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administrador que no admite su cese

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
07/05/2008 20:18
De un diccionario jurídico:
a) Representación: Sustitución de una persona en cuyo nombre se actúa.
b) Delegación: Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de representación. Facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca o intervenga en un trámite del mismo.
07/05/2008 19:54
Desde luego, los "padres de la patria"! (¡¡¡reclamo mi derech a quedarme huerfano!!!), no han hilado muy fino ya que delegación y representación pueden ser sinónimos.
La representación es:
Aquella en la que una persona, debidamente autorizada o investida de poder, otorga un acto jurídico en nombre y por cuenta de otra, recayendo sobre ésta los efectos normales del acto representativo.
Ósea que sobraban todas las j...ces que han puesto al efecto.
Resumiendo:
a) Representación.- Delegación a la que llaman Representación.
b) Delegación.- Representación a la que llaman Delegación.
03/05/2008 18:10
Fontanero !!!!!

Si el problema es saber qué dice, y no lo que tu entiendes, que puede ser muy respetable, pero es eso.

Y para mi no dice lo que tu entiendes.

Y no estoy mareando ninguna perdiz.

a) una manera. Que no se entiende en parte, porque no sabemeos qué significa "por representacion".
b) otra manera.
03/05/2008 17:55
El articulado completo ya lo he expuesto con fecha 30/04 y dice lo que dice. El querer marear más la perdiz no tiene sentido, y repito puedes votar de forma personal (personalmente) o por representación (delegando tu voto por escrito en el presidente o en otro propietario).
03/05/2008 09:40
¿Y no es lo mismo "en persona" que "personalmente"?.

Luego , NO dice que "por representacion" signifique lo que tu entiendes.

Y ademas hay dos apartados. a) y b)

Y por si fuera poco, "los expertos" nos dicen que nada ha cambiado con respecto a LPH.

¿Dónde estan ahora los expertos del foro?
02/05/2008 16:58
El texto es claro.

2. El derecho de voto se ejerce de las siguientes formas:

a) Personalmente o por representación.

No dice en persona, dice personalmente o por representación, y esta representación puede ser el presidente u otro propietario.

La ley como todas las leyes, tienen su parte interpretativa que cada uno le quiera darle, pero en este caso no me cabe duda que es mucho más avanzada que la nacional.
02/05/2008 13:44
Pero tambien dice "en persona o por representacion"

Yo no he comprendido claramente lo qué dice la ley, que al parecer tambien es una joya, digna de empezar ya mismo a retocarla.

Y el experto es un famoso abogado que cobra 200 euros solo por darte visita, por lo cual no acepté visitarle. Es de suponer que algo sabrá de la ley.

Lo que te he puesto lo he copiado y pegado de un estudio presentado por este abogado.
02/05/2008 12:34
discolo, el punto 2 apartado b) y 3 dice:

Punto 2

b) Por delegación en el presidente o presidenta o en otro propietario o propietaria, efectuada por medio de un escrito que designe nominativamente a la persona delegada.

3. Los escritos de delegación, que deben referirse a una reunión concreta de la junta de propietarios, deben recibirse antes del inicio de la reunión.

Es decir, que como propietario puedes delegar de forma escrita tu representación en el presidente (que debe ser propietario) o en otro propietario, pero nunca en el administrador (salvo que sea también propietario)

Invit. No dice lo mismo ya que la ley nacional hace referencia a ser representado por cualquiera, ahí está el problema.
01/05/2008 12:08
Lo que opina un superexperto (que no soy yo):

Sobre la asistencia a la Junta, el Libro V viene a decir, con otras palabras, lo mismo que la LPH, salvo una especificación que consta al final del artículo 553-22.4 según el cual la delegación debe ser expresa si se han de adoptar acuerdos sobre obras extraordinarias o de mejora, si bien por su ubicación parece limitarse a supuestos de usufructo.

Por lo que respecta al derecho de voto, independientemente de una confusa redacción, no varía de la LPH.
30/04/2008 21:21
Fontanero, ha puesto que
2. El derecho de voto se ejerce de las siguientes formas:

a) Personalmente o por representación.

Òsea, que la representación la puede tener el Administraidor.

Por otra parte, ¿que quiere decir "pueden oponerse a los acuerdos adoptados en el plazo de un mes contado desde el momento en que les han sido notificados"?.
¿No será el escrito que hay que remitir par apoder impugnar?. Porque si es eso, vaya lío para nada.
Por otra parte, el cese del administraidor es mera admibistración, por lo que si es en segunda convocatoria, basta la mayoría de presentes y representados y que sea de cuotas tambien.
30/04/2008 18:09
Es cierto lo que dice x-aaa, aunque me parce poco acertado e ingnoro su hay jurisprudencia al respecto ya que los no asistentes por una situación accidental se les priva del voto.

