Pareja que al separarse estableció en el convenio regulador que:
"La esposa se adjudica, x, e y, más la mitad de la cuenta bancaria que tenían en común.
El esposo se adjudica, x e y más la mitad de la citada cuenta bancaria.
Los gastos que genere las citadas adjudicaciones correrán a cuenta de aquel a quién se adjudiquen."
La esposa dice que no ha cobrado nunca la mitad del saldo que había en la cuenta bancaria. ¿Créeis que puede reclamarlo ahora?
Si la fecha de la sentencia es anterior al 7 de enero de 2.001 hay un plazo de quince años para ejecutarla. La demanda ejecutiva reclamará las sumas y puedes oponerte a la ejecución probando que se entregaron. Normalmente en el convenio regulador tendría que haberse consignado una declaración en este sentido (que se ha recibido el 50% del importe de la cuenta corriente) para evitar problemas ulteriores y supongo que cancelasteis la cuenta corriente firmando los dos.
Si la sentencia es posterior al 7 de enero de 2.001 el período de ejecución se reduce a 5 años.
Yo llevo a la mujer, y en el convenio no se establecía que se recibía ese dinero en el acto ni nada así, simplemente que ambos se adjudicaban la mitad del saldo que había en la cuenta corriente, y además nunca se ha cancelado la cuenta corriente. Por lo tanto entiendo que como él no puede probar que ella haya recibido ese 50%, tiene derecho a reclamarle esa cantidad no?