Para que opere la prescripción sobre bienes inmuebles es necesaria la posesión en concepto de dueño pública, pacífica e ininterrumpidamente durante treinta años.
El motivo de contestarte es por que yo digamos soy el caso contrario al fallecimiento de mi padre mi madre falleció también me entero que en un pueblo de Toledo tenemos una casa que ya es solo solar con tan poca vergüenza que el vecino colindante ha abierto hace años una puerta y se esta aprovechando de ese terreno que ni es suyo ni paga ni a pedido permiso pero hace unos días estuve ahí y claro es lo mismo el pensaba que eso estaba abandonado pero mira por donde que ahora aparece el biznieto dado que mi ágüela era de Madrid y mi bisagüelo era de Toledo y es que tengo todos los papeles por decirte algo tengo hasta la invitación de boda de mi ágüela con mi ágüelo por lo que muy de buenas maneras a esta familia le he dicho que vayan cerrando la puerta que abrieron sin consentimiento de nadie solo por su propio morro
con esto te digo que cuidado si al final te puede salir caro
Pero de todas formas tu veras
un saludo
te diré que el pueblo se llama Mora de Toledo lo cual espero no sea ahí