dado que en otro post, desplazada me ha comentado que no es posible que mi pareja adopte a mi hija si el padre biologico renuncia a ella, me gustaria saber si es cierto o no. ya que hace poco pregunte como quitar la patria potestad a su padre biologico y precisamente la unica opcion que se me daba era la de que mi pareja adoptara, y la verdad estoy hecha un lio.
Lo que es renunciar a la patria potestad no se puede, lo que se puede es retirar tras denunciar y condenar que se han estado incumpliendo los deberes durante años, como te dijeron más extendidamente en otro sitio.
Respecto a la abogada, me parece que acabará enseñando la placa por todas partes.
y quitar el apellido?? si el renuncia a la niña, y yo estoy de acuerdo, sigue teniendo derechos sobre mi hija??
es que no lo entiendo, la verdad, que el no quiera(lo estoy dando por hecho ya que aun no se ha hablado nada), y que yo lo vea bien, y aun asi siga teniendo sus visitas y la pension...
yo nunca he denunciado, ni por pension ni por visitas, pero me imagino que si el juez puede probar que esto es asi, no deberia poner muchas pegas , no??'
en cuanto a la abogada, me gustaria que quien está titulada en derecho(yo no lo estoy), lo indique y me aconseje, y quien no, tambien, pero que nadie se ponga titulos que no tenga,(con esto no quiero decir que desplazada no sea abogada).
Aqui en Cataluña se puede renunciar a la niña siempre que sea adoptada por otro.
He visto muchas sentencias en este sentido y tengo a una amiga que cuando el niño tenia 13 años ,se fue al notario se hizo una renuncia y se procedió a la adopción ,dando el padre su consentimiento.
También he visto sentencias en que una vez sin patria potestad quitada por el juez ,y después de años sin que el padre hiciera nada ,es decir sin volver a pedirla ,se haya concedido la adopción.
Es más aquí y tú lo sabes ha habido más de un caso.
asi es terabithia, pero en otro post, una forera, "desplazada", me comentaba que no podia hacerse ni la renuncia ni la adopcion. y claro, ya no se que pensar, pues ella dice ser abogada.
un saludo
Sí se puede, pero si el padre biológico se niega es muy posible que el juez te lo deniegue, ahora bien, si el padre biológico acepta que tu pareja adopte a la niña pues es bastante viable. Suerte.
Lamanchega,yo estoy en el mismo caso que nube...y bueno me gustaria preguntarte si tu sabes,o por experiencia o por algo,si el biologico se niega...porque un juez se niege tan rotundamente? yo en mi caso son casi 12 años que no ve a su hija,ni pensiones,ni llamadas,nada de nada,no se conozen...hace un año que estamos en "tramites" de que mi marido la adopte,teniendo hace varios meses la negativa por parte del biologico...asi que segun me dijo el abogado..esta todo en el juzgado...
y yo me pregunto:
realmente un juez,es capaz de tambien negar una adopcion aun sabiendo que su biologico en casi 12 años no a tenido ni un solo acercamiento en su vida,que son biologico y hija son totalmente extraños,porque no se conozen,ni un solo recuerdo,ni reconozer la voz,osea nada de nada,ademas de que mi hija tiene hermanas por parte de mi marido y futuro adoptante...porque se iba a negar?
no entiendo nada...
y eso que en cataluña si puede renunciar....creo que no,ya que el biologico viajo desde andalucia a barcelona expresamente para hacer la renuncia de su hija ante el abogado y nos dijeron que era imposible,porque la ley catalana,art.no se que...proteje al menor y no podria renunciar y por eso me hicieron un convenio.
convenio que ni a sido respetado y yo jamas denuncie,para tener una vida mas tranquila,ya que ya me dijo bien claro que de dinero..nainai de la china...pues bien...el su camino y yo el mio...y tan agusto! ahora bien,hace un año que estamos tramitando la adopcion,estoy casada,tengo hijos en comun con mi marido...con lo cual estamos en este procedimiento,con mil dudas y cada vez mas confundida.
mis3d,se puede renunciar siempre y cuando acepte la adopción.
Explico el caso de mi amiga des de el principio.
Mi amiga se queda embarazada ,el padre del niño se casa con ella ,después del viaje de novios ,ella decide que no quiere seguir casada ,está de 8 meses ,el día que nace el niño ,él hace un escrito mediante abogados que renuncia y mi amiga que no quiere pensión ,no se pasa por el juzgado ,porque esto no lo admitiria ningún juez ,ya que como bien dices no se puede renunciar a un hijo,sino es para que lo adopte alguien.
