Mi pregunta es sobre si una viuda que estuvo casada en regimen de gananciales y que realizo el habitual testamento "lo tuyo es mio y cuando faltemos para nuestros hijos" ¿tiene potestad para disponer de los bienes ¿puede dejar el objeto de mayor cuantia que es una casa a uno de sus cuatro hijos dejando el resto bienes de menor cuantia a los demas?¿o por el contrario necesita la autorizacion de los hijos para disponer de la vivienda por la parte que les corresponde del padre fallecido? la casa esta a nombre de la viuda pero fue comprada cuando los dos aun vivian (regimen de gananciales) ¿cambiaria la situacion si la casa estuviera a nombre del fallecido?
muchas gracias a todos de antemano por ayudarme
Hola Josetxo:
Aparte de la vecindad, como dice Ferro, tambien hay que mirar si habia testamento, que entiendo que si, y que disposiciones habia en el mismo.
Salvo mejores opiniones te dire, que si la casa esta a nombre de esta persona, a efectos legales es solo suya, ya que es su nombre el que figura en la escritura, por lo tanto, puede disponer del cien por cien de ella, no esta obligada a contar con la opinion de los hijos para vender un bien propio, teniendo en cuenta que los bienes en vida de su propietario son solo suyos, las herencias son derechos a partir de la muerte del mismo, antes nunca.
Si el bien en concreto, y alguna cosas mas que pudiera haber, estuviera a nombre de los dos, ya solo el cincuenta por ciento seria de la viuda, mas ademas el usufructo de por vida del tercio de mejora, y si ademas la parte de libre disposicion el marido se la habria dejado a ella, tendria en total cuatro partes y el usufructo de la quinta, con lo que por herencia, solo queda un cuarto que es la legitima a repartir entre los hijos, en este caso cuatro.
Todo depende del testamento, de la comunidad autonoma, aunque te adelantare que la unica donde existe total disponibilidad de los bienes sin obligatorias es Navarra y algunos " territorios " de lo que se llaman " foros " en el Pais Vasco ", si nadie me corrige, el resto se rige por el derecho comun que es lo que te he explicado arriba.
Un saludo.