Se trata de un contrato entre dos personas jurídicas diferentes que, lógicamente, actúan mediante representante. Por tanto debe haber, desde mi punto de vista, dos firmas, una de una sociedad y otra de otra aunque la persona física que representa a las sociedades sea la misma. Una firma será en calidad de representante de una sociedad y la otra en representación de la segunda sociedad.
Hola compañeros, tengo la siguiente duda: Se va a realizar un documento de cesión de un contrato de publicidad entre dos S.L.. La cuestión es que el administrador único de ambas sociedades es lamisma persona. A la hora de realizar el contrato y de firmarlo ¿bastaría con que firmara una sola vez o tendría que hacerlo dos veces como cesionario y cedente, como si fueran dos personas diferente?
Gracias por vuestras respuestas.