A los 11 años ,aparece el padre ,con demanda ,pidiendo visitas y demás ,el juez no admite el escrito y acepta unas visitas de horas ,para que padre e hijo se conozcan ,y pone pensión de alimentos,mientras mi amiga ,estaba casada con otro y tuvo una hija con este ,a la vez se recurrió a la Audiencia,se pide un psicosocial del niño y el padre ,que es totalmente favorable a la madre,el padre en ese momento se echa para atrás y dice que si que quiere renunciar ,se le lleva a un notario ,se hace la renuncia y acepta la adopción,con este papel se abre otro procedimiento ,el juez acepta el papel y el día del juicio el padre es llamado ,para que se ratifique ,empieza a dudar y el juez y el fiscal con muy buen criterio ,le dice que decida algo ,pero que si quiere echarse para atras ellos iran como testigos al juicio de retirada de patria potestad,ya que ha tenido más de 12 años para pensarse si queria ser y funcionar como padre,y que constaba dos escritos renunciando ,así como numerosas pruebas de que no se había preocupado de su hijo en estos años.
Así que el hombre acepta la adopción.
O sea aunque la renuncia por si sola no tuvo peso judicial ,se admitió como prueba documental.
Si el padre no quiere firmar nada ,lo que hay que hacer es una retirada de patria potestad,seguidamente y después de dejar pasar un plazo más o menos largo ,instar la correspondiente demanda de adopción ,y el juez ya decidirá ,pero vuelvo a repetir que he visto sentencias que basándose en el bien del menor se ha producido la adopción,normalmente el niño tambien es escuchado por el juez y da sus razones.
En otros casos ,el padre no se ha presentado ,o sea no ha dado consentimiento ,pero igualmente el juez basandose en las pruebas ha aceptado la adopción ,en este caso el padre ,tiene un tiempo de creo 2 años para presentarse e impugnar la adopción.
pues quizas en su dia cuando fui madre soltera,no se nos paso la idea de una futura adopcion...han pasado casi 12 años,casada,hijos en comun...el por su parte tambien casado y tiene 2 hijos mas...
si el es como un extraño para la niña y viceversa,no hemos tenido ninguna sola comunicacion,ni la mas minima,se caso hace un año su padre y ni tan siquiera la invito a la boda(yo en mi caso si lo hubiera echo)....y que se niegue a la adopcion...eso seguro me pasa por idiota y no haberlo denunciado en su dia,pero la verdad que estaba tan tranquila,sin ningun tipo de problema de dinero,ni que si cumple o no cumple visitas,etc...que bueno pues ahora a por todas.
por parte estoy tranquila porque no tiene nada de nada por demostrar,ni como es su hija fisicamente,ni su acento,ni un solo giro o transferencia,ni factura de telefono que ponga algun numero de contacto mio (o de mi madre),ni billete de tren largo recorrido,tikets de gasolina y peajes(vive en andalucia) osea nada de nada...y que me de la negativa,la verdad que me choca,porque si jamas te a interesado tu hija...porque la negatividad? no se...
tampoco se si se celebrara aqui en barcelona el juicio(supongo),si no vendra..y si viene que pasa? que va poder alegar o decir? que se acordado de su hija ahora que le pido lo de la adopcion? uuuffff la verdad que de animos bajos,porque como no se como va todo esto,ni que me asesoren en caso de negativa,etc..se me hace un mundo todo,pero voy a seguir a por todas.
un saludo
Nube 123.
Creo recordar que lo que dije es que lo que no podia tu pareja era adoptar a tu hija por que tu hija ya tiene padre biologico,y esa es una verdad incuestionable. Acuerdate que te dije que en cuestiones de paternidad, rige el principio de la verdad biologica.
Tambien creo que te comente, que renunciar a la PP "per se" no puede; lo que tu si puedes hacer es denunciarlo por el reiterado y constante incumplimiento de un convenio, o de los derechos inherentes a la PP: pensiones, visitas,...... En estos casos Y JUDICIALMENTE, el Juez generalmente, lo que hace es privar a ese progenitor biologico de la patria potestad, y te dije que segun las causas que se alegran podia Privar o suspender su ejercicio al progenitor incumplidor, y que eran causas tazadas en la ley. Por tanto: podrian suspenderle/privarle del ejercicio de la patria potestad; admitir o rechazar en todo caso, un regimen de visitas restrictivo, aunque eso no le eximiria del cumplimiento del pago de la obligacion de alimentos para con la menor.
Otra cosa seria que tu hija no estuviera reconocida legalmente, es decir, inscrita en el registro civil por su padre biologico. En ese caso si podria adoptarla tu pareja.
En cuanto a los apellidos: De esto no estoy muy segura, pero me parece que solo cuando cumpla la mayoria de edad, podra solicitar mediante expediente gubernativo al registro civil, el cambio de apellidos.
