Esto no es correcto. Tu mujer tiene que darse de alta en autónomos (en el RETA) por ser socio trabajador que prestará servicios a título lucrativo y de forma habitual personal y directa y que además posee el control efectivo de la sociedad, que en éste caso se produce porque el 90 % los ostenta su cónyuge y por tanto se trata de un control societario indirecto. Sin embargo, si en tu caso no realizarás actividad alguna más allá de la inherente al cargo de administrador solidario, y por tanto no realizas actividad lucrativa de forma habitual, personal y directa, estás excluido del sistema de la seg social. ET 1.3.c; LGSS art. 97.1. a sensu contrario.
Mi mujer y yo vamos a montar una SL, yo trabajo por cuenta ajena en otra empresa y cotizo a la seguridad social en regimen general y mi mujer va ha ser la que trabaje en esta sociedad yo poseo el 90% del capital y el resto mi mujer, pretendemos ser administradores solidarios y no vamos a tener genta contratada. ¿ es suficiente con que mi mujer se dé de alta de autónomos ?, ¿ tengo que darme de alta yo también ?.