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Administrador de comunidad

43 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 43 comentarios
02/09/2006 17:13
Creo que mezclamos cosas:
a) Que pueda ser administraidor un propietario.
b) La remuneraciòn de ese administraidor.
c) Las condiciones legales, cara a la SS y nuestra madre la Hacienda Pública, del que hace algo cobrando.
02/09/2006 14:39
Hola Mor, Hay muchas sentencias totalmente contradictorias, pero tendrás que buscarlas tú. ¡No seas tan cómodo.
Hay muchos casos de impugnación sobre acuerdos tomados en junta de propietarios (contrarios a la LPH), que, ha habido que llegar hasta el SUPREMO para que, al final, le dieran la razón a comunero demandante; según esto, se puede deducir que de tres o cuatro Jueces, por lo menos uno contradice lo que piensas los otros 2 o 3. Creo. Y eso que son JUECES.
Saludos cordiales.

PD. De todas formas, Mor, tengo que decirte que la mayoría de tus mensajes (menos mal que son pocos, tus mensajes) no los entiendo, me parecen de niños, lo mismo es que tu tienes esa mentalidad. O posiblemente no los entienda porque soy cortita.
perfil Mor
02/09/2006 08:06
A ver ¡Estamos en el cole o qué!
Unos que hay Jurisprudencia de que es intrusismo; otros, que hay Jurisprudencia de que no.
¿Podemos aclararnos! ¡Por favor!
¿Dónde están todas esas Sentencias?
¡Seamos un poquito serios!
02/09/2006 04:34
UCl, pues eso te digo, que la ley permite que sea un propietario, y hay jurisprudencia tanto del supremo como de las audiencias provinciales acerca de que la junta de propietarios puede acordar su remuneración, e incluso figurar ésta estatutariamente aunque no es lo frecuente. Pero si lo ejerce un propietario y percibe remuneración no hay intrusismo profesional que valga, pues nadie puede obligar a contratar a un administrador de fincas administrando un propietario.
02/09/2006 01:33
Según la LPH. para modificar las normas tiene que haber unanimidad. Incluso se puede hacer por mayoría simple, y, el acuerdo, sería aplicable. Eso tengo entendido. Salvo que el Juez, después de impugnar judicialmente (si es que se impugna), diga lo contrario.
Esto mismo no puede servir para la elección de un secretario-administrador no profesional? (comunero).

Totalmente de acuerdo con Patricia MV. La Ley permite lo "especialmente establecido", si no lo permitiera no serian considerados acuerdos anulables. Serían ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO. Hasta los acuerdos RADICALMENTE NULOS son aplicables, hasta que el Juez se pronuncie. (Lo estoy padeciendo en mis propias calnes). Pues eso.
Saludos cordiales.
02/09/2006 01:26
Pensándolo bien, mejor se lo dejamos a Asensio, que lo hará mejor. No se vaya a secar (el cemento) y se me queden pegadas las manos al peldaño como en los cómics de Mortadelo y Filemón.
O algo similar.
Mira, dices que no hay sentencias y ahora resulta que dice Uclm que sí. Voy a buscar a ver si encuentro alguna donde diga la Jurisprudencia lo del intrusismo porque me he quedado con las ganas.

Saludetes
02/09/2006 01:00
Scarles, aunque soy cortita se leer; y no he visto ninguna sentencia que condene a ningún presidente-secretario-administrador por cobrar honorarios. (Posiblemente ninguna Comunidad haya demandado, para no ir en contra de sus propios actos). Si he visto muchas sentencias condenando a la Comunidad por modificar la aplicación de las cuotas de participación. Es de suponer que estas “malas artes” las realiza el admi., que es quien lleva la contabilidad, pero curiosamente él no aparece por ninguna parte. Da la impresión que esas Comunidades que son condenadas por ir contra la Ley no tienen administrador profesional. Claro que de esto se encarga el abogado, que para eso es amigo y compañero del admi. ¡faltaría más!.

Scarles, aunque los peldaño se suelen colocar con las manos, me parece que para pegarlos se emplea la cola de pegar peldaños, y también el aguaplax, el yeso y el cemento, pero hay que mezclarlo bien para que no se formen grumos, o algo así.

Saludos cordiales.
01/09/2006 20:24
No, Patricia, mirate las sentenicas del Valcap y busca en cualquier base de datos. De hecho en la LPH no se indica quien puede cobrar o no, es la Jurisprudencia quien lo ha dictaminado.