Yo soy madre soltera, y mi hijo de casi 4 años no esta reconocido por su padre; por tanto lleva mis apellidos. Imagina que mi pareja ahora lo adopta, y a su padre biologico de repente le da la "vena paternalista". Si demanda por paternidad......yo me podria oponer a ese reconocimiento, pero en en estos caso, ya te he dicho que lo que impera es la verdad biologica pasen 4 o 20 años. Para que me aceptaran esa oposicion a la paternidad supuesta, ademas de causas legales, tendria que comprobar el tribunal que mi hijo reconoce a mi pareja como su padre y que ha actuado como tal durante todo el tiempo. Lo entiendes???.
Caso distinto es el padre que desde el hecho del nacimiento reconoce al menor, y asi lo inscribe en el registro, aun no ocupandose de el/ella posteriormente.
Por tanto: la potestad para cambiar el apellido de la niña una vez inscrita en el registro con los apellidos de sus padres biologicos, solo es de ésta cuando sea mayor de edad.
Tambien creo recordar que te comente, que solo hay una forma para que tu pareja adopte a tu hija, y esta es que se promueva una "declaracion de ausencia", pero esta solo es declarada por el Juez; lo que no estoy segura es la cantidad de años que han de pasar para ello.
Para Rakhsun: Yo no exhibo placa; si titulos . Y el tuyo en el cajon, verdad???.
La verdad siempre sale a relucir, y ya te dije Nube 123, que si bien es cierto que hay mujeres que se les debia caer la cara de vergüenza en ciertos casos, no menos ciertos es que a otros debia caerseles otra cosa.
Creo que solo el que lo ha pasado lo sabe bien si se puede o no...como yo. En el registro civil para casarme ya sale anotado al margen de la hoja de mi primer matrimonio la sentencia de divorcio donde la exclusividad de la patria potestad la tengo yo y posteriormente anotada la sentencia de privacion de patria potestad con respecto al padre biologico. (tiene derecho el menor a recibir la pension y herencia) , esto lo va a dejar de percibir cuando mi marido la adopte, el viernes voy al abogado para iniciar la demanda de adopcion de hijo de conyuge, ya que el menor tiene mas de 12 años dará el consentimiento y nosotros los adoptantes obvio que también, eso quiere decir que el biologico perderá la filiación y se le otorga a mi marido. Como que no se puede? Como en toda demanda las pruebas son las pruebas y cuantas mas y mejores mas posibilidades de conseguir en esta vida lo que se pretenda. Sobre todo con la verdad por delante. Por cierto en casa estamos todos como si hubiera tocado el gordo de navidad!! mi marido que se ha ocupado de mi hijo desde bien pequeño y le quiere poner su apellido va a tener su gran homenaje por ser tan buen padre, lo haya engendrado o no. Animo nube, pero aquí no decidimos nosotros... nosotros demandamos, proponemos.etc pero quien decide es un juez.
a todo esto..... cuando tenga la sentencia de la adopción no dudaré en ponerla por aqui( omitiendo segun que datos personales para no perjudicar a nadie), por si sirve de ejemplo a otras personas ( papás o mamás).
En la practica no conozco casos de adopcion tras la privacion de la patria potestad y todo esto que se esta hablando aqui, asi que no voy a decir si se puede o no se puede porque, repito, en la practica, no lo se.
En teoria, y EN DERECHO COMUN, lo que pone Desplazada es cierto, asi se estudia cuando se estudia Derecho de Familia y Sucesiones (en mi plan de estudios, en 5º de carrera, en Derecho Civil, ahora no lo se...).
Agradecere mucho que sigais informandonos de estos temas, pero tambien me gustaria que especificarias si en vuestro caso rige Derecho Comun o no, por ejemplo en Cataluña, hay un Codigo Civil Catalan. Supongo que esencialmente sera el mismo que el CC comun, pero tendra algunas particularidades. Yo, por ejemplo, no sabria aconsejar en estos temas a quien viva en Cataluña porque ese CC no me lo conozco. Igualmente Navarra, por ejemplo, es territorio foral, y el Pais Vasco...
Buenas.
Yo estudié Familia y sucesiones en 4º de carrera, antiguo plan del 65. Creo recordar, que en materia foral solo hay unas cuantas materias disponibles, como son la de Tributos en Pais Vasco y Navarra, y sucesiones en cataluña y creo que en Aragon, en cuanto a sucesiones: Herencia del primogenito. Me parece que lo de la adopcion es materia de Dº Civil comun. Pero yo ya no hablo desde el punto de vista de la teoria; en la practica no es asi, al menos lo que yo he visto.
