Por supuesto que en ningún momento me he podido sentir molesto porque usted pregunte, faltaría más.
Pero si le diré que en mi respuesta no supongo nada y no doy nada por sentado ya que en ningún momento saco conclusiones, unicamente expongo es que si me duele una uña, podría hacer una consulta en un blog, pero si me sube la tensión a 200, no pierdo el tiempo, y rapidamente me voy al médico.
Sr. Donpepon.
Perdone si le ha molestado que pida opinion y ayuda en este blog.
En cuanto a lo demas que usted expone, le dire que no voy a hacer comentarios
y que cada persona es un mundo y cada persona tiene sus asuntos personales.
Le aconsejo que deje de suponer la vida de cada uno y de dar cosas por sentadas
por muy logicas que le parezcan.
Un saludo.
Pues lo extraño es que cuando una persona se ve involucrado en un tema en que le reclaman una alta cantidad de € como es su caso, lo lógico y normal es que no acuda a solicitar parecer y consejo en un blog. Estimo que lo util y seguro es ponerse en manos de uno de los tantos profesionales con los que usted a mantenido un trato laboral, y creo que al menos a parte de confianza en la respuesta que le facilite uno de los muchos profesionales con los que usted tenga confianza, aún le quedará algun nexo de unión para poder dirigirse a ellos en solicitud de ayuda
Hola. Ante todo gracias.
Si, son deudas anteriores Las deudas que SE SUPONE que tengo, son de AÑOS anteriores (2015-2016-2017) . El acta la tengo (la del 2018) en ella consto como moroso. Tengo el dinero, y tengo deseos de pagar, lo único que pido son los comprobantes ANTES de pagar porque no lo veo claro que yo tenga esa deuda. Y me los niega.¿porque?
Le dire que el asunto ya lo tiene un abogado. Aunque no confió mucho.
Donpepon ¿Qué ve de extraño en mi mensaje?. Fui Director Administrativo y Jefe de Contabilidad de varias empresas. Algunas multinacionales con mas de 5.000 empleados. ¿Y eso le parece raro?
Y que ignore los procedimientos judiciales ACTUALES, ¿le parece raro?.
¿Qué significa que prefiere no comentar? ¿Que es lo que ve extraño?
HE estado pensando y para ir bien, me tendría que poner al dia y estudiar derecho y leer un montón de jurisprudencia y no lo voy ha hacer. Estoy jubilado y no quiero complicarme la vida. Lo que quiero es descansar y tener paz. Y por culpa de un ladron no puedo hacerlo. Saludos
1/11/2017
Hola.
Soy un jubilado, que antes fue Contable.
He colaborado con varios bufets de abogados.
14/1/2017
No tengo palabras para agradecerle su ayuda. Por supuesto esta claro que ignoro totalmente los procedimientos judiciales. Y de eso se aprovecha el administrador.
Si lo que va a impugnar es el acuerdo aprobando la liquidación de su deuda, no es necesario que esté al corriente.
No obstante, si decide impugnar, le aconsejo acompañar los justificantes de pagos realizados hasta la fecha.
Por otra parte debo indicarle que en realidad, lo que le pueden reclamar son deudas vencidas y exigibles con la comunidad y éstas a buen seguro corresponderán al presupuesto de gastos del ejercicio anterior y no del corriente, por lo que imagino, debería tener ese acta ya que ha debido de transcurrir al menos un año para hacérsela llegar.
Yo haría la consulta a un abogado llevando toda la documentación que tenga en su poder, porque me sorprende que la comunidad le haga una reclamación de pago improcedente.
Sr. DickTurpin.
No tengo palabras para agradecerle su ayuda. Por supuesto esta claro que ignoro totalmente los procedimientos judiciales. Y de eso se aprovecha el administrador.
La ley dice…
Para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios.
Pero en mi caso no estoy al corriente. Porque no he pagado al no tener justificantes. ¿Puedo impugnar el acuerdo?. Creo que no puedo hacerlo.
Creo que al final lo mejor es esperar la demanda, y expresar que he hecho lo imposible para conseguir MIS justificantes (demanda y recursos) y que si no he pagado es por la falta de comprobantes.
Como tengo mucho miedo, he procurado "defenderme" para que no me puedan acusar de deseo de no pagar, porque voy ingresando cada mes cantidades a cuenta. Y espero que ello me “salve” de los gastos. Hay voluntad de pago. Y por lo tanto no soy un moroso.
