Yo llevo a la mujer, y en el convenio no se establecía que se recibía ese dinero en el acto ni nada así, simplemente que ambos se adjudicaban la mitad del saldo que había en la cuenta corriente, y además nunca se ha cancelado la cuenta corriente. Por lo tanto entiendo que como él no puede probar que ella haya recibido ese 50%, tiene derecho a reclamarle esa cantidad no?
Si la fecha de la sentencia es anterior al 7 de enero de 2.001 hay un plazo de quince años para ejecutarla. La demanda ejecutiva reclamará las sumas y puedes oponerte a la ejecución probando que se entregaron. Normalmente en el convenio regulador tendría que haberse consignado una declaración en este sentido (que se ha recibido el 50% del importe de la cuenta corriente) para evitar problemas ulteriores y supongo que cancelasteis la cuenta corriente firmando los dos.
Si la sentencia es posterior al 7 de enero de 2.001 el período de ejecución se reduce a 5 años.
Pareja que al separarse estableció en el convenio regulador que:
"La esposa se adjudica, x, e y, más la mitad de la cuenta bancaria que tenían en común.
El esposo se adjudica, x e y más la mitad de la citada cuenta bancaria.
Los gastos que genere las citadas adjudicaciones correrán a cuenta de aquel a quién se adjudiquen."
La esposa dice que no ha cobrado nunca la mitad del saldo que había en la cuenta bancaria. ¿Créeis que puede reclamarlo ahora?