Es cierto que con 12 años al menor lo puede escuchar el Juez, pero no en esta clase de temas.
Lo escucha mas bien en temas de malos tratos dentro del seno familiar, convivencia con un progenitor u otro,........
Raksun: Placa .............la de los coches. La mia solo dice............."especialista en". Por lo demas...........no coment. Gracias "erudito"
muchas gracias a todas.
ya os ire contando cuando empiece con todos los tramites, a ver que tal va la cosa. auqnue aun me quedan unos meses, hasta noviembre que es cuando le retiran la orden de alejamiento. ojala todo pueda hacerse sin mayor dificultad, aunque lo dudo. un saludo y gracias de nuevo
¡que cosas, Desplazada! Yo no se que plan era el mio, creia que lo llamaban del 57 o algo asi, pero te aseguro que en el 65 yo no iba ni al colegio, jaja, mucho menos a la universidad...........
El caso es que yo en civil de 4º estudie la parte de derecho hipotecario y algo mas, pero ahora no recuerdo si Derechos reales y obligaciones y eso fue en 3º, es que han pasado tela de años...
Supongo que dependia de las facultades estudiar unas partes de la asignatura en un curso u otro, porque yo, la expropciacion forzosa, por ejemplo, la estudie dos veces, en Administrativo de 3º, en mi ciudad, y despues, en Administrativo de 4º en otra facultad de otra provincia a la que me traslade.
Pero vamos, familia y sucesiones se fijo que lo estudie en 5º.
Ahora bien, en derecho de familia (no se si en temas de adopcion o no) si que hay temas que se regulan de forma diferente, como ejemplo, la custodia compartida en Aragon y en Comunidad Valenciana...
Y como te digo, Cataluña tiene su propio Codigo Civil Catalan, y hace referencia a temas de familia.
El auto que colgue yo ayer referente a controversia en el ejercicio de la patria potestad, dictado en Cerdanyola del Valles, alude a varios articulos del CCC
Jajajaja. No he leido ese auto, sinceramente. Pero cuando te hablo del plan del 65, es el antiguo de 5 años de carrera. Estoy por asegurar que era el del 65, y fue un plan que a modo experimental lo implantaron en mi Facultad y en la de Valencia creo recordar, y es el plan que imperaba hasta que hace unos años cambiaron los planes de estudios, y en la mayoria de las facultades, Dº paso a ser 4 años. En mi ciudad, aunque yo hacia años habia terminado, la Facultad se nego en principio al nuevo, y quiso que 5º de carrera fuera considerado un master.
Hace unos dias, estuve con un compañero Catalan y estuvimos comentando temas de familia precisamente, y si estuvimos de acuerdo en cuanto a las especialidades civiles del Dº catalan; pero me parece a mi que el tema de adopciones se rige por el Dº civil Comun, y si hay algo en el Dº foral, creo que solo seria si es materia que no contradice al Comun.
Oye, gracias por el auto. Lo leere. Muchas gracias
Como catalana (de Barcelona) tengo que decir que tenemos el "Codi civil de familia". En mi demanda de privacion de patria potestad:
CONCLUSIONES:
......Resulta evidente que el demandado ha vulnerado sus obligaciones como padre, conculcanco grave y claramente lo dispuesto en el artº . 236-17.1 de la Llei 25/2010, de 29 de julio, del Parlament de Catalunya, relativo al Libro segundo del Código Civil de Catalunya (antes, artº 136 del Codi de Familia de Catalunya : Llei 9/1998, de 15 de julio), así como en el artº 170 del Código Civil (legislación común o estatal).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.CAPACIDAD Y LEGITIMACION
Ambos litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y están legitimados activa y pasivamente, a tenor de lo dispuesto en el artº 236-6.4 en relación al artº 236-3.2, ambos de la Llei 25/2010, de 29 de julio, del Parlament de Catalunya, relativo al Libro segundo del Código Civil de Catalunya, y artº 10 de la LEC.
etc etc etc
En cambio en la sentencia firme no se hace mencion al codi de familia catalán si no al estatal y se menciona la Constitución española (art.39.2 y 39.3) y al articulo 31 d la convención sobre derechos del niño adoptada por la asamblea general de Naciones Unidad del 20 de noviembre de 1989 incorporada a nuestro de derecho interno mediante ratificación y con un precepto similar que contiene la vigente ley 1/1996 de 15 de enero sobre la proteccion judicial del menor articulo 2.
TODO ESTO EN EL JUZGADO Nº 17 DE PRIMERA INSTANCIA BARCELONA (JUTJATS DE FAMILIA).
Echa en Çataluña y en castellano.