Segun la Ley ¿es lo mismo un hombre que debe una cantidad y no ha pagado nada que un hombre que se demuestra que cada mes o cada cierto tiempo ingresa cantidades a cuenta?
No se si la Ley tiene en cuenta esta voluntad de pago.
Lo suyo es pedir como medida cautelar, que le hagan entrega del acta donde se aprueba la liquidación de deuda y una vez entregada, impugne el acuerdo por el que se aprueba la liquidación de deuda.
Otra posibilidad es esperar a que le reclamen judicialmente e oponerse a la demanda en base a que usted ha pagado (como dice) o si no ha pagado, en base al desglose de la deuda (oponer la falta de desglose es un buen motivo de oposición).
En ambos casos necesitará un abogado y procurador atendiendo a la cuantía de la deuda.
Hay algo que me ha preocupado mucho.
Es la respuesta de DickTurpin que dice que mi asunto NO ES RECURRIBLE EN CASACION. Y ESO ME PREOCUPA.
¿Por favor donde esta (o a estado) mi error.
1.- Un Administrador me dice que le debo 4.000 euros.
2.- Yo le digo que me lo justifique. Quiero ver las facturas de dicha deuda.
3.- Me dice que no me va a dar nada.
4.- Viendo el peligro de un monitorio, pongo una demanda reclamando la entrega de dichos documentos.
5,- La demanda me la desestiman (Y siento como si la justicia me dijera “Usted no tiene derecho a ver nada Usted a pagar y a callar”)
6.- Se recurre y sucede lo mismo “desestimado el recurso”
7.- Y la única salida que me quedaba era la de Casación.
Y ahora usted me dice, “que no es recurrible por casación”.
Y QUE DEBO HACER AHORA??
¿PAGAR SIN JUSTIFICANTES NI FACTURAS?.... Eso es prácticamente “yo te cobro lo que me da la gana y sin justificante alguno”. Vamos un ladron a la descarada.
¿NO PAGAR?. Veo la demanda encima. Y visto lo que hacen los jueces, lo tengo perdido. ESO NO ES JUSTICIA NI ES NADA.
Perdone Donpepon, no he querido ofenderle en ningún momento. (Cuando dije que no me reia, tampoco lo dije para molestar).
Tapiz se equivoca totalmente. El administrador es un empleado de la Comunidad, y esta al servicio de los comuneros. Y esta obligado a presentar las facturas y comprobantes que le solicite un comunero. Y lo esta por el Articulo 20 apartado e de LPH. (Y hay jurisprudencia sobre ello) No puede negarse. Lo máximo que puede exigir es al comunero, que deberá correr con los gastos del envio. Pero a enviarlos esta obligado.
En cuanto al plazo de 15 dias y 6 dias, en mi caso no me sirven. Porque yo no vivo en esta finca. Por lo tanto si ha colgado una convocatoria o algo en la finca, no me entero.
Usted dice “si un juez le condena a pagar la deuda, la pagara”. ¿Qué deuda?. ¿Dónde están los justificantes?. ¿Dónde están las facturas?. Supongo que el juez deberá tener en cuenta que si no he pagado es porque este señor me niega cualquier justificante. Habra deuda en el momento en que “demuestre” la misma (digo yo).
Nemo8. Gracias. Siento su situación. La justicia es una m *****. ¿Si usted no tiene los justificantes como se puede admitir una demanda? Eso es prácticamente “Yo te cobro lo que me da la gana”. Eso no es justicia ni es nada.
Gracias DickTurrpin. Yo no soy abogado. He ignoro el procedimiento a seguir, aparte de poner una demanda. O sea, que según usted yo debía poner una demanda reclamando los papeles, sino impugnar el acta. ¿Sobre que base? ¿Qué no tengo los papeles de la deuda de moroso?. ¿Es eso?
1º.- El Administrador únicamente tiene obligación de rendir cuentas en la junta general.
2º.- Si en el acta usted aparece como moroso, lo que tiene que hacer es impugnar el acuerdo por el que se aprueba la liquidación de deuda (necesita abogado y procurador).
En cuanto a su denuncia, le diré lo siguiente:
PRIMERA SORPRESA JUDICIAL .- La justicia desestima la demanda.
