Si se trata de un delito perseguible de oficio considerará el escrito presentado como denuncia aunque no exista apoderamiento apud acta, que se podría realizar a posteriori, pero le daría trámite como previas.
Pero esa querella fue tramitada en su totalidad hasta en 2ª instancia, sin foliación, y sin haber slicitado el Juzgado en ningún momento el poder notarial ni el apud acta, ¿adquiere responsabilidad el Juzgado? ¿adquieren responsabilidad el Letrador y el Procurador?
Si firmó la querella el querellante, nada, si no la firmo, sería un defecto subsanable sin importancia alguna (me extraña que posteriormente no lo ratificara)
Al querellante no lo citaron para nada, se recurrió el archivo en 2ª instancia y se archivó, sin foliación, según el CGPJ adquirió responsabilidad el juzgado, abogado y procurador, ya que derivó en un fraude procesal de la parte querellante.
La querella la firmó el abogado y el procurador de los Tribunales, da la impresión que jugaron con el querellante que no firmó nada y al que supuestamente representaban y defendían.
¿Es competente el TSJ para depurar estas "actuaciones" o directamente el TS?
Yo no veo responsabilidad de nadie en ningún lado...
El Juez está aforado ante el TSJ y la acción se debe deducir contra él mediante querella, pero vamos, el resultado va a ser un archivo de plano (tú mismo aseveras que se archivó)
Esa querella iba contra otra persona, no contra el juez ni nadie del Juzgado, el CGPJ ha aconsejado iniciar actuaciones punibles, porque no lo considera falta, sino delito.
Ah! el juez es de un Juzgado de Instrucción, creo que responden ante el TSJ en 1ª instancia, ¿es así?
Dudo que el CGPJ aconseje nada de eso... Principalmente porque si durante su inspección entiende que las infracciones son constitutivas de delito (respecto del Juez) debe poner en conocimiento los hechos del MF.
Lo que te decía es que el Juez es aforado (si entiendes que ha incurrido en algún tipo de responsabilidad criminal, que yo no la veo) y por ende ha de ejercitarse la acción contra el MEDIANTE QUERELLA ante el TSJ.
Sí, el delito no es competencia del CGPJ, por eso por ejemplo cuando un juez prevarica, pues deben ser los tribunales los que decidan si ha tenido responsabilidad punible, sino cualquier persona puede ejercer de abogado, no se le exige colegiación, ni titulación, no hay poder ni nada, cómo ha podido comprobar ese juez que el abogado es legal y no ha derivado en un fraude procesal.
Sea como sea, este hecho se denunciará ante el tribunal competente.
Un Tribunal ha admitido a trámite la querella al apreciar delito en la admisión de otra querella por un Juzgsado de instrucción, sin poder notarial, sin apus acta y sin foliar la documentación en 2ª instancia. El abogado que tramitó esa otra 1ª querella, también está imputado.
Las cosas cuanto más claras mejor, a fin que los que aquí, de forma altruista, ponemos nuestro esfuerzo intelectual en aras a ayudar a las personas, sepamos de que va el asunto y a que contribuimos con nuestras aportaciones.
Da miedo, como puede haber gente que caiga en las redes de estos querulantes (que ni siquiera son profesionales del derecho, que juegan con la desesperación de la gente, guiados por un inequívoco ánimo de lucro).
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caso sexto.- el abogado l. R. S. Ha sido denunciado por cometer presunta estafa utilizando para ello a la adminsitracion de justicia. Este sujeto u otras personas en su nombre han presentado una in admisible querella criminal con la que han prodicido engaño bastante sobre dos ciudadanos a los que presuntamente le han estafado mas de seis mil euros
"Da miedo, como puede haber gente que caiga en las redes de estos querulantes (que ni siquiera son profesionales del derecho, que juegan con la desesperación de la gente, guiados por un inequívoco ánimo de lucro)"
Yo no sé nada de ellos, ahora bien, en mi opinión, cuanto más lejos mejor, toda vez que el tal Richd (uno de sus patrocinadores) es alguien (tal y como evidencian sus constantes aportaciones en este foro) que no sólo NO es abogado, es que ni siquiera tiene idea de derecho (formulando todo tipo de consultas profesionales, para asesorar en los berenjenales que se mete), siendo además, "cliente" habitual de los Juzgados de Instrucción.
Cada uno sabrá donde se mete, un abogado, amén de tener un seguro de responsabilidad civil, tiene un titulo que demuestra su capacitación profesional (cosa que como ya hemos visto, todos no la tienen)