Somos un grupo de profesionales comprometidos con el país y empeñados en luchar por una legislación más justa en materia de Propiedad Horizontal.
Somos la primera Organización No Gubernamental que desde el año 1996 brinda orientación y acción mancomunada a los integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, a fin de:
:: Imponer transparencia y competitividad en las administraciones de Consorcios;
:: Asesorar a consorcistas y administradores en todos sus conflictos jurídicos;
:: Solucionar las dificultades que se plantean en la comunidad consorcial.
¿Que queremos los consorcistas?
Una ley que contemple los aspectos comunitarios de la propiedad horizontal:
Que garantice administraciones limpias y eficaces
Que la función de administrar sea reconocida como un simple servicio sometido a normas de competencia
Que quien administre sea elegido y removido por simple mayoría, según su eficiencia y competitividad
Queremos la simplificación del regimen de asambleas: que todas las decisiones se aprueben por simple mayoría de los presentes cuando la totalidad de los
propietarios hayan sido fehacientemente notificados
Que quien administra este obligado a exhibir los libros y papeles de su gestión
También queremos!
Saber quien es quien en el edificio que habitamos
Derecho a deliberar sin la presencia del administrador
Derecho a intervenir en la contratación y el despido del personal del edificio
Terminar con la tarea infamante de tocar timbres para reunir ilusorias mayorías para modificar reglamentos abusivos. Queremos poder acudir directamente al juez, cuando las circunstancias lo requieran
No toleraremos que corporación alguna nos arrebate el derecho inalienable de administrar nuestros bienes
Carta al Lector o Navegante
La Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal nació en 1996 como el primer movimiento en defensa del consorcista.
Hemos sido los pioneros en luchar contra la corrupción en los consorcios.
Hoy, a través de años de lucha, marcada por el afán indeclinable de mejorar la calidad de vida de los consorcistas, a través de las clases gratuitas abiertas a la comunidad, el Foro Permanente de Estudios Interdisciplinarios sobre Propiedad Horizontal, los cursos y los proyectos, en algunos casos plasmados en leyes, nos enorgullecemos de decir que hemos cambiado la realidad, hemos creado conciencia en la gente de los problemas que aquejan a los consorcios, que no es más que un reflejo de la sociedad argentina.
Pero resta mucho camino por andar todavía.
Y hemos de continuar transitándolo con el mismo empeño con el que lo iniciáramos hace años. Nuestros objetivos no han cambiado, y nuestros principios tampoco.
Siéntase bienvenido a la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal. Si tiene una idea, sugerencia o inquietud que crea que pueda serle útil a la comunidad, no dude en enviárnosla para eventualmente ser publicada en la sección “La Voz del Consorcista” en nuestra revista Virtual.
!que interesante! Leo con mucha frecuencia artículos similares: No se como estará actualmente su legislación, me refiero a la LPH pero compruebo que ellos tienen los mismos problemas que nosotros pero en más; ?Les llego la peste en su día¿.
Si quereis recibir con alguna frecuencia información sobre PROPIEDAD HORIZONTAL en lengua latina, de cualquier parte del mundo, el buscador GOOGLE tiene un servicio prefijando la petición con estas dos palabras y te manda la información, cuando sale, a tu dirección electrónica.
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS
-Llevar la contabilidad general, así como la de banco y caja. Guardar las facturas y llevar un registro de las mismas.
-Información detallada sobre el estado de cuentas al presidente y a los censores de cuentas , siempre que o pidan, que comprendería:
. Resumen de ingresos y gastos.
. Evolución del presupuesto o situación del trimestre
. Recibos pendientes(listado de impagados)
. Reparto de gastos por propietario.
. Situación de los propietarios (resumen de saldos)
- Confección, emisión y gestión de recibos.
- Control de impagados y devoluciones, llevando los trámites para el cobro de morosos.
- Preparar con la suficiente antelación el Presupuesto del año siguiente bajo las directrices del presidente, para presentarlo a la Junta General.
- Preparar el balance y cierre de fin de año.
- Notificar los acuerdos de las reuniones según se estipule.
- Preparar las convocatorias.
- Gestionar todo lo relativo a los empleados de la comunidad: nóminas de porteros y conserjes, liquidaciones de los seguros sociales, etc.
- Gestiones ante los Organismos que la Junta Directiva o la Asamblea General consideren oportunas:
. Ayuntamiento
. Hacienda
. Compañías suministradoras.
. Correos, bancos,etc.
. Presentar y pagar los seguros sociales de los empleados de la comunidad.
. Custodia de todos los documentos propiedad de la comunidad: libro de Actas, pólizas de seguros, contratos, correspondencia con su respectivo registro.
