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Administrador abusando

57 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 57 comentarios
Administrador abusando
01/11/2012 13:33
Es legal y ético-profesional que en juicio entre la Comunidad y una parte, este actúe de abogado?

Hay que tener en cuenta que por el cargo maneja información de todos.
01/11/2012 16:30
Completamente legal y ético. Si es abogado se puede defender incluso a si mismo, familiares y como no a su propia comunidad. Al juez no se le convence con palabras, hay que aportar pruebas, si las aporta ¿Donde está el problema?
01/11/2012 19:34
No estoy en absoluto de acuerdo, con que el Administrador, empleado de la Comunidad (o sea de TODOS los propietarios), pueda actuar como abogado en juicio representando a la Comunidad en contra de un propietario (su cliente).
Habría que ver, como se manifiesta el Colegio de Abogados ante esto.
01/11/2012 19:38
¿ Un abogado puede estar en contacto y recibir informacion del contrio ??
01/11/2012 19:38
contrario ??
01/11/2012 20:07
Por ejemplo, él conoce la direccion de contacto y esta comunicando con todos, mientras nos niega la informacion a nosotros.

Ademas, "arregla" el orden del dia.

Luego en Junta, si le parece no no te deja hablar.

Etc,...
03/11/2012 13:01
"... y como no, a su propia comunidad...."

No es su propia comunidad, pero como si lo fuera.

Hace las cosas remotamente mal, TODAS, como administrador y como abogado.

Voy a entrar en materia:

Solicité que fuera incluido un tema en el orden del día. NO LO INCLUYÓ. Y para él mismo y ante un juez, él se dice HA SIDO DECISION DEL PRESIDENTE. La ley hace posible esto.

Tuve que impugnar, en juicio apareció él, SIN EL PRESIDENTE, la comunidad, y no él, fue condenada.
Y nadie conoce quien fue el culpable.
Y nadie tiene en cuenta la “indefensión económica”, y el “abuso de poder, económico y legal”

Encima, me repercutió por las costas. LE SOLICITÉ QUE RECITIFICARA. Aceptó rectificar y cuando hubo pasado la reunión en la que nos callamos el error, para no liar mas, entonces me dijo que me fuera a reclamar al maestro armero, es decir al juez.
OTRA VEZ ESTAN DEMANDADOS.

Le solicité copia de la autorización presentada por un vecino para asistir representando al propietario. ME DIO COPIA, que se la hice sellar.

3 meses más tarde, convoca reunión para decidir si contestaban a mi demanda.
De viernes para lunes. Dejándome TARDE la convocatoria en el buzón. SIN ANUNCIAR EN EL VESTIBULO, en secreto.
Solicité copia de la autorización de la persona que representaba al presidente. ME DIO COPIA, pero no le dio la gana sellármela. ¿ Por qué ? PORQUE ESTABA FALSIFICADA.

MARRULLERIAS MIL , que un disidente lo tiene difícil o imposible.

ES UN DESASTRE, y el tío se rebota tomando parte, de unos contra otros, en su propia defensa, con el nombre y el dinero de la comunidad.

Es tan incompetente, que se anuncia como "excelente" en la web.
Esta formado en el antiguo régimen fascista de "ordeno y mando".

Quise dar a conocer las mentiras que decía en su contestación, A GRITO PELADO me lo prohibió y me retiró la palabra, y desistí porque es inútil e imposible, frente a este personaje y una masa "aborregada y pasota".

Que nadie piense que algún colegio podría enderezar estas cosas.
Y dado que el colegio está impregnado del mismo espíritu "corporativo", pues nada de nada.



05/11/2012 12:50
Nada impide que en la misma persona concurran los cargos de Administrador y Abogado de una Comunidad de Propietarios y ello con mayor razón dado que las Comunidades designan de forma separada dichos cargos. En el caso de los Administradores lo hacen de forma expresa, y en el caso de los Abogados, se suele facultar al Presidente para hacer la designación, si bien en muchas ocasiones se designa al Administrador para que represente los intereses jurídicos de la Comunidad en su condición de Abogado, e incluso se le faculta expresamente para que proceda a promover las correspondientes demandas en reclamación de cantidad contra los propietarios morosos.


De hecho la jurisprudencia reconoce la posibilidad de actuar en dicha doble condición, declarando incluso el derecho al cobro de forma separada atendiendo a la diferencia de actividad (Administración de Fincas - Abogacía).


Por todo ello, al considerar que si es legal dicho tipo de actividades, concluyo que también es ético, porque si es legal, debe ser ético.


Matizar que un Administrador de Fincas, NO es un empleado de la Comunidad, sino un profesional que presta servicios a la misma, que no es lo mismo.


