muere padre con esposa y dos hijos,regimen comun y sin testamento.
Para simplificar, 2 bienes privativos del padre (y nada en gananciales).
Pues bien, si no me equivoco, la mitad de cada bien para cada hijo en propiedad y un tercio de usufructo de la madre sobre cada uno de esos dos bienes.
¿esto que dice la ley se considera la adjudicación o adjudicar es cuando los herederos se reparten la herencia de manera distinta a como dice la ley?
Si los herederos no manifeistan nada, ¿el notario les recomienda un reparto?
¿reparto y adjudicación es lo mismo?
Aclaradmelo, por favor, que se me echa el tiempo encima. Si alguien es abogado, que me deje su email, porque voy en serio. Gracias
Adjudicar es determinar qué bien y en qué proporción se adjudica a cada uno de los herederos. Y al existir bienes inmuebles, esa adjudicación ha de hacerse siempre ante Notario.
La recomendación más frecuente es evitar en la medida de lo posible la proinidivisión, es decir, que dos o más personas sean propietarios de un bien.
gracias, pero no me queda nada claro.
explicame bien las diferentes fases. ¿cuando aceptas la herencia estás aceptando un reparto? es decir, es posible aceptar la herencia sin que eso condicione un reparto u otro? es un tema delicado, porque quiza sea posible juntar aceptacion y reparto, pero no obligatorio.
Si son bienes privativos son directamente para los hijos, a no ser que exista un testamneto que diga lo contrario. Si la madre vive en un bien privativo de estos se pueden hacer muchas cosas pero una de ellas es que se coja piso en arrendamiento y desaloje el piso, o que los hijos permitan la estancia en el piso lo cual tiene que dejar sus intenciones reflejadas ante norario. O que los hijos colaboren con la renta del nuevo piso
Recomendable es que un gestor relice la partición , sabe mas de numeros que el abogado, y ese borrador lo lleve al notario para su firma y registro de la propiedad . El gestor que haga la declaracion de sucesiones si corresponde en su autonomia.Es mi humilde opinión que no anula ninguna otra
Vds. pueden valorar la herencia sin mas y liquidar el Impuesto de sucesiones (que supongo es lo que le urge). Eso lo pueden hacer en documento privado, que la delegación de Hacienda de su Comunidad le facilitará.
Un segundo paso es dividir la herencia ante Notario. Lo coherente es evitar el proindiviso. Asesorarle sobre la forma de hacerlo es dificil sin conocer las valoraciones. Probablemente se podrían adjudicar los hermanos al 50% el inmueble donde resida la madre, para que esta no tenga que abandonar su casa, y sobre el mismo se fijaría el total de su usufructo de la madre.
En cuanto al otro inmueble, que ya no estaría grabado con el usufructo, si uno de los dos tiene especial interes, y de mutuo acuerdo en cuanto a su valoración, puede comprar su parte al otro (eso puede quedar reflejado en la escritura de adjudicación de herencia). O ambos pueden adjudicarselo tambien al 50% procediendo posteriormente a su venta.
usted es abogado, me gustaria contactar por privado.
Pero bueno, a ver, expliqueme las fases.
segun tengo entendido hay 3 fases:
declaracion de herederos
aceptacion herencia
reparto herencia/adjudicación de la herencia
Lo que no se es como van, si me he dejado alguna parte o si la segunda y tercera parte van a la vez. Es decir, quiero saber si una vez que aceptas la herencia ya no se puede adjudicar o si una cosa es aceptarla y otra adjudicarla. Básicamente, quiero saber cual de estas dos opciones es la correcta:
1) hay que hacer un reparto y una vez se tenga hecho el reparto se acepta la herencia. La aceptacion de la herencia es el ultimo paso.
2) hay que aceptar la herencia y luego ya si se quiere se hace un reparto.
explicame cual de las dos es mas cierta, por favor.