Sí que tienes que hacerlo. En tu gestoría te lo deberían haber dicho, si no pásate por la Seguridad Social y te lo contarán. Te lo digo pq yo tengo una S.L. desde hace dos años y entonces tuve que enterarme de todo. Eso sí, el que cotice como Autónomo tiene que tener obligatoriamente la mayor cantidad de participaciones de la empresa.
Estimado JM:
Pueden confluir más circunstancias que los datos que das en tu escueto mensaje.
Es socio ese Administrador de la Sociedad, y si lo es qué grado de participación posee dentro de la Sociedad. ¿Es único o son varios administradores?
Si tiene el 50% o más, debe darse de alta como autónomo y el otro socio, entenderse que solo aporta capital.
Y si no tiene participación no va al régimen de autónomos, iría normalmente al régimen asimilado.
Y... todo eso tendra que ver siempre y cuando la sociedad este activa pero y si no tiene actividad y meramente tiene un patrimonio????
Podria alguien aclararme la duda?
Y... todo eso tendra que ver siempre y cuando la sociedad este activa pero y si no tiene actividad y meramente tiene un patrimonio????
Podria alguien aclararme la duda?
me ha faltado decir que me referia a si es necesario tener el seguro de autonomo en este caso
Si solo tiene patrimonio, lo único que cambia es que es una sociedad patrimonial y su tributación es diferente, y más gravosa, porque las quieren hacer desaparecer.
Lo que tu denominas el seguro de autónomo, no es que sea necesario, es que la S.Social te lo va a exigir.