No me extraña. De todos modos usted necesita abogado y procurador y me sorprende que su abogado haya practicado dicho requerimiento judicialmente.
SEGUNDA SORPRESA JUDICIAL.- Se .envia recurso de reposición y también se desestima.
No es ninguna sorpresa. El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano judicial que dictó la resolución objeto de recurso, aunque observando que usted dice que ha promovido recurso de casación, imagino que usted recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial.
TERCERA SORPRESA JUDICIAL, Se rechaza el recurso de casación.
La verdad es que no me sorprende porque a la vista del objeto procesal, su petición no es susceptible de ser recurrida en casación.
Lo que debió hacer fue impugnar el acuerdo cuando recibió el acta.
Como dice Nemo8?
Como se va a encargar la comunidad de que no esté al corriente de pago si efectivamente paga??? Le devuelven los recibos??? Es que si no es así no veo forma de que le impidan pagar.
De hecho javier dice claramente que no paga.
Mi solidaridad con javier99 que ha abierto este hilo. En su misma situación, en mi caso ya con el monitorio encima. Las cuentas de la administración no aparecen ni en la demanda, pero da igual, ha sido admitida y lo que cuenta es la certificación de deuda, lo que hace ejecutiva la reclamación. Nunca se obtiene información y ya se encarga la comunidad de que el deudor nunca esté al corriente de pago para que no tenga voto en junta ni pueda impugnarla.
Un proceso monitorio solo es posible si la reclamación es inferior a 2000€ por lo que entiendo le revclamaran la deuda mediante demanda de la cantidad más los intereses, como es normal. Otra cosa es que no le reclamen intereses, vamos, como si no le quieren ni reclamar la deuda principal por poder...(absudo). Si nos dice el consultante que el administrador se lo ha verbalizado, de cajón será que vayan a por todo.
Cuando se emprende un proceso monitorio se reclaman unicamente la deuda existente, para poder reclamar intereses de la misma se tiene que tener aprobado en junta.
Asi que si tiene que pagar la deuda no pagara intereses si no se tiene aprobado en junta que la morosidad llevara un recargo por intereses
Pero que quiere que le aclare a Javier?
Si el juez le condena a pagar la deuda pues la pagará con los intereses, los que correspondan según el tiempo de la deuda. Pero eso no es lo que más de deberia preocupar a javier pues de 4000€ no será una gran cantidad, le deberia preocupar las costas del juicio, que si son cuantiosas.
Si tiene una deuda como dice y no la paga se la reclamaran judicialmente y pagará intereses como es normal.
Quise decir con más que tiempo suficiente para que todo el mundo se de por informado. Para junta ordinaria son 6 dias MÍNIMO para extraordinaria( como sera esta) no hay dias concretos, la ley dice con tiempo suficiente... por lo que creo que al menos quince dias es más que suficiente yo menos no le aconsejaria.
Hola javier.
Dice usted que no va a las juntas ordinarias por que no le informan...sepa que si la convocatoria está con al menos 15 dias de antelación en un lugar visible de comunidad se entiende que todo el mundo ha sido informado.
El administrador debe mostrar las facturas que le requieran en la junta ordinaria, no tiene deber de hacerlo a cada vecino por separado, solo está como le digo obligado en junta.
Si sus vecinos en juntan aprueban las cuentas y consta su deuda apareciendo luego como es normal en acta, tenga por seguro que tendrá que pagar la deuda.
Si tan seguro está que el administrador es un ladrón (que no sé como lo sabe si no asiste a reuniones ni ve facturas ni cuentas ni nada), lo que tiene que hacer es convencer al menos a un número de vevinos cuya suma de cuota de participación sea superior al 25% y organizar una reunión extraordinaria sin presencia del administrador, con un único punto del dia CAMBIO DE ADMINISTRADOR, colocan la convocatoria en lugares visibles de la comunidad y votan entre todos los que asistan a la reunión si echarlo o no.
Pero dejar de pagar las cuotas como usted hace es una locura pues se verá pagando con interes, con demanda si no lo hace y condena en costas, además de no poder votar en reuniones.
De por seguro que si hace falta le embargaran para cobrarse la deuda. No tiene sentido la excusa de no me presenta facturas pues no está obligado a hacerlo como ya le he comentado.