Saludos, en un matrimonio fallece el esposo que lega a su cónyuge el usufructo vitalicio de toda la herencia. Entre ellos hay un bien privativo del esposo. Los hijos y la viuda usufructuaria están de acuerdo en adjudicar ese bien para enajenarlo. Pregunta:
¿se puede adjudicar ese bien sin liquidar previamente la sociedad de gananciales?
muchas gracias.(en el registro de la propiedad no me han sabido responder).