Mi mujer y yo vamos a montar una SL, yo trabajo por cuenta ajena en otra empresa y cotizo a la seguridad social en regimen general y mi mujer va ha ser la que trabaje en esta sociedad yo poseo el 90% del capital y el resto mi mujer, pretendemos ser administradores solidarios y no vamos a tener genta contratada. ¿ es suficiente con que mi mujer se dé de alta de autónomos ?, ¿ tengo que darme de alta yo también ?.
Esto no es correcto. Tu mujer tiene que darse de alta en autónomos (en el RETA) por ser socio trabajador que prestará servicios a título lucrativo y de forma habitual personal y directa y que además posee el control efectivo de la sociedad, que en éste caso se produce porque el 90 % los ostenta su cónyuge y por tanto se trata de un control societario indirecto. Sin embargo, si en tu caso no realizarás actividad alguna más allá de la inherente al cargo de administrador solidario, y por tanto no realizas actividad lucrativa de forma habitual, personal y directa, estás excluido del sistema de la seg social. ET 1.3.c; LGSS art. 97.1. a sensu contrario.