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Administradores de Fincas

4 Comentarios
 
Administradores de fincas
05/01/2016 14:25
Buenas tardes. He decidido ponerme por mi cuenta como administrador de fincas y hay algún fleco del día a día que quisiera conocer.

El primero es cómo tratais los suplidos con las comunidades. Vosotros, presupuestáis incluyendo los gastos en papelería, sobres y sellos o presupuestais sin incluir dichos gastos, facturándolos luego aparte a las comunidades?

MI duda radica en que tratamiento fiscal y contable tienen esas partidas según que vía se tome.

Así, si optamos por incluirlos en el precio; podemos luego en IRPF meterlos íntegramente como gastos de la actividad y en el IVA el 21% correspondiente?

Y si optamos por cobrarlos aparte; Seguirían siendo un gasto deducible? O un ingreso?


Otra duda que me asalta es si estamos OBLIGADOS a facturar con retención. Sé que las comunidades, a estos efectos, pueden efetuar retenciones y hacer pagos a cuenta nuestra en el IRPF. Pero mi duda es si, caso de facturar SIN RETENCIÓN podemos tener sorpresas negativas de Hacienda.

Perdón por la enorme charla. Saludos a todos!
05/01/2016 21:49
Osea Ud pretende administrar comunidades, sin la preparación suficiente.
Contrario por cierto al artículo 13 6º.
05/01/2016 22:15
Gracias por su aportación, tan útil como casi todas las que ofrece en este foro. Un saludo.
07/01/2016 07:02
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
07/01/2016 17:45
1º. SUPLIDOS.

Yo creo que el material de oficina, entendiendo por material de oficina los folios, sobres y sellos que necesites para la remisión de convocatorias, actas, buro faxes, etc, debes facturarlo a la Comunidad como SUPLIDO y no incluirlo en el precio del servicio.


En cuanto a las opciones que consultas:

1.- Incluirlos en el precio. En efecto, serían gastos de la actividad en IRPF y podríais deduciros íntegramente el IVA correspondiente.

2.- Si optáis por cobrarlos aparte (suplido), no serían ni gasto deducible, ni ingreso, sino un pago a cuenta por terceros (suplido).


2º. RETENCIONES.

En la factura deberías reflejar los tres conceptos:

Base Imponible
IVA
Retención a profesionales (en tu caso al 9%, imagino, si vas a comenzar la actividad y no has tenido otra anteriormente).


Debes saber que lo reflejes o no lo reflejes en la factura (no es obligatorio reflejar en factura la retención), la Comunidad tiene obligación de retenerte en cualquier caso y en consecuencia, hacer la autoliquidación correspondiente por medio del modelo 111 trimestralmente (abril-julio-octubre-enero), ya que están obligados a retener y no es obligatorio reflejar la retención en la factura.


Por lo anterior, sí podéis facturar sin retención, pero la Comunidad deberá calcular la retención que corresponda y efectuar la autoliquidación correspondiente, pues de no hacerlo, podría tener sorpresas negativas con Hacienda, tal y como mencionas.


Saludos