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Administrador reclama 4000€ sin justificarlos

27 Comentarios
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Administrador reclama 4000€ sin justificarlos
05/01/2019 01:03
Un Administrador de fincas con liquidaciones muy deficientes, le comunica a un propietario que le debe 4.000 euros. (Asi verbalmente sin mas).

El propietario le responde que ¿Dónde están las liquidaciones, facturas y justificantes que avalan dicha deuda? O sea el propietario quiere ver las facturas y comprobantes de dicha deuda, ya que el no las tiene. Y EL ADMINISTRADOR SE LAS NIEGA.

El propietario pone una demanda solicitando que se le entregue la documentación.

PRIMERA SORPRESA JUDICIAL .- La justicia desestima la demanda.
SEGUNDA SORPRESA JUDICIAL.- Se .envia recurso de Reposicion y también se desestima.
TERCERA SORPRESA JUDICIAL, Se rechaza el recurso de casación.

PREGUNTA DEL MILLON
¿Qué tiene que hacer el propietario?

MALO SI PAGA porque esta cometiendo una ilegalidad, contraviniendo el Codigo de Comercio y los mas elementales leyes de comercio. Pagar sin nada de nada. Ni justificantes, ni comprobantes ni facturas.
MALO SI NO PAGA porque se va a encontrar con una denuncia por deudas.

¿Qué salida le queda al propietario?
¿Alguien me puede dar una solución?

Gracias.
05/01/2019 12:00
javier99
Pero usted va a las reuniones que hacian en su comunidad, no? Es ahí en junta ordinaria donde puede pedir explicaciones, facturas y todo lo que se le ocurra.
Si la mayoria de propietarios que han asistido a dichas reuniones han aprobado las cuentas con usted o sin usted y en dichas cuentas usted tiene la deuda de la que habla, nada podrà hacer en un juzgado. Es normal que le desestimen las demandas, es más, le están haciendo un favor, pues a la suma que ya debe a la comunidad se le uniría la de abogados que usted tendria que contratar y la comunidad, por que no dude que perdería la demanda y le condenarian a las costas del procedimiento, por que pagaria a ambos abogados.
Un saludo
05/01/2019 15:51
javier99
Pues de entrada: si un administrador idica verbalmente que debe 4000€ pues no se le hace ni caso.
En una comunidad toda la informacion se dolicita en junta como le hsn indicado, de cualquier forma existe una cosa que se llama junta anual ordinaria y shi se aprueban los gastos habidos durante el ultimo ejercicio. Usted que voto?
Logico que perdiese todos los recursos, su abogado no era muy eficiente, fue a sacarle el dinero claramente.
No se que tendra que ver el codigo del comercio con su aportacion a la comunidad
Soluccion? Pues conocerse bien la LPH y en caso de desconocerla como es su caso, contratar un buen abogado para que le informe, o bien consultar un tema en contreto en este blog.
Ademas asistir a las juntas y saberse sus derechos y por supuesto sus obligaciones
05/01/2019 18:19
javier99
Para javier99:

En primer lugar, si usted recibió citación para asistir a Junta General Ordinaria anual, debería aparecer en la lista de morosos, los cuales no pueden ejercer el derecho a voto en la Junta General. Es ese el momento (antes de celebración de la Junta), donde usted debe acudir a la oficina del Administrador, con la idea de cancelar la deuda, previa presentación de los justificantes de la misma, y poder ejercer el derecho a voto en la Junta.
Si pese a eso, el Administrador no le justifica el detalle de su deuda, el día de la Junta, usted hará constar que se recoja en acta dicha negativa y el impedimento de poder votar.
05/01/2019 21:45
javier99
Ante todo super agradecido a todos por su respuestas. Muchísimas gracias.
Y paso a responderles .
Todos ustedes dan por sentado “que usted asiste a las Juntas” y no es asi. Simplemente porque no recibo las Convocatorias. (cosa ya denunciada en otro procedimiento.)

Es cierto, la mayoría han aprobado las cuentas, y en ellas consto como moroso Lo se por las actas. . Pero soy un moroso por que me niego a pagar sin que me entreguen una factura o justificante de la deuda.

Si mi denuncia y mi recursos se han desestimado pensando que yo asisto a las Juntas el error es del juzgado, que dan por sentado sus razones sin comprobar nada.

Ademas yo he solicitado estos documentos por activa y por pasiva (Burofax y cartas) y no me han sido enviados, cuando la obligación del Administrador es simplemente enviarlos.

Ustedes ven normal que se me desestimen la demanda y los recursos PERO YO SIGO SIN JUSTIFICANTES NI FACTURAS. (Con gran alegría del Administrador).

