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Administrador de comunidad

43 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 43 comentarios
Administrador de comunidad
16/08/2006 17:14
Puede un propietario ser nombrado como administrador y ponerse un sueldo de 300 € mensuales por su gestion como administrador de la comunidad, cuando no es colegiado ni tiene nada que ver con el gremio.

Saludos
17/08/2006 15:54
¿Y por qué se puede colegiar un veterinario y no un psicólogo y poder ejercer éste de administrador también? A ver, a ver ¿por qué?

Lo de ponerse un sueldo, supongo que querrás decir que se lo pongan pues aun en el caso que lo propusiera debería aceptarse en la Junta ¿no? ¿por mayoría o por unanimidad?
18/08/2006 17:44
¿Es mejor alimentar a un parásito colegiado que a un vecino honrado?
18/08/2006 18:21
300€ me parecen demasiados, sea o no colegiado. y, como muy bien dice Scarles, es la Comunidad quien tiene que decir si está conforme, puestos a pedir lo que sea, y si me lo dan, Pues eso. Si me lo quedo y no me lo piden, pues también vale.
Luis, no te parece demasiado?

Saludos cordiales.
18/08/2006 18:29
PD. pregunta: ¿Cuantos comuneros sois, invitado?.

A ver si vais a ser una Comunidad con 8 portales y 22 plantas. Si así fuera o fuese, posiblemente, el admi. se quedaría corto.
19/08/2006 13:31
Hola foreros ¿Que tal?.
Nosotros somos 66 y tambien nos lleva el administrador 300 €, aparte los gastos de escritorio, telefono, correos, etc.etc. que resultan aproximadamente otros 100 €. no se cuanto estarán cobrado otros administradores, pero por eso hago la pregunta de si se puede ser administrador sin estra colegiado.
Gracias por vuestras respuestas.
19/08/2006 15:39
¿Estar colegiado es obligatorio? En la LPH tampoco lo dice ¿Es obligatorio para quién?
Analicemos:
-Para los Administradores de Fincas
-Para cualquier persona física con cualificación profesional suficiente.
-Pra el copropietario que ejerza de administrador de la comunidad.

