Hola compañeros, tengo la siguiente duda: Se va a realizar un documento de cesión de un contrato de publicidad entre dos S.L.. La cuestión es que el administrador único de ambas sociedades es lamisma persona. A la hora de realizar el contrato y de firmarlo ¿bastaría con que firmara una sola vez o tendría que hacerlo dos veces como cesionario y cedente, como si fueran dos personas diferente?
Gracias por vuestras respuestas.
Se trata de un contrato entre dos personas jurídicas diferentes que, lógicamente, actúan mediante representante. Por tanto debe haber, desde mi punto de vista, dos firmas, una de una sociedad y otra de otra aunque la persona física que representa a las sociedades sea la misma. Una firma será en calidad de representante de una sociedad y la otra en representación de la segunda sociedad.