Buenas a todos,
Os comento el caso para ver si podéis ayudarme, se trata de un tema hereditario.
En una familia el padre falleció el año pasado con testamento, dejando el usufructo universal y vitalicio a su mujer y nombrando herederos universales en partes iguales a sus 4 hijos, además nombra albacea a su hermano (tío de los herederos y cuñado de la viuda), su cónyuge teniendo un fuerte alzheimer ha sido incapacitada judicialmente hace poco y se ha nombrado tutor a uno de sus hijos.
Se han liquidado los ISD, pero no se ha repartido la herencia porque no llegan a un acuerdo en relación con el valor de las viviendas. El problema es que uno de los herederos tiene graves problemas financieros, sobre todo aun más con el COVID-19, por lo tanto se planteaba la posibilidad de hacer una adjudicación parcial de la herencia y una liquidación parcial de la sociedad de gananciales respetando el testamento, para así repartir el dinero de la cuenta, están todos de acuerdo salvo la abogada del hermano que es tutor de la viuda porque dice que es obligatorio obtener una autorización judicial.
Entiendo que para hacer una adjudicación parcial de la herencia y de la sociedad de gananciales solo del dinero en la cuenta y respetando el testamento, no sea necesario pero no encuentro un fundamento jurídico que me lo confirme. Tenéis experiencia regresa o resoluciones del registro y notariado que pueda utilizar como fundamento para convencer a la abogada para hacer este trámite?
No existe la adjudicación parcial de herencia. Tienen ustedes una declaratoria de herederos (el propio testamento) en el que los hijos devienen en propietarios por porciones indivisas, es decir, que todos son propietarios de todo a partes iguales. Si después quieren permutar o dividir, es otra cuestión; pero el difunto dejó perfectamente claro que quería precisamente la copropiedad, porque de otra forma todo se hubiese repartido en legados. En cuanto a la disolución de la sociedad de gananciales, es una discusión estéril con la abogada que menciona, pues esa sociedad quedó disuelta ya con la muerte de uno de los componentes. Es decir: la mitad de todos los bienes que componían el patrimonio de los cónyuges, es sobre la que hay que echar cuentas, y no económicas, sino de participación en una cuota indivisa. No se necesita por tanto permiso judicial para nada, sino hacer la adjudicación en notaría inventariando los bienes del matrimonio y expresando que, desde esa fecha, los hijos son propietarios en la misma proporción del 50%.