Si solo tiene patrimonio, lo único que cambia es que es una sociedad patrimonial y su tributación es diferente, y más gravosa, porque las quieren hacer desaparecer.
Lo que tu denominas el seguro de autónomo, no es que sea necesario, es que la S.Social te lo va a exigir.
Y... todo eso tendra que ver siempre y cuando la sociedad este activa pero y si no tiene actividad y meramente tiene un patrimonio????
Podria alguien aclararme la duda?
me ha faltado decir que me referia a si es necesario tener el seguro de autonomo en este caso
Y... todo eso tendra que ver siempre y cuando la sociedad este activa pero y si no tiene actividad y meramente tiene un patrimonio????
Podria alguien aclararme la duda?
Estimado JM:
Pueden confluir más circunstancias que los datos que das en tu escueto mensaje.
Es socio ese Administrador de la Sociedad, y si lo es qué grado de participación posee dentro de la Sociedad. ¿Es único o son varios administradores?
Si tiene el 50% o más, debe darse de alta como autónomo y el otro socio, entenderse que solo aporta capital.
Y si no tiene participación no va al régimen de autónomos, iría normalmente al régimen asimilado.
Sí que tienes que hacerlo. En tu gestoría te lo deberían haber dicho, si no pásate por la Seguridad Social y te lo contarán. Te lo digo pq yo tengo una S.L. desde hace dos años y entonces tuve que enterarme de todo. Eso sí, el que cotice como Autónomo tiene que tener obligatoriamente la mayor cantidad de participaciones de la empresa.