El articulado completo ya lo he expuesto con fecha 30/04 y dice lo que dice. El querer marear más la perdiz no tiene sentido, y repito puedes votar de forma personal (personalmente) o por representación (delegando tu voto por escrito en el presidente o en otro propietario).
Desde luego, los "padres de la patria"! (¡¡¡reclamo mi derech a quedarme huerfano!!!), no han hilado muy fino ya que delegación y representación pueden ser sinónimos.
La representación es:
Aquella en la que una persona, debidamente autorizada o investida de poder, otorga un acto jurídico en nombre y por cuenta de otra, recayendo sobre ésta los efectos normales del acto representativo.
Ósea que sobraban todas las j...ces que han puesto al efecto.
Resumiendo:
a) Representación.- Delegación a la que llaman Representación.
b) Delegación.- Representación a la que llaman Delegación.
De un diccionario jurídico:
a) Representación: Sustitución de una persona en cuyo nombre se actúa.
b) Delegación: Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de representación. Facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca o intervenga en un trámite del mismo.