Se puede hacer, porque el legatario es el propietario del bien desde el mismo momento de la muerte del causante, y solo por ese hecho. De lo que se trata es simplemente de entregar la posesión (la misma de la que gozaba el difunto) por parte del heredero, a fin de consolidar la transmisión. Sin embargo, los herederos han de aceptar explícitamente su condición de tales para devenir en propietarios. La forma de escriturar en favor del legatario no comporta necesariamente la aceptación de herencia, por tanto, y puede escriturarse el legado por el albacea, el contador partidor, el administrador de la herencia yacente y, si no hay legitimarios (lo cual no parece ser su caso) por el mismo legatario. Si hay varias personas con derechos hereditarios, ha de exigirles mediante requerimiento la entrega de la cosa legada. Si, aún así, no lo hacen, ha de acudir usted a los tribunales.
¿Se puede adjudicar el único beneficiario de un legado dicho legado manteniendose el resto de la herencia yacente dado que el resto de herederos prefieren mantenerla asi?