hola juan!! gracias por contestar, si yo me guio por mi abogada, ella no me ha dicho en ningún momento que puedo ir al registro!!...y pasa el tiempo y no me dice nada de nada y voy a ciegas, y mientras pasa el tiempo.
Si llevo diez años en la actualidad que murió mi padre y no he podido tener el piso que me corresponde asignado por el juez pero ha tenido que pasar hasta el julio del año pasado nueve años, y me comunicado con mi abogada varias veces preguntándole porque de esta demora, y no me ha sabido decir nada, que mandara un escrito al juzgado, y con eso llevamos un año.
Ahora estoy en paro y mientras tienes un piso que podias alquilar y por ejemplo pagar el alquiler de donde vivo ahora, o hacer una venta asequible a las condiciones actuales del mercado , ya que se que no me voy a enriquecer, pero dejaría de pagar un rento todos los meses.
Eso de "dar parte" no es una cosa disciplinaria?. Suena a militar, lo de dar parte. El juez no tiene que decirle nada al notario ni a nadie. El título para inscribir es el propio auto de adjudicación, es decir, la decisión en la que consta que el juez ha declarado que usted es la propietaria. Con eso, puede ir directamente al registro. Nueve años son muchos, desde luego. Pásese al foro de derecho civil con esta duda.
hola amigos!!.. como siempre os pido consejo, llevo diez años esperando a heredar el piso de mi padre, habiendo testamento y siendo heredera universal mi hermana y yo, con el paso del tiempo la dejadez de las personas que se ofrecieron a ayudarme ( abogados y procuradores) y recurso tras recurso y negligencias varias, todas denunciadas, pasados nueve años el juez me asigno a mi ante la renuncia de mi hermana, por abandono, me asigno a mi el juez el piso , llevo un año esperando a que el juez haga su trabajo, pues solo queda que el juez de parte al notario de turno, para así ya poder disponer de ella.
Que puedo hacer? mientras sigo pagando alquiler, y ahora estoy en paro.