Por otra parte, los intereses jurídicos que representa son los de la Comunidad como ente con personalidad atípica propia y no los intereses particulares de los propietarios que forman parte de ella.
05/11/2012 13:14
Pues será la legalidad, que una vez mas estaria metiendo la pata.

Y duddo mucho quese ajuste al codigo deontologico.

Cuando se trate de "pleitear la comuniadad TODA, contra una parte.
O una parte contra otra parte.

Tomando parte.
05/11/2012 13:41
Nuestro Código Deontológico no lo impide.
05/11/2012 16:22
Yo opino , que no explicitamente, pero si implicitamente.

¿ Un abogado puede estar en contacto con el contrario ?

¿ Utilizar las intimidades del contrario que conoce por ese contacto ?

¿ Atender como administrador siendo a la vez elc contarios ??

Y si nos vamos al decalogo de los administradores:

¿ Estaria mediando ?

¿ Estaria evitando pleitos ?

¿ Estaria evitando conflictos ?


Pero ademas es que se situa en una pòsicion de "abuso".

Puede mover los hilos en su beneficio.

Puede "manipular".

...
...
...

05/11/2012 18:48
Le advierto que Dick Turpin es abogado y me temo que administrador de fincas, al menos es fiel defensor de los administradores como usted ha podido advertir, por lo que sus contestaciones pueden llevar implícito el correspondiente corporativismo al que usted hace mención.

Un saludo.
05/11/2012 19:01
Hola,

Un mal que hace tiempo conocemos.

Mira, acabo de hablar con el, como administrador, quien me dice que se va a allanar.

¿ como actua aqui ???

¿Qué significa esto ??????

¿Se pueden separar las 2 funciones ?????

¿ En Junta, me callo para que el contrario no se entere ?????
05/11/2012 19:21
Como no soy experto en leyes, no se si es legal y ético o no.
Pero el sentido común me dice que el administrador no debería ejercer de abogado, en los casos en que se trata de la comunidad "contra" un vecino.
Distinto es si es la comunidad contra un tercero
05/11/2012 21:20
Yo no soy fiel defensor de los Administradores Fontanero ¿De donde te sacas eso?


Lo que defiendo es la PROFESIONALIZACIÓN del sistema y eso es algo bien distinto a lo que afirmas.


Estoy en contra de la política liberal tendente a la desprofesionalización de determinadas actividades económicas y a favor de un mayor control.


Cuando en Europa cuentas que en España puedes darte de alta en IAE y poner una placa en la puerta de tu despacho que diga "ASESOR FISCAL" sin tener título ni formación alguna que te capacite y, o, habilite para el ejercicio de dicha actividad. Cuando cuentas que se rumorea que cualquiera puede abrir una persiana y ser "Administrador de Fincas" con cualquier tipo de estudios. Cuando cuelgan placas con la reseña "Médico" o "Abogado". Cuando hemos tenido Ministros que carecen de formación universitaria o Directores Generales de la Guardia Civil que decían ser "Ingenieros" sin haberse realmente licenciado. y no pasa nada, se echan las manos a la cabeza .... Y yo también, pero lo mío es VERGÜENZA y lo suyo INCREDULIDAD.

Yo no voy a entrar a discutir con nadie. Las Sentencias están ahí y no creo que los Jueces hagan corporativismo. Por el momento es legal y repito. Los intereses jurídicos que representa un Abogado son los de la Comunidad como ente con personalidad atípica propia y no los intereses particulares de los propietarios que forman parte de ella. En este sentido, el comunero tiene la consideración de tercero y el Administrador no tiene información privilegiada sobre él que no pueda tener un Abogado diferente, porque al fin y al cabo, la Comunidad le facilitaría toda la información de que dispone sobre el contrario, sea éste un comunero o un tercero ajeno a la misma, POR LO QUE YA PODÉIS IR CAMBIANDO DE ARGUMENTO.


Saludos.



05/11/2012 22:51
Yo no soy fiel defensor de los Administradores Fontanero ¿De donde te sacas eso?


Lo que defiendo es la PROFESIONALIZACIÓN del sistema y eso es algo bien distinto a lo que afirmas.


Estoy en contra de la política liberal tendente a la desprofesionalización de determinadas actividades económicas y a favor de un mayor control.


Cuando en Europa cuentas que en España puedes darte de alta en IAE y poner una placa en la puerta de tu despacho que diga "ASESOR FISCAL" sin tener título ni formación alguna que te capacite y, o, habilite para el ejercicio de dicha actividad. Cuando cuentas que se rumorea que cualquiera puede abrir una persiana y ser "Administrador de Fincas" con cualquier tipo de estudios. Cuando cuelgan placas con la reseña "Médico" o "Abogado" SIN SERLO. Cuando hemos tenido Ministros que carecen de formación universitaria o Directores Generales de la Guardia Civil que decían ser "Ingenieros" sin haberse realmente licenciado y no pasa nada, se echan las manos a la cabeza .... Y yo también, pero lo mío es VERGÜENZA y lo suyo INCREDULIDAD.

