Yo creo que el material de oficina, entendiendo por material de oficina los folios, sobres y sellos que necesites para la remisión de convocatorias, actas, buro faxes, etc, debes facturarlo a la Comunidad como SUPLIDO y no incluirlo en el precio del servicio.
En cuanto a las opciones que consultas:
1.- Incluirlos en el precio. En efecto, serían gastos de la actividad en IRPF y podríais deduciros íntegramente el IVA correspondiente.
2.- Si optáis por cobrarlos aparte (suplido), no serían ni gasto deducible, ni ingreso, sino un pago a cuenta por terceros (suplido).
2º. RETENCIONES.
En la factura deberías reflejar los tres conceptos:
Base Imponible
IVA
Retención a profesionales (en tu caso al 9%, imagino, si vas a comenzar la actividad y no has tenido otra anteriormente).
Debes saber que lo reflejes o no lo reflejes en la factura (no es obligatorio reflejar en factura la retención), la Comunidad tiene obligación de retenerte en cualquier caso y en consecuencia, hacer la autoliquidación correspondiente por medio del modelo 111 trimestralmente (abril-julio-octubre-enero), ya que están obligados a retener y no es obligatorio reflejar la retención en la factura.
Por lo anterior, sí podéis facturar sin retención, pero la Comunidad deberá calcular la retención que corresponda y efectuar la autoliquidación correspondiente, pues de no hacerlo, podría tener sorpresas negativas con Hacienda, tal y como mencionas.
Buenas tardes. He decidido ponerme por mi cuenta como administrador de fincas y hay algún fleco del día a día que quisiera conocer.
El primero es cómo tratais los suplidos con las comunidades. Vosotros, presupuestáis incluyendo los gastos en papelería, sobres y sellos o presupuestais sin incluir dichos gastos, facturándolos luego aparte a las comunidades?
MI duda radica en que tratamiento fiscal y contable tienen esas partidas según que vía se tome.
Así, si optamos por incluirlos en el precio; podemos luego en IRPF meterlos íntegramente como gastos de la actividad y en el IVA el 21% correspondiente?
Y si optamos por cobrarlos aparte; Seguirían siendo un gasto deducible? O un ingreso?
Otra duda que me asalta es si estamos OBLIGADOS a facturar con retención. Sé que las comunidades, a estos efectos, pueden efetuar retenciones y hacer pagos a cuenta nuestra en el IRPF. Pero mi duda es si, caso de facturar SIN RETENCIÓN podemos tener sorpresas negativas de Hacienda.