Buenas tardes. He decidido ponerme por mi cuenta como administrador de fincas y hay algún fleco del día a día que quisiera conocer.
El primero es cómo tratais los suplidos con las comunidades. Vosotros, presupuestáis incluyendo los gastos en papelería, sobres y sellos o presupuestais sin incluir dichos gastos, facturándolos luego aparte a las comunidades?
MI duda radica en que tratamiento fiscal y contable tienen esas partidas según que vía se tome.
Así, si optamos por incluirlos en el precio; podemos luego en IRPF meterlos íntegramente como gastos de la actividad y en el IVA el 21% correspondiente?
Y si optamos por cobrarlos aparte; Seguirían siendo un gasto deducible? O un ingreso?
Otra duda que me asalta es si estamos OBLIGADOS a facturar con retención. Sé que las comunidades, a estos efectos, pueden efetuar retenciones y hacer pagos a cuenta nuestra en el IRPF. Pero mi duda es si, caso de facturar SIN RETENCIÓN podemos tener sorpresas negativas de Hacienda.
Yo creo que el material de oficina, entendiendo por material de oficina los folios, sobres y sellos que necesites para la remisión de convocatorias, actas, buro faxes, etc, debes facturarlo a la Comunidad como SUPLIDO y no incluirlo en el precio del servicio.
En cuanto a las opciones que consultas:
1.- Incluirlos en el precio. En efecto, serían gastos de la actividad en IRPF y podríais deduciros íntegramente el IVA correspondiente.
2.- Si optáis por cobrarlos aparte (suplido), no serían ni gasto deducible, ni ingreso, sino un pago a cuenta por terceros (suplido).
2º. RETENCIONES.
En la factura deberías reflejar los tres conceptos:
Base Imponible
IVA
Retención a profesionales (en tu caso al 9%, imagino, si vas a comenzar la actividad y no has tenido otra anteriormente).
Debes saber que lo reflejes o no lo reflejes en la factura (no es obligatorio reflejar en factura la retención), la Comunidad tiene obligación de retenerte en cualquier caso y en consecuencia, hacer la autoliquidación correspondiente por medio del modelo 111 trimestralmente (abril-julio-octubre-enero), ya que están obligados a retener y no es obligatorio reflejar la retención en la factura.
Por lo anterior, sí podéis facturar sin retención, pero la Comunidad deberá calcular la retención que corresponda y efectuar la autoliquidación correspondiente, pues de no hacerlo, podría tener sorpresas negativas con Hacienda, tal y como mencionas.