Esto ya quedó subsanado en la ley catalana la cual dice:

Artículo 553-26

Cómputo de votos

1. Para el cálculo de las mayorías se computan los votos de los propietarios presentes, de los representantes y de los que han delegado su voto. No se computan los votos de los propietarios morosos, que no tienen derecho a votar.

2. Se computan favorablemente los votos que corresponden a los propietarios que, convocados correctamente, no asisten a la reunión, si después no se oponen al acuerdo.

3. Los propietarios que no han asistido a la reunión pueden oponerse a los acuerdos adoptados en el plazo de un mes contado desde el momento en que les han sido notificados. El escrito de oposición debe enviarse al secretario o secretaria por cualquier medio fehaciente.
...................
Es decir, para cualquier tipo de acuerdos.

Y también dice:

Artículo 553-24

Derecho de voto

1. Tienen derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad. Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad tienen derecho a votar si acreditan que han impugnado judicialmente las cuentas y que han consignado el importe judicial o notarialmente.

2. El derecho de voto se ejerce de las siguientes formas:

a) Personalmente o por representación.

b) Por delegación en el presidente o presidenta o en otro propietario o propietaria, efectuada por medio de un escrito que designe nominativamente a la persona delegada.

3. Los escritos de delegación, que deben referirse a una reunión concreta de la junta de propietarios, deben recibirse antes del inicio de la reunión.

................

Como se puede ver, solo puede ser representado por el presidente (que tiene que ser propietario) u otro propietario/a. Se acabaron los privilegios de los administradores de pedir votos para ser ellos los representantes y con ello esos abusos.
30/04/2008 00:09
gracias a todos por vuestras respuestas pero ahora tengo otro problema a ver si me ayudais porfavor, resulta que en el escrito que el administrador a mandado a los que no asistieron para que revoquen pone " EXPONGO que no pude asistir personalmente a la reunion general extraordinaria de la comunidad de propietarios del citado edificio celebrada el pasado dia 5 de marzo de 2008 y de la que fui debidamente convocado".
Si la reunion fue el 5 abril y no el 5 de marzo me podeis decir si ese escrito seria valido para contar esos votos a su favor, seria legal ese documento?
gracias por todo
27/04/2008 12:35
"A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma": sólo se aplica a determinados acuerdos, pero no al cese de un administrador.
27/04/2008 12:05
El artº 17 de la LPH punto 1 en su penúltimo párrafo dice;

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Esto quiere decir, que los que no asistieron y no se manifiesten (en el plazo de 30 días naturales) en contra del acuerdo son favorables a éste, es decir, al cese. Por ello este administrador quiere que los no votantes, los que no asistieron, voten en contra del acuerdo para poder cambiar el sentido de la votación para no irse, por ello le manda una carta con su particular visión de los hechos.

El presidente, como posiblemente no dispone de las direcciones de lo propietarios porque como somos todos unos borregos y confiamos en quien no deberíamos confiar, no puede mandar esa carta a los propietarios que no asistieron, quedando en desventaja, pero si puede poner una nota en el vstíbulo advirtiendo de este hecho por parte del administrador para conocimiento de todos.

Que no hay un administrador que valga un duro, que son todos iguales de buenos.
26/04/2008 23:26
Creo q lo q fontanero quería decir era q los vecinos q no asistieron a la reunión pueden impugnar en los 30 días siguientes los acuerdos tomados en la misma. Así q lo q hace el administrador de mandar 1 carta xa q la gente vote me parece 1 estupidez, no sirve de nada q pongan q no: el acuerdo está tomado y reflejado en el acta y xa "votar" en contra sólo se puede impugnar en 1 juzgado, me ekivoco?
26/04/2008 20:03
fontanero, de donde sacas que los que no asisten a la junta pueden votar en los 30 días siguientes? eso no es así.
26/04/2008 18:39
Me parece que estamos liando un poco el asunto.

Los propietarios que no asistieron a la junta pueden emitir su voto hasta dentro de treinta días después de recibir copia del acta. Los que ya votaron en la junta, ya votaron y no pueden votar nuevamente.

Referente a que ese administrador no se quiere ir, es un caso más de un administrador corrupto y poco profesional que no quiere dejar la teta de la comunidad, pero actúe como le dice discolo y larguenlo, fuera... Usted es la presidenta, es decir la que representa a la comunidad y tiene poder (el poder que le ha dado la junta de vecinos) para echarlo de una p___ vez.
26/04/2008 01:14
Echele
24/04/2008 00:01
lupitalo, en el caso que expones, los vecinos no pueden votar después de la reunión (si pueden oponerse a un acuerdo pero sólo en determinados casos que requieren mayorías cualificadas); en cuanto a si puede o no enviar el escrito, obviamente, puede hacer lo que quiera, pero no tiene ninguna validez y excede a sus atribuciones.
23/04/2008 23:24
No puede. Cesele, que usted tiene potestad para ello. Y no le importe lo que el haga, es usted quien debe actuar, que para eso es Presidente.