Que conste que en el párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley 8/1999 de 6 de abril no dice nada de persona jurídica o una corporación como la Cámara de la Propiedad. A no ser que se entienda que el propietario sea dicha persona jurídica.
19/08/2006 17:14
Oleos,
300 euros al mes ¿no?
Nuestra comunidad, al año, en 2005 ha pagado, redondeando 2900 euros y después aparte correos, fotocopias y gastos bancarios.
21/08/2006 18:29
Hola foreros ¿Que tal ?
Hola Anastasia, volevemos a estar en contacto, es un placer de verdad.
Hechando cuentas resulta que a vosotros ,(me refiero a tus vecinos ) os sale el Administrador por 241.67 € más gastos claro está lo cual es más económico que el mío, pero ignoro si estamos hablando de la misma Comunidad Autonoma ( ya sabes que como ahora cada uno hace la guerra por su cuenta) cada lugar de esta bendita España es un mundo diferenre, yo os hablo desde Extremadura y más en concreto de Cáceres, y honradamente me parece abusivo.
No he pretendido decir en ningún momento que llevar la Comunidad sea algo facil no ni mucho menos pero que si uno pone un pooco de ineteres y leyendo o m,ás bien estudiando la LPH y con los consejos que aquí se dignan algunos a facilitar pues que que como que me atrevo yo a hacerlo, eso sí lo de los cooficientes de participaciónes lo tengo más atravesadillo, es que es terrible en la situación que uno se ve, AHORA ME ESTAN SALIENDO LAS FACTURAS QUE EL ANTERIOR ADMINISTRADOR A DEJADO POR PAGAR y a pesar de haberle pedido todas las facturas y libros así como la CIF (Que es lo unico que me ha entregado) por burofax de lo demás nada de nada y de eso hece ya 4 meses., así que ahora de Juzgado y a buscar abogado, que pòr cierto ese es otro tema que expondre en otra cnsulta.
Gracias por tu ayuda. Un saludo.
24/08/2006 20:05
Lo mismo digo Oleos.
En mi caso te puedo decir, que más que a la cantidad que se paga o se deja de pagar, me importaría que se hicieran las cosas bien y, en ese caso, no me importaría pagar más, en serio.
¿Y dices que no te ha entregado nada, ni libro de actas? (Por lo que he podido leer en otro post)
Si se lo pide el nuevo administrador se lo tiene que dar por narices.
Me parece extraño que un administrador le niegue a otro la documentación. ¡A ver si la tiene y no te lo ha dicho!
¿Qué ayuda?
24/08/2006 20:13
Que conste que en el párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley 8/1999 de 6 de abril no dice nada de persona jurídica o una corporación como la Cámara de la Propiedad. A no ser que se entienda que el propietario sea dicha persona jurídica. (dije)
Ahora digo: Rectifico.
No lo dice en la Exposición de Motivos pero lo dice en el artículo 13.º 6:
"El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercver dichas funciones. TAMBIÉN PODRÁ RECAER EN CORPORACIONES Y OTRAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Tengo que leer TODO (me lo digo a mí misma para recordármelo)
25/08/2006 01:08
Scarles, esto que dice:"El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercver dichas funciones".
Es cierto?. ¿Ande lo pone?.
Saludos.
25/08/2006 02:10
¡Perdón!, Scarles, NO me he dado cuenta que te refieres a que puede serlo, pero gratis. ¡Nos ha j....!,
26/08/2006 18:30
¡Ay cortita!, pero que cortita eres. Empieza por leerte la LPH.
26/08/2006 22:46
Sí yo la leo, te lo juro, discolo, pero es que no tiene nada que ver lo que yo interpreto, con lo que interpeta mi admi. el "O". Por ejemplo. Si la LPH. dice que hay menesteres que requieren de unanimidad para poder ser aprobados, yo, cortita, entiendo/interpreto, que hace falta que el 100% de los comuneros estén conformes. Pero resulta que no es así, y el admi. "O", lo aprueba por mayoría simple. Entonces yo me digo: "cortita", te has vuelto a equivocar, unanimidad no quiere decir 100%, quiere decir 51%, porque lo ha dicho el admi. y de eso debe saber mucho (para eso le pagamos). Y entonces me enfado con-migo misma, y me digo que para qué quiero la LPH. Si no la se interpretar. Pues eso.
Saludos cordiales. Estaque lo es, cortita.
27/08/2006 09:49
El administrador siempre tiene la razón. Son los profesionales del sector, viven de ello y saben lo que dicen y hacen. Por favor no acusarles más de cosa que no hacen. Son los más honrados que yo conozco del mundo empresarial. No le déis más vueltas.
perfil R.
27/08/2006 13:17
Sabrán lo que dicen. Por supuesto que saben lo que "se" hacen, de acuerdo. No obstante, mucho de lo que nos dicen y "nos" hacen, nada que ver tiene con lo que dice la LPH.
Lo que queda super demostrado es que no solo los de tu gremio, Juan Asensio, deben estar agradecidos a los administradores; hay otros muchos que viven como dios, gracias al "buen hacer" de muchos de ellos (“O”), que "siempre tienen razón", y habrá que seguir dándosela. Gracias a ellos los profesionales, de cualquier tipo, tienen muchísimo trabajo. Es decir: tiene el trabajo asegurado por los siglos de los siglos. Amén.
Saludos cordiales.

27/08/2006 18:01
Gracias por reconocerlo.
Si no fuera por los administradores las comunidades quedarían desamparadas y nosotros también. Un saludo
29/08/2006 00:11
Hola foreros ¿Que tal?
Pero cuanto sinverguenza suelto y encima con descaro.
Sigo sin saber si un propietario puede ser Secretario-Administrador comn o dice el 13-6º y si puede cobrar por ello si lo aprueban los demas propietarios, c´laro está.
Gracias un saludo.
perfil R.
29/08/2006 02:53
salvo que se impugne, todo está permitido. Para impugnar hay que estar al corriente de pago, y, hacerlo antes del año; y solo pueden impugnar los disidentes y los discrepantes. Con lo cual si los comuneros deciden que un presidente sea secretario-administrador, por una módica compensación económica se puede hacer perfectamente. No creo que a ningún "vecino" se le ocurra meterse en pleitos por esos menesteres.
Saludos cordiales.