Buenas noches: mi hijo tiene 17 años y quiere que mi marido, que lleva ejerciendo como su padre desde que él tenía dos años, le adopte. Del padre biológico no sabemos nada desde que el niño nació. Le puso su apellido pero después nos abandonó. Yo nunca formalicé el tema de la custodia ni pedí pensión alimenticia por miedo. Por otro lado el padre tampoco reclamó ningún derecho sobre el niño. Podría mi marido adoptarlo?. El niño cumple 18 en abril. Si el proceso de adopción se alargase, quedaría anulado por haberse convertido en mayor de edad?. Y por último: tendría el niño derecho a algún tipo de pensión compensatoria?. Muchas gracias
Tu marido puede adoptarlo sin ningún problema, incluso aunque haya cumplido 18 años.
Respecto al tema de la pensión compensatoria, ignoro a qué te refieres; supongo que quieres saber si su padre biológico debería abonarle alguna cantidad; si es así, nada le corresponde y menos si no ha habido ninguna resolución judicial estableciéndolo.
Gracias por la respuesta tripoli. Es que me han llegado a decir que la adopción sería posible, siempre y cuando el padre renunciase voluntariamente. Pero claro, si no renunciase voluntariamente supongo que podría demostrar que no se ha ocupado nunca de él, con el testimonio de mi propio hijo asegurando que no lo conoce, el testimonio de los profesores, médico de cabecera, amigos, familia que pueden atestiguar que a ese señor ni lo conocen y que a quien conocen como padre es a mí marido. Y sobre todo mi cartilla que nunca he recibido dinero!
Aunque si bien ese hombre nunca ha reclamado sus derechos legalmente en 17 años... supongo que prueba más importante que esa no la hay.
Gracias por la respuesta Juan Carlos. Tengo entendido que se le puede privar de la patria potestad, demostrando que en 17 años el niño ni lo conoce ni se ha preocupado de él. Es así?
El procedimiento requiere de la renuncia voluntaria del padre biológico y el consentimiento del padre adoptante y del hijo (tb el asentimiento de la madre biológica).
La excepción para que no necesitar el asentimiento del padre biológico (dada la edad del hijo) es privarlo de la patria potestad.
Lo mejor es que trates de localizarlo y pedirselo y si se niega iniciar el procedimiento, aunque cumpla los 18 años puede llevar a cabo la adopción dado que viene ocupandose de el desde antes de los 13.
Un saludo
Ana Belén Ordóñez Pérez
Abogada Ley 57 Abogados
ana@ley57.com
Muchas gracias por la respuesta Belén. Por casualidad trabajas en Barcelona?. Quisiéramos empezar el proceso de adopción lo antes posible y este señor, el padre, está ilocalizable. Muchas gracias.
Pero de qué estás hablando, Ana Belén. La patria potestad es INDISPONIBLE e IRRENUNCIABLE. Cómo que hablar con el padre biológico a ver si "renuncia". A ver si te crees que la patria potestad sobre un hijo puede ser objeto de intercambio, chalaneo y negociación. Estás creando a la consultante unas expectativas falsas, que es lo peor que se puede decir de un profesional.
Coincido con lo dicho por Juan Carlos, la patria potestad es irrenunciable e indisponible. A lo que si se puede renunciar es al ejercicio de la patria potestad, que puede ejercerla un solo progenitor, pero no a la titularidad de la misma.
Para la adopción que usted considera, se deberá privar al padre biológico de la patria potestad, mediante resolución judicial motivada. El T. supremo considera que es una medida muy restrictiva, pudiendo ser de carácter temporal y habrá que valorarla atendiendo al caso concreto.
Saludos.
Gracias por las respuestas a todos. Fue la asistenta social la que me informó de que, después de 17 años de abandono, era motivo suficiente para privar al padre biológico de la patria potestad. De hecho ella nos informó de que después de esto, era posible una adopción por parte de mi marido, siempre y cuando el niño quiera, y mi marido y yo estemos de acuerdo.
Lo que yo no sabía es que la adopción también es posible aunque cumpla los 18. De hecho, creéis que es mejor esperar a que cumpla la mayoría y que sea él mismo quien pida la adopción?, dado que quizá al no ser ya menor, no habrían tantos problemas con la patria potestad o el consentimiento del padre biológico?
Adoptar al cumplir los 18 años es una excepción, que requiere antes de la adopción la convivencia estable de al menos un año con el adoptante. Hecho que en su caso al parecer se da.
Al cumplir los 18 años de edad, se produce la emancipación y por tanto se extingue la patria potestad.
Pues si esperan a que su hijo cumpla los 18 años, no tendrán que tener en cuenta al padre biológico.
Saludos.