Como ejemplo, decir que la ley catalana especifica (como hace en muchos otros articulos), ya que no lo hacia la estatal, que un propietario puede ser administrador y que tambien puede serlo un profesional y que, en ese caso (en el del profesional) puede ser retribuido, lo que excluye que sea retribuido un propietario a no ser que tambien sea un profesional (es decir, los dos requisitos que pide la jurisprudencia, tener la titulacion adecuada y estar dado de alta declarandolo). Evidentemente solo se aplica en Cataluña, pero lo que ha hecho la ley catalana en muchas cosas es espeficar lo que no decir la LPH pero si la jurisprudencia, decir tambien que la reforma de LPH va en este mismo sentido.
01/09/2006 20:08
No hay intrusismo profesional, la ley permite que el administrador sea un propietario y que se le retribuya. Mirense la ley, es clarita y hay sentencias del Tribunal Supremo.
01/09/2006 19:49
Sentencias sobre intrusismo hay muchas, en la propia pagina de Valcap hay alguna. Con una simple busqueda en google salen muchas, por poner un ejemplo.

Y ojo, no hablo de las muchas sentencias, que ahora ya no son doctrina, de intrusismo por no estar colegiado (dado que la Jurisprudencia actualmente va por otro camino), las sentencias actuales de intrusismo son por cobrar sin tener lo que en la LPH define con titulacion necesaria y que, ademas, se cobra en "negro", ya que la jurisprudencia pide actualmente dos requisitos para que no sea delito, uno es que tenga la titulacion necesaria y la otra es que la ejerce de acuerdo con las leyes, es decir, con su correspondientes impuestos y dado de alta como autonomo o como empleado. No pide la colegializacion pero si estar dado de alta en una actividad que justifique el ingreso. Recordad que aunque se aprueba en junta, siempre cabe la denuncia penal, ademas de las ya indicadas ante Hacienda y la Seguridad Social.
01/09/2006 19:29
Para cortita:

¡Vaya! ¡Te habrás quedado a gusto con la respuesta!
Con las manos se hace todo o, caaaasi todo.
¿Qué dices que no hay sentencias sobre lo que dice Lafuente? ¿Y cómo lo sabes tú siendo "cortita"?

Un saludo para ¿?

01/09/2006 17:33
El caso es que me había chocado a mí también. Pues yo recordaba que era Asensio.
Que como se pone un pelsaño?. Creo que con las manos.
Un saludo Scarles.

PD. Lo mismo Alonso es su socio. ¡Sacanos de dudas, Juan!.
01/09/2006 17:23
Juan Alonso? No eras Asensio? Bueno es igual.
Que digo yo que ¿cómo se pone un peldaño? ¿con cemento?

01/09/2006 16:19
No, yo no trabajo con presidente administradores, faltaría más¡¡¡. Son unos roñicas, siempre les parece caro mis reparaciones. Comprendo que el ojo del amo engorda al caballo pero son unos toca pelotas. Los admi sí, esos si que son profesionales y no rechistan y como se llevan el 20% tooooo paaaa deeeentro y a la saca.
Ya han llegado, menos mal. Hoy un peldaño suelto de una escalera, 1/2 hora de curro, 200€, y el que no quiera ese precio que se lo ponga él. En una comunidad viven 40 vecinos y ninguno quiera mancharse las manos, pues que lo paguen. Puya vaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.
01/09/2006 16:00
Alguna sentencia? nooooooo.
Saludos cordiales.
01/09/2006 15:45
Cualquier dinero que se coja sin permiso es un delito, incluso cuando quien lo coge sea el administrador. Lo que ocurre que todo hay que demostrarlo.
¿Qué tengo que hacer para enterarme si nuestro administrador colegiado y con cualificación profesional, suponemos, está tributando esos conceptos?
¿Llamo a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria?

Entiendo que para realizar el mantenimiento de un ascensor o de unas calderas de calefacción haga falta un cualificación, pero para realizar las funciones que la LPH (literales) establece, lo mismo lo puede hacer un veterinario, que un ingeniero, que un periodista, que un informático, que un abogado, que un músico, que un administrador de fincas... que una persona que solamente tenga el graduado escolar y es que es tan normalito lo que se exige que vale más la buena disposición que la cualificación. Y, por otra parte, la LPH (por la que se rigen las Comunidades de Propietarios) menciona "cualificación profesional suficiente" sin especificar en qué consiste dicha cualificación, ni qué profesiones serían las idóneas.
En el Título Constitutivo nos dice que nos regimos por la LPH y las Reglas que en él se contienen.
Si nuestra comunidad decide contratar para la labor de administrador a un albañil ¿quién puede decir que no tenga cualificación profesional suficiente? Y suficiente es suficiente. ¿Quién debe marcar dónde se pone el listón de suficiente?
¿O el intrusismo es que no tiene la cualificación que algunos/as les interesa que tenga?.
Por favor, que la comunidad es de los propietarios
¿Por qué se ha regulado qué cualificación hace falta para ser administrador de una comunidad y no se regula que cualificación hace falta para limpiar las zonas comunes de un edificio?
Art. 25
Corresponde al personal de limpieza:
.......
Deberán disponer de los siguientes títulos:
0
¿Por qué no se han regulado las funciones de secretario/a también y los títulos que debe disponer?
O, si no, la próxima LPH que establezca que cualquier profesor (el primer ejemplo que me ha venido a la cabeza) residente en España, podrá ser presidente de cualquier comunidad de propietarios. Y ya está, así tendrán trabajo todos los profesores que están en el paro. Pero para poder ejercer de presidente cobrando hace falta ser titulado pero ajeno a la comunidad. Si es propietario y profesor (no ejerciente se entiende), no podrá cobrar por el hecho de ser propietario, por muy profesor que sea.
Los derechos fundamentales recogidos constitucionalmente, el del
"libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad",
Bueno, pues cuando se trata de un cargo en una comunidad en condiciones de igualdad (cualificación profesional suficiente), resulta que el propietario es un intruso.
¿Mandarán todos menos que el propietario en su propiedad?.
Pues que conste que si en la comunidad hubiere un electricista, autónomo, por supuesto, completamente legal, podría realizar los trabajos que tuvieran relación con su cualificación profresional, porque un electricista tiene cualificación profesional. ¿O no la tiene? Y habría que pagarle. ¿no? o por ser propietario ¿debería hacerlo gratis?. Y por qué a un propietario que va a realizar una función de administrador cobrando, entonces, hay que denunciarlo: Desde mi punto de vista hasta el propio electricista podría ser el administrador con su cualificación profesional SUFICIENTE.
Que la lista de profesiones aptas para ejercer de administradores, no la ha decidido la comunidad.
Y en la comunidad mandan los propietarios.
Primero que nadie están los propios titulares y, por supuesto, los acuerdos que se adopten en Junta.