¿Y que tengo que hacer pagar sin justificantes? malo si pago y malo si no pago.
05/01/2019 23:50
javier99
Por Dios Javier, cuanto se gasto usted en el abogado y por cuanto le salio la demanda, porque tiene gracia la cosa, se habra gastado un dineral y no ha conseguido absolutamente nada.
06/01/2019 19:35
javier99
Gracias Donpepon por su respuesta.

Pero, me va a perdonar, pero no le veo la gracia por ningún lado. Todo lo contrario.
Efectivamente no he conseguido "absolutamente nada" ¿Donde esta mi error?
¿Que tenia que haber hecho y no hice?

Y sobre todo ¿Que "salida" tengo ahora? ¿Pagar lo que un "ladrón" le venga en gana sin justificante alguno o no pagar y esperar la demanda por moroso (que no lo soy y que ademas comportara mas gastos)?
Estoy completamente perdido. Preocupado. Y no me rió, se lo aseguro. Por eso pido ayuda.

Gracias. Un saludo
06/01/2019 20:12
javier99
en ningún momento me rio de su problema, pero me da la imprensión que desconoce el correcto significado de lo que he querido dar a entender con la frase
""porque tiene gracia la cosa,"""
06/01/2019 22:40
javier99
Hola javier.
Dice usted que no va a las juntas ordinarias por que no le informan...sepa que si la convocatoria está con al menos 15 dias de antelación en un lugar visible de comunidad se entiende que todo el mundo ha sido informado.
El administrador debe mostrar las facturas que le requieran en la junta ordinaria, no tiene deber de hacerlo a cada vecino por separado, solo está como le digo obligado en junta.
Si sus vecinos en juntan aprueban las cuentas y consta su deuda apareciendo luego como es normal en acta, tenga por seguro que tendrá que pagar la deuda.
Si tan seguro está que el administrador es un ladrón (que no sé como lo sabe si no asiste a reuniones ni ve facturas ni cuentas ni nada), lo que tiene que hacer es convencer al menos a un número de vevinos cuya suma de cuota de participación sea superior al 25% y organizar una reunión extraordinaria sin presencia del administrador, con un único punto del dia CAMBIO DE ADMINISTRADOR, colocan la convocatoria en lugares visibles de la comunidad y votan entre todos los que asistan a la reunión si echarlo o no.
Pero dejar de pagar las cuotas como usted hace es una locura pues se verá pagando con interes, con demanda si no lo hace y condena en costas, además de no poder votar en reuniones.
De por seguro que si hace falta le embargaran para cobrarse la deuda. No tiene sentido la excusa de no me presenta facturas pues no está obligado a hacerlo como ya le he comentado.
06/01/2019 23:38
javier99
Tapiz lo de los 15 dias que indica en que art. Esta dicho?
Y porque si javier no abona las cuotas, debera hacerlo con interes, donde figura eso?
06/01/2019 23:55
Donpepon
Si tiene una deuda como dice y no la paga se la reclamaran judicialmente y pagará intereses como es normal.
Quise decir con más que tiempo suficiente para que todo el mundo se de por informado. Para junta ordinaria son 6 dias MÍNIMO para extraordinaria( como sera esta) no hay dias concretos, la ley dice con tiempo suficiente... por lo que creo que al menos quince dias es más que suficiente yo menos no le aconsejaria.
07/01/2019 12:40
Tapiz
y lacerca de los intereses se lo podría aclarar a Javier?
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07/01/2019 13:08
javier99
Pero que quiere que le aclare a Javier?
Si el juez le condena a pagar la deuda pues la pagará con los intereses, los que correspondan según el tiempo de la deuda. Pero eso no es lo que más de deberia preocupar a javier pues de 4000€ no será una gran cantidad, le deberia preocupar las costas del juicio, que si son cuantiosas.
07/01/2019 15:36
javier99
Cuando se emprende un proceso monitorio se reclaman unicamente la deuda existente, para poder reclamar intereses de la misma se tiene que tener aprobado en junta.
Asi que si tiene que pagar la deuda no pagara intereses si no se tiene aprobado en junta que la morosidad llevara un recargo por intereses
07/01/2019 16:15
javier99
Un proceso monitorio solo es posible si la reclamación es inferior a 2000€ por lo que entiendo le revclamaran la deuda mediante demanda de la cantidad más los intereses, como es normal. Otra cosa es que no le reclamen intereses, vamos, como si no le quieren ni reclamar la deuda principal por poder...(absudo). Si nos dice el consultante que el administrador se lo ha verbalizado, de cajón será que vayan a por todo.
07/01/2019 17:27
javier99
Mi solidaridad con javier99 que ha abierto este hilo. En su misma situación, en mi caso ya con el monitorio encima. Las cuentas de la administración no aparecen ni en la demanda, pero da igual, ha sido admitida y lo que cuenta es la certificación de deuda, lo que hace ejecutiva la reclamación. Nunca se obtiene información y ya se encarga la comunidad de que el deudor nunca esté al corriente de pago para que no tenga voto en junta ni pueda impugnarla.
07/01/2019 19:08
Nemo8
Como dice Nemo8?
Como se va a encargar la comunidad de que no esté al corriente de pago si efectivamente paga??? Le devuelven los recibos??? Es que si no es así no veo forma de que le impidan pagar.
De hecho javier dice claramente que no paga.
08/01/2019 15:28
javier99
1º.- El Administrador únicamente tiene obligación de rendir cuentas en la junta general.