Yo no voy a entrar a discutir con nadie. Las Sentencias están ahí y no creo que los Jueces hagan corporativismo. Por el momento es legal y repito. Los intereses jurídicos que representa un Abogado son los de la Comunidad como ente con personalidad atípica propia y no los intereses particulares de los propietarios que forman parte de ella. En este sentido, el comunero tiene la consideración de tercero y el Administrador no tiene información privilegiada sobre él que no pueda tener un Abogado diferente, porque al fin y al cabo, la Comunidad le facilitaría toda la información de que dispone sobre el contrario, sea éste un comunero o un tercero ajeno a la misma, POR LO QUE YA PODÉIS IR CAMBIANDO DE ARGUMENTO.


Saludos.

06/11/2012 02:56
Por supuesto que sí eres fiel defensor de los administradores, DickTurpin y creo que tú lo eres (secretario administrador).

Yo te cuento:

En mi Comunidad, se impugnaron las CUENTAS ANUALES (aprobadas por los presentes en Junta por ignorancia y buena fe) porque el secretario administrador se apropió de una gran cantidad de euros. La demanda fue admitida a trámite y un miembro de la empresa administradora que hace a todo (secretario, administrador, asesor, procurador y abogado) dio contestación a la demanda sin contar con los comuneros, es decir, que ni se convocó a juntas ni se informó a los comuneros al respecto, por ende no pudo haber acuerdo autorizando al presidente para que este contratara abogado y procurador. Es de suponer, pues, que el letrado presentó algún tipo de documento (Acta falsificada y/o autorización manipulada) en los juzgados, haciéndose pasar por abogado de la Comunidad. Te parece que eso sea "profesionalidad". Puede un “empleado” (administrador & abogado ó abogado miembro de la misma empresa administradora o socio del administrador) llevar a juicio a la Comunidad sin acuerdo previo en Junta de propietarios?.

Finalmente el secretario administrador devolvió lo robado, y nadie se enteró (ni de la demanda ni de la contestación ni del fallo del juez, que anuló el acuerdo aprobatorio de las cuentas impugnadas)

No hubo condena en costas y el abogado, que en principio creyó que le iba a "meter" sus minutas a la Comunidad, desistió de hacerlo porque le advertí que si lo hacía le denunciaría . Y mira tú que algo temería cuando, hasta la fecha, no le ha pasado a la Comunidad ni un solo céntimo de minutas. Ya han pasado más de 5 años desde la firmeza de la sentencia, pero no le pierdo de vista por si las moscas.
06/11/2012 03:20
Copio y pego:

"Pleitos, gastos judiciales quien les paga

•Gastos judiciales en la comunidad de propietarios ¿quien les paga?

En los pleitos que se presentan en el entorno de la Comunidad se plantea, muchas veces, el problema de quién paga los gastos.

En principio, ambas partes, los demandantes y los demandados tendrán que hacer frente a la provisión de fondos establecida por los letrados y procuradores y habrá que esperar a la sentencia y la correspondiente condena en costas a unos u otros o que cada parte se pague las suyas.

Pero el problema está en el reparto de los gastos de provisión de fondos. Si la Comunidad es demandada por uno o varios propietarios los gastos de provisión de fondos serán afrontados por el resto de los propietarios, haciendo el reparto solamente entre los propietarios que han sido demandados, no pudiendo cargar cantidad alguna a los demandantes.

•Sentencia nº 196/2008 de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, de 25 de Abril 2008

“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora ……… en nombre y representación de Dª ……., D. …….. y Dª …….., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCIO Nº__ Nº ____ y Nº___, representados por el Procurador Sr. …….., debo declarar nulo el punto sexto "Aprobación si procede del Estado de Cuentas y Saldos Individuales, periodo 1-04-04 a 31-03-05" del orden del día de la Junta Ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2005 al haberse incluido dentro del capítulo gastos jurídicos indebidamente la cantidad de 2.964,93 euros, a dicha partida deberá desaparecer del Estado de Cuentas, con imposición de costas a la parte demandada".

•Sentencia nº 46/2008 de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de 23 de Enero 2008

“La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado que los gastos derivados de seguimiento de un procedimiento judicial en el que es parte contraria alguno de los miembros de la comunidad, no pueden considerarse como gastos generales con respecto a aquellos comuneros que litigan contra la comunidad, ya que en ese caso se trata de gastos que la comunidad ha de afrontar para seguir un litigio, no frente a un tercero ajeno a ella, sino frente a alguno o algunos de sus integrantes, sin que pueda imponérsele a los integrantes de la comunidad que litigan contra ésta, la obligación de tener que abonar los gastos que a la comunidad se le puedan producir para defender en un proceso sus intereses frente a los intereses de los comuneros disidentes que sean parte contraria en dicho procedimiento, ello debe entenderse sin perjuicio de lo que se establezca en su momento procesal oportuno con respecto a quién debe abonar el pago de las costas causadas en dicho procedimiento, si bien siempre con la salvedad de que el comunero que obtuviese a su favor la condena en costas, no podrá ser obligado a abonar a la parte que le correspondiese como miembro de la comunidad, las costas que en definitiva se establecen en su favor.