Información tomada de www .esece.com/fincas/cuerpoAdministradorObligaciones.htm)
La ley dice exactamente:
"Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y aparecibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de Gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta."
La ley enumera las funciones de una forma general. Cada punto se puede desglosar en todo lo que incluya. Por ejemplo, cuando dice en la anterior lista "preparar el balance y cierre de fin de año", tal cual no viene en la ley, pero se deriva del punto b.
Si argumentando que no viene tal cual en la ley, un administrador no relizase ese trabajo, lo tendrían que hacer los propietarios. Y entonces me pregunto yo ¿para qué pagar a un administrador, si la mitad de los trabajos puramente administrativos, los tuviera que realizar el presidente, el secretario o cualquier otro cargo de los órganos de gobierno?
No te molestes, yoyi, no es mi intención contradecirte, sino solamente expresar mis deducciones.
No te de rubor decirlo Lorea; la ley es tan corta, como los últimos "apuntadores" que asesoraron a los legisladores; por ella se rigen muchos administradores desaprensivos que llevan al pie de la letra su contenido en un total ocultismo y falta de escrúpulos en su presentación; parecido ,arecido
a como lleva Botin las cuentas de sus clientes.
Por otra parte, cabe decir que las actuaciones mencionadas por Lorea pueden ser encargadas al Administrador. Eso sí, previo acuerdo de honorarios por la ampliación de funciones.
Dick Turpin, si cuando se vota en la Junta que una persona cualificada lleve la administración de la comunidad pero no se especifica en su día (por desconocimiento) qué labor o labores ha de desempeñar y a medida que pasa el tiempo se va desligando de unas y de otras alegando que para esto o lo otro no se le paga y, por supuesto, no hay contrato alguno que incluya dichas funciones o labores, ¿qué servicios mínimos le corresponden?
Llevamos así unos cuantos años sin contrato. ¿Es necesario un contrato que incluya una lista que especifique lo que tiene que hacer?
Muchas gracias de antemano por cualquier aclaración.
La ley dice cuales son las funciones del Administrador.
Asimismo la propia Ley abre un portillo al expresar en la letra f) "Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta."
Pues bien. El Administrador sin contrato deberá ejecutar aquellas que legalmente le están impuestas. Y todas las demás atribuciones que se confieran en Junta, podrá ejecutarlas, previa aceptación por su parte, porque los honorarios se referirán a sus funciones legales. El hecho de que decidáis atribuirle otras funciones no significa necesariamente que el administrador deba aceptar dicha designación (aunque en la práctica sí lo hará), ni que dicha asignación deba estar necesariamnete incluida en los honorarios por prestación de servicios.
Yo solo estoy de acuerdo con todos, pero con éstas matizaciones:
Que el acuerdo de administracción y siguiendo el espíritu de la ley, el administrador se COMPROMETE A REALIZAR asimismo,, todas aquellos compromisos que la Junta y propietarios pide:
A saber: Indicarlo correlativamente todo aquellos que ha señalado Lorea y varias más,, en general,
y además le añadiría: Que el administrador se compromete a conocer y observar las normas de la comunidad, estatutos,ect. por lo que ésta se rije.
bajo el precio convenido de x euros.
También se incorporarán cláusulas penalizadoras, incluso para ambas partes, que no se ciñan a lo acordado .
La falta de éstas precauciones trae consigo el 90% de los problemas que se tienen con los administradores.
El administrador no puede comprometerse a ponerse en manos de la voluntad de la comunidad. Es como decir: "la Comunidad le dirá al Administrador en cada momento y de forma unilateral, cuales son sus funciones y el Administrador deberá aceptar las mismas por el mismo precio".
Ello sería contrario al Código Civil, pues el contratod e arrendamiento de servicios es un contrato bilateral, no unilateral
Presiento que no me has entendido Dick; previo acuerdo comunero en reunión, esto en algún tiempo se ha hecho así en mi comunidad y entonces ha funcionado mejor, no del todo, pero no entraré en ese terreno porque como sabes, tengo tendencia a sacar a relucir los platos rotos..
Lo que quiero decir, es que , el administrador que ha ofertado, junto con otros, le hemos impuesto unas condiciones base normalitas a cumplir (no leoninas)
y si le ha interesado, le hemos dado el trabajo y si no le ha interesado, se ha quedado sin administrar; eso es la ley de la oferta y la demanda. La comunidad no le dirá al administrador en cada momento lo que tiene que hacer, ya lo tiene escrito y el texto y lo conoce todos los propietarios.
Por consiguente, el contrato es bilateral y respetando excepcionalmente todos los derechos que en esa materia tiene el ofertante..