2º.- Si en el acta usted aparece como moroso, lo que tiene que hacer es impugnar el acuerdo por el que se aprueba la liquidación de deuda (necesita abogado y procurador).

En cuanto a su denuncia, le diré lo siguiente:

PRIMERA SORPRESA JUDICIAL .- La justicia desestima la demanda.

No me extraña. De todos modos usted necesita abogado y procurador y me sorprende que su abogado haya practicado dicho requerimiento judicialmente.

SEGUNDA SORPRESA JUDICIAL.- Se .envia recurso de reposición y también se desestima.

No es ninguna sorpresa. El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano judicial que dictó la resolución objeto de recurso, aunque observando que usted dice que ha promovido recurso de casación, imagino que usted recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial.

TERCERA SORPRESA JUDICIAL, Se rechaza el recurso de casación.

La verdad es que no me sorprende porque a la vista del objeto procesal, su petición no es susceptible de ser recurrida en casación.

Lo que debió hacer fue impugnar el acuerdo cuando recibió el acta.
11/01/2019 19:50
DickTurpin
Perdone Donpepon, no he querido ofenderle en ningún momento. (Cuando dije que no me reia, tampoco lo dije para molestar).

Tapiz se equivoca totalmente. El administrador es un empleado de la Comunidad, y esta al servicio de los comuneros. Y esta obligado a presentar las facturas y comprobantes que le solicite un comunero. Y lo esta por el Articulo 20 apartado e de LPH. (Y hay jurisprudencia sobre ello) No puede negarse. Lo máximo que puede exigir es al comunero, que deberá correr con los gastos del envio. Pero a enviarlos esta obligado.
En cuanto al plazo de 15 dias y 6 dias, en mi caso no me sirven. Porque yo no vivo en esta finca. Por lo tanto si ha colgado una convocatoria o algo en la finca, no me entero.
Usted dice “si un juez le condena a pagar la deuda, la pagara”. ¿Qué deuda?. ¿Dónde están los justificantes?. ¿Dónde están las facturas?. Supongo que el juez deberá tener en cuenta que si no he pagado es porque este señor me niega cualquier justificante. Habra deuda en el momento en que “demuestre” la misma (digo yo).

Nemo8. Gracias. Siento su situación. La justicia es una m *****. ¿Si usted no tiene los justificantes como se puede admitir una demanda? Eso es prácticamente “Yo te cobro lo que me da la gana”. Eso no es justicia ni es nada.

Gracias DickTurrpin. Yo no soy abogado. He ignoro el procedimiento a seguir, aparte de poner una demanda. O sea, que según usted yo debía poner una demanda reclamando los papeles, sino impugnar el acta. ¿Sobre que base? ¿Qué no tengo los papeles de la deuda de moroso?. ¿Es eso?
11/01/2019 20:25
javier99
Hay algo que me ha preocupado mucho.
Es la respuesta de DickTurpin que dice que mi asunto NO ES RECURRIBLE EN CASACION. Y ESO ME PREOCUPA.
¿Por favor donde esta (o a estado) mi error.
1.- Un Administrador me dice que le debo 4.000 euros.
2.- Yo le digo que me lo justifique. Quiero ver las facturas de dicha deuda.
3.- Me dice que no me va a dar nada.
4.- Viendo el peligro de un monitorio, pongo una demanda reclamando la entrega de dichos documentos.
5,- La demanda me la desestiman (Y siento como si la justicia me dijera “Usted no tiene derecho a ver nada Usted a pagar y a callar”)
6.- Se recurre y sucede lo mismo “desestimado el recurso”
7.- Y la única salida que me quedaba era la de Casación.

Y ahora usted me dice, “que no es recurrible por casación”.

Y QUE DEBO HACER AHORA??

¿PAGAR SIN JUSTIFICANTES NI FACTURAS?.... Eso es prácticamente “yo te cobro lo que me da la gana y sin justificante alguno”. Vamos un ladron a la descarada.
¿NO PAGAR?. Veo la demanda encima. Y visto lo que hacen los jueces, lo tengo perdido. ESO NO ES JUSTICIA NI ES NADA.