No obstante, lo que resulta claro es que al comunero que sea contrario a la comunidad en un procedimiento no se le puede obligar a que sufrague los gastos que la comunidad tenga que afrontar para el seguimiento de un proceso en el que el comunero, lejos de actuar como miembro de la comunidad, actúa enfrentado la misma, por lo cual no puede considerarse que el gasto que se le pretende repercutir se trate de un gasto común o general de la comunidad con respecto a dicho comunero. Así lo ha entendido la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1990 al indicar:

"Como tiene declarado esta Sala en Sentencia de 5 de octubre de 1983, fundada la obligación que a cada propietario alcanza de contribuir a los a los gastos generales en la necesidad de acudir al "adecuado sostenimiento del inmueble" o de afrontar las responsabilidades o cargas comunes, con el régimen consiguiente de distribución, es de toda lógica concluir que si Comunidad de Propietarios no actúa de consuno, sino que rota la armonía surge la controversia judicial enfrentándose aquella y unos de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de "gastos generales" con relación a los segundos, por lo mismo que han sido causados en conflicto seguido entre los disidentes y los propietarios restantes, y en consecuencia si los enfrentados al grupo han de soportar el pago de las expensas propias, no podrá imponérseles contribución en él de las correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación, pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que aportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios vencida."
.../...
06/11/2012 03:21
.../...
Los gastos procesales de un pleito que la Comunidad de Propietarios ha puesto contra un propietario no se consideran gastos generales y como tal serán abonados por todos los propietarios según el coeficiente de propiedad o lo especialmente establecido, no pudiendo cargar en el reparto la parte proporcional al propietario contra el que se ha puesto la demanda.

•Reparto de gastos según el plan de cuentas de la Comunidad de Propietarios: si en la Comunidad cuando se presentan las cuentas anuales aparece la partida de gastos procesales y costas que la Comunidad ha puesto contra Ud. como propietario y entra en el reparto, deberá oponerse a la aprobación, dejando constancia en acta sobre su oposición a la aprobación de las cuentas anuales y proceder a su impugnación ante el juzgado correspondiente.

Reparto gastos procesales y aprobación en Junta de recibo extra para atender el pago de la provisión de fondos: si en su Comunidad de Propietarios se convoca una junta para aprobar un recibo extraordinario a fin de atender la provisión de fondos de una demanda que han puesto contra Ud. el importe del recibo no debe ser abonado por Ud. como demandado y, a fin de evitar reclamaciones de dicho importe, deberá oponerse al acuerdo, constando en acta que acudirá a los tribunales impugnando el acuerdo.

En consecuencia en distintas sentencias se manifiesta que los gastos de los pleitos que la Comunidad de Propietarios mantenga con alguno de los propietarios de la finca no se considerarán como gastos generales y no podrán ser repercutidos al propietario demandante y demandado.

Sin embargo los gastos judiciales que la Comunidad de Propietarios mantenga contra un no propietario de la finca, como puede ser una empresa que ha prestado un servicio a la Comunidad, etc. se consideran gastos generales y el reparto se realizará entre todos los propietarios de la Comunidad.

•RESOLVER EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ANTES DE IR A JUICIO:

Es importante, antes de ir a juicio, el tratar de resolver y asesorarse bien y si en una junta se toma un acuerdo contrario a la Ley o se duda o existen discrepancias es preferible no tomarle y dejarle pendiente hasta que se tenga claro que tipo de votación se precisa. A veces, los acuerdos, debido al acaloramiento y enfrentamiento entre los vecinos, son generadores de nuevos pleitos sin sentido y que lo único que hacen es crear un enfrentamiento mayor entre los comuneros y con un costo económico muy importante. Convocar una nueva Junta extraordinaria es menos costoso que plantear o defenderse de un pleito.

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06/11/2012 03:40
Carta de Derechos de los Ciudadanos:
(...)
III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES.

Una conducta deontológicamente correcta.

33.- El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.

34.- El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.

35.- El ciudadano tiene derecho a conocer, a través del Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria, no cancelada, por alguna actuación profesional.
Los Colegios respectivos establecerán un sistema para que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, no canceladas, impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.

36.- El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.

Un cliente informado.

37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.
Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.
El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.

38.- El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.
El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.
El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.
Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su Abogado.

39.- El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.
Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que será actualizada periódicamente.