Básicamente, Dick Turpin, estoy de acuerdo con lo que dices, es decir, que "El administrador sin contrato deberá ejecutar aquéllas que legalmente le están impuestas."
Pero, fíjate, ¡qué concreción hay en la ley!
"Velar por el buen régimen de la casa"
Empecemos con la palabra velar. De todas sus definiciones, las más aproximadas y fig. "Cuidar solícitamente de una cosa" u "Observar atentamente una cosa" (Observar puede ser examinar atentamente una cosa, guardar y cumplir exactamente lo que se manda y ordena, advertir, reparar...) Sin entrar en otras que no parece que vengan al caso "estar sin dormir" o "asistir de noche a un enfermo"
Régimen: "Modo de gobernarse o regirse en una cosa,constituciones, reglamentos o prácticas de un gobierno en general,... o Técn. "condiciones de trabajo que caracterizan el funcionamiento de una máquina o bien de un mecanismo genérico"...
"y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares"
Advertir: "Fijar en algo la atención, observar"
Apercibir: "amonestar, advertir, observar o hacer saber a la persona citada, emplazada o requerida las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyas"
¿Habéis sacado algo en claro de lo que tiene que hacer en este punto?
Podría seguir analizando uno por uno pero, en verdad os digo, que por más que lo leo, no obtengo precisión alguna del trabajo que tiene que realizar.
Son tan generales y tan sumamente ambiguas las funciones que se le atribuyen, que por decir, no dicen nada (nada claro).
Si además quitamos el "e", que no es obligatorio "Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad" y el "f" "todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta"( a saber cuáles), ¿con qué nos quedamos?
-Preparar el plan de gastos (¿presupuesto? normalmente elevado al cuadrado o al cubo)
-Atender a la conservación de la casa,( que normalmente son funciones que relizan diversas empresas:mantenimiento, limpieza...)
-Disponer las reparaciones (que tampoco realiza el administrador, como es lógico, porque no sabe; se limita a llamar por teléfono a quien él sabe)
-Ejecutar los acuerdos (de los cuales ejecuta los que le interesn.
-Efectuar los pagos (la mayoría están domiciliados)
-Realizar los cobros (la mayoría de las comunidades con morosos).
¿Qué hace?
Todo esto sin añadir después lo que no debiera hacer pero sí hace.
No sé qué conclusión, ni cuántos años. Pero si he llegado a una conclusión idéntica a la que has llegado tú con todo lo que sabes, puedo estar más que orgullosa de lo que me dices.
Servicios que normalmente atiende un administrador de fincas:
Portería/Conserjería ( con sus respectivos contratos, nominas e impuestos) ; Grupo de Ascensores ;
Calefacción central ; Agua caliente centralizada;
Póliza seguro multiriesgo (partes de siniestros y su segimiento); Contador divisionario agua fría/caliente ( recibos a cada propietario segun su consumo);
Antena de T.V., videos comunitarios, porteros y grupos de presión , Aire acondicionado centralizado
Contratas diversas, Jardín,
Centralita telefónica, Alquiler de elementos comunes (con su contrato y sus impuestos) y la liquidación de los ingresos a cada propietario
Piscina ,
Organización de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS;
Emisión de recibos extraordinarios;
Los pagos a proveedores y terceros ;expedición de todo tipo de certificaciones (comunitarias particulares, para organismos oficiales, juzgados notarias, etc.) incluso la certificación de deudas comunitarias en el caso de la compra-venta;la Preparación y asistencia a las Juntas de Propietarios y de Gobierno incluso en SABADOS, DOMINGOS o FESTIVOS, La Preparación y asistencia a Juntas Extraordinarias; la gestión, seguimiento y control económico-administrativo de las obras e instalaciones; actuaciones que requiera la presencia del administrador, en cualquier Organismo o Junta Municipal; la preparación de documentación para iniciar acciones judiciales ; la preparación, presentación y gestión completa de aquellas demandas judiciales que no requieran la intervención de profesionales del derecho y la comunidad,encargase dicha gestión al Administrador; el administrador puede ser el encargado de proceder a la desafección y venta de elementos comunes de la finca,;el administrador pude ser el encargado de hacer las gestiones, encaminadas a inscribir en la Agencia de
Protección de Datos, los ficheros de propietarios, personal de la comunidad de propietarios;Cuando la comunidad tiene una inspección laboral o de la Agencia tributaria asiste al Presidente o se presenta el solo, etc, asesorar en los conflitos con los constructores y preparar el dosier para hacer las reclamaciones oportunas. Inscripcíón en el registro de la Propiedad de estatutos, y un sin fin de cosas mas que os podria poner.