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Adjudicar y partir herencia. Escrituras para inmuebles y documento privado para dinero en metálico.

3 Comentarios
 
29/03/2017 11:55
petroleo
No tienen que poner en escritura de aceptación de herencia las acciones si no quieren, porque en primer lugar la escritura no exige por su naturaleza incorporar todo el inventario (para eso existen las adiciones de herencia) y en segundo lugar pueden hacer un cuaderno particional privado que tiene perfectos efectos legales; máxime teniendo en cuenta que las acciones están consideradas jurídicamente como bienes muebles. Los herederos, según refiere usted, están haciendo las cosas bien y no hay ningún problema en documentar la transmisión tal y como tienen previsto. Otra cosa son los requisitos societarios sobre la transmisión de acciones y, por supuesto, el capítulo fiscal que se abre con las mismas. De ahí que según la naturaleza de los títulos transmitidos se pueda hacer uno u otro enfoque. Pero en lo que le interesa, no es necesario relacionarlos en la escritura de adjudicación de herencia. De hecho, pueden concurrir tan solo como legatarios y en tal condición aceptar y renunciar los pisos.
29/03/2017 11:10
Grisolía
En primer lugar, le doy las gracias por responder a mis dudas.
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El testamento dispone lo siguiente:

Primera.- Con cargo a los tercios de mejora y en su caso de libre disposición , ordena los siguientes legados:
1 piso a su hijo a
1 piso a su hijo b

Les faculta expresamente para posesionarse por si mismo de dichos legados

Segunda.- En el remanente de todos sus demás bienes instituye como herederos universales y por partes iguales a sus dos hijos nombrados.

Tercera.- Tanto los legatarios como los herederos serán sustituidos por sus respectivos descendientes y en su defecto se dará el derecho de acrecer.

Uno de los herederos va a renunciar pura y simplemente a su legado para que su lugar lo ocupen sus 2 hijos.
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Los legatarios quieren acceder al Registro para poder vender a continuación.

Para hacer lo anterior, según comenta Usted , antes tiene que haber una escritura de declaración de herederos y otra de adjudicación de herencia.

Siendo así, ¿ los aranceles notariales van a aplicarse también sobre los valores mobiliarios al tener que estar inventariados en dichas escrituras ?

¿ No existe entonces modo de evitar el pago de aranceles sobre los valores mobiliarios ?

Le agradecería aporte su valiosa opinión
28/03/2017 22:12
petroleo
Querrá usted decir que los herederos legítimos quieren tomar posesión de sus DOS TERCIOS de la herencia, no de su tercio ; a no ser que uno de los legatarios sea un legitimario, en cuyo caso estará mejorado con el legado. Si no es así, hay que pagar primero los dos tercios de la herencia a los herederos legítimos. Dicho esto, el legatario es propietario del bien legado desde el momento en que muere el causante, por lo que han de revisar el testamento, y comprobar si en el mismo se autoriza al legatario a tomar por sí mismo el legado. Si es así, el legatario puede otorgar escritura pública con la autorización del heredero, quien se entiende que es poseedor del bien. Lo que usted pretende puede hacerse perfectamente, pero antes tiene que haber una escritura de declaración de herederos y otra de adjudicación de herencia, que dejaría en copropiedad las acciones que posteriormente se pueden repartir como quieran en el documento privado que deseen. Esto es así porque hay que computar todos los bienes para fijar el importe de las legítimas. Y mucho ojo con las aceptaciones "tácitas", porque Hacienda lo sabrá tarde o temprano y será implacable.
Adjudicar y partir herencia. escrituras para inmuebles y documento privado para dinero en metálico.
28/03/2017 17:18
Por testamento se nombra 2 legatarios y 2 herederos legitimarios.

Cada legatario recibe la propiedad de 1 piso

El tercio de la legítima se reparte al 50 % entre los dos herederos forzosos y está integrado solo por valores mobiliarios: saldo en c/C y fondo de inversión.

Con el fin de liquidar la herencia con el menor gasto posible , nos planteamos si es posible hacer lo siguiente:

1) Escriturar los inmuebles a nombre de cada legatario para poder acceder al Registro de la Propiedad

y 2) Aceptar la herencia en documento privado, adjudicándose y repartiéndose los valores mobiliarios entre los legitimarios.

Con esto lo que se pretende es no incluir los valores mobiliarios en escritura notarial y evitar esos gastos de notaría.