¿Hay alguna Sentencia que haya condenado a algún propietario por cobrar de administrador siempre que cotice lo que le corresponda y siempre que tenga el apoyo de la Junta o hay alguna denuncia que se haya resuelto en ese sentido?
Es más fácil creerse las cosas cuando se demuestran.
Que no nos pidan para todo un acto de fe a los propietarios, de creernos incluso lo que ni vemos ni nos demuestran porque de la buena fe
hay quien se ríe a nuestra costa.
Es una opinión, discutible, como otra cualquiera.
01/09/2006 10:40
Os faltan mencionar varias cosas:

-Delito de intrusismo profesional
-Obligatoriedad de tributar el IRPF o IVA dependiendo de la actividad que "diga" realizar
-Obligación de cotizar a la SS
-Etc...

Teniendo en cuenta que seguramente no pague nada de eso, 300 Euros al mes más gastos es una burrada, prácticamente tendría que llevar una comunidad de más de 100 viviendas con diversas zonas comunes para que se aproxime a lo que cuesta un administrador y eso sin descontar lo que no debe de pagar.


Además de poder impugnar, podéis cursar una denuncia ante la Inspección de trabajo, ante Hacienda (las cuales son gratis) y plantear una denuncia por intrusismo.

Un vecino puede ser administrador pero debe serlo gratis y si cobra debe tener la cualificación necesaria (de lo contrario entraríamos en el delito de intrusismo) y pagar por esos conceptos.
01/09/2006 05:17
Si, puede ser administrador un propietario, pero el sueldo debe acordarse en Junta de propietarios respetando las mayorías establecidas para la toma de tales decisiones. Si se ha puesto el sueldo a cargo de fondos de la comunidad y está cogiendo por su cuenta ese dinero, está cometiendo un delito.
30/08/2006 22:08
Perdonarme si no entro pero es que ya han llegado algunos administradores y me están dando curro.

Como las comunidades han estado un mes sin atender ahora el trabajo se me amontona.
Hoy, cambio de cristal de una puerta y reparar una cerradura (todo en un bloque).
En otro, perdida de agua en un bajante, poca cosa. He resuelto toda una semana. 300€ en total. Para mañana ya tengo otro aviso. Esto comienza a normalizarse.
Los sábados y domingo también estoy disponible pero eso cuesta bastante más, el que lo quiera que lo pague y sino, que lo repare el presidente si es tan listo.

¡¡¡Vivan los admi.!!!
30/08/2006 21:35
Hola, Scarles. ¿ Que Quien se ha muerto?. ¡Y yo que sé!.
¡Ah!, lo dices por lo de "ha pasado a mejor vida"?.
Pues eso, uno que era administrador y le ha tocado la lotería, y, según dicen, lo ha dejado todo y se ha ido por ahí, a disfrutar de la vida. Dicen que está con "curro". Por eso dije que ha pasado a vivir una vida mejor.
Después de esto, yo estoy poniendo velas a San Pancracio, para que le toque la “lote”a mi Adm. Felipe, alias “O”. El caso es que me dicen que mejor pida para que me toque a mí (la lotería). Y, yo, aunque soy cortita, de vez en cuando me viene alguna “iluminación”, y les contesto: como voy a pedir para que me toque a mí, si yo no juego?. Pues eso. Pido para que le toque a él, y que se vaya con “curro”, cuanto más lejos mejor.
Saludos cordiales.

PD. Te dije que ya me ha llegado (el Acta)?. Ya tengo casi todo preparado para interponer la demanda de impugnación. El Lunes, con todos los documentos, iré a los Juzgados.