Menudo trucazo el tuyo, Topi. Así que no hay más que esperar a que el chico cumpla 18 y ¡ zas !, se cambia un padre por otro. Para empezar, la excepción a la tutela proviene de un título administrativo, no de una situación de convivencia de hecho. Es la resolución de acogimiento familiar la que determina la excepción de tutela, por la sencilla razón de que lo justo es que quien ha acogido a alguien pueda ejercer como padre, y verificado un periodo en que se ha dado la situación, cabe consolidarla mediante el instituto de la tutela. Pero el acogimiento solo puede concederse cuando previamente se ha ejercido la tutela por una entidad pública en los casos de abandono del menor o de incapacidad de los padres para ejercer la patria potestad. Es decir: que la extinción de la patria potestad no se produce por entrar en la mayoría de edad, sino por una declaración formal en este sentido.
La consultante no acogió jamás a su propio hijo, porque eso es jurídicamente absurdo; y tampoco puede darse que en un matrimonio un cónyuge realice acogimiento del hijo del otro siendo constante el matrimonio. La solución que había dado la señora era la correcta: acudir a los tribunales para que le retirasen la patria potestad al padre (lo cual no es nada fácil) pero, eso sí, cuando el niño era menor de edad. Ahora no existe la menor posibilidad de obtener la tutela.
Buenos días, dentro de las excepciones para adoptar a un mayor de edad, establecidas en el artículo 175.2 Código Civil , ( Tras la reforma por Ley 26/2015 28 de julio ) no únicamente es exigible el acogimiento anterior ( que llevas la razón en cuanto al acogimiento en el anterior post) , sino también la convivencia estable con los adoptantes al menos un año antes. Cosa que en el caso que nos ocupa parece que si se cumple.
Igual estoy equivocado, pero para esta adopción no es exigible la propuesta de idoneidad de la Entidad publica correspondiente al ser el adoptado mayor de edad, según dispone el artículo 176.24º Código Civil.
Así mismo, al ser mayor de edad no se precisa del asentimiento de su padre biológico.
Pero vamos, quizás estoy equivocado, pero entiendo que si es posible la adopción de un mayor de edad sin precisar el asentimiento del padre biológico, cumpliéndose en este caso también la convivencia estable de al menos de un año antes de iniciarse el proceso de adopción.
Saludos cordiales.
No, apreciado Topi. No puede ser que una persona con padre vigente sea adoptada por el hecho de alcanzar la mayoría de edad y estar conviviendo con su madre y el marido de ésta. Hay millones de jóvenes en este mismo caso, y no por ello hay transferencia de padres. El hecho de que la patria potestad se extinga con la mayoría de edad no significa que también se exinta un padre como tal, puesto que un padre es la persona de la que heredarás, la que llevas el apellido, la que figura como cabeza de tu estirpe y con la la que, entre otras relaciones, existe una panoplia de obligaciones de alimentos y de exigencia mutua de cuidado. Será tu padre hasta el fin de sus días, y tus hijos sus nietos.
Cuando se utilizan conceptos como "acogimiento" y "convivencia" nos estamos refiriendo a personas ajenas al niño, y no a que viva con su madre y con la pareja de ésta, pues la propia madre no puede acoger a su hijo, y desde luego no puede predicarse que hay acogimiento con respecto a uno solo de los miembros de la pareja (en este caso, el esposo).
La consultante sostiene que el padre de su hijo fue un padre despreocupado. No tenemos duda de que eso es cierto; pero en absoluto es suficiente como para constituir un título de tutela sobre alguien que ya tiene padre. Pudo hacerse y no se hizo, sencillamente. Ahora no hay ley que ampare la destitución de un padre, aunque sí puede desheredarlo por indignidad.
Hola a todos!. Finalmente en asesoría jurídica de los juzgados de mi localidad, me ha informado el abogado de que el procedimiento es totalmente posible y más en mi caso. Abandono durante 17 años.
Me ha explicado además que es un proceso muy común y que se hace incluso con mayores de edad.
Se me pedirá certificado de nacimiento, empadronamiento del niño, domicilio, nóminas...un montón de pruebas que puedan demostrar que el niño ha vivido con mi marido y conmigo desde los dos años. Me han dicho que lo que prima es la estabilidad y el bienestar del niño, y al tener ya 17 años su opinión tiene mucho que ver en este proceso.
Una vez privado de la patria potestad el padre, ya se puede iniciar el proceso de adopción.
En septiembre empezamos ya con el proceso y os iré informando
Me alegro que le hayan dado buenas noticias.
Yo sigo entendiendo que es posible la adopción en su caso, pues consideró según su versión que se dan los requisitos que establece el código civil para la adopción.
De hecho he visto algún Auto que desestiman la adopción porque la persona adoptanda( la que va a ser adoptada) mayor de edad, ha tenido contacto, seguía teniendo contacto con el padre biológico y no procedía la adopción, pues el progenitor biológico se oponía a ello.
Por tanto, en sentido contrario a este Auto, como en el caso que nos ocupa, la total desatención del padre biológico durante toda la vida del joven, entiendo que si seria posible la adopción incluso siendo mayor de edad.
Saludos y ya nos dirá lo que va pasando.