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Adjudicación de herencia mucho despues de liquidar sucesiones

3 Comentarios
 
Adjudicación de herencia mucho despues de liquidar sucesiones
12/06/2024 13:36
Quisiéramos hacer la adjudicación notarial de la herencia (4 herederos) de nuestros dos progenitores a la vez y tengo varias dudas.
Uno falleció en 2012 y el otro en 2022, ambos sin testamento. Tras el fallecimiento de cada uno, se liquidó el impuesto de sucesiones y los depósitos en cuentas se repartieron entre los herederos por igual.
En la notaría nos aconsejaron repartir los bienes de los dos juntos, para simplificar algunos trámites y ahora nos disponemos a hacerlo.
La herencia se compone de algunas pequeñas fincas rústicas, la mayoría sin registrar en el registro de la propiedad, y tres casas, una de ellas registrada y las otras no. Todas las propiedades en un pueblo de Castilla y León.
Entiendo que los valores de los bienes a repartir que han de hacer constar en el reparto son a fecha de adjudicación, actual. ¿Qué se hace con los depósitos en cuentas? ¿Se actualizan con el IPC?
Para encajar los valores de los bienes y que el reparto sea equitativo, y como los bienes de los inmuebles tienen valores diferentes ¿se podría cambiar el reparto de los depósitos ya repartidos en 2012 y 2022, cambiando la distribución?
Gracias de antemano
13/06/2024 09:22
En principio corresponde indicar el valor a fecha de fallecimiento del causante. Se puede poner a fecha de reparto pero si no hay un cambio sustancial en el valor de las propiedades (si no se ha recalificado un terreno o cosas así) es más sencillo indicarlo a fecha de fallecimiento, que es cuando produce la transmisión y a la que se retrotraen los efectos de la sucesión.
Supongo que podrían repartirse los depósitos, con la compensación actualizada que corresponda, pero ¿no se pueden hacer lotes de valor equivalente? Lo digo porque la herencia se puede tramitar sin problemas, el tema es que hacienda no considere que haya excesos de adjudicación.
13/06/2024 09:37
paquito xocolatero
Hola, Muchas gracias por la respuesta. Me sorprende porque busqué un poco en internet (no soy profesional) y vi que había cierta jurisprudencia establecida por el supremo, creo, sobre los valores que hay que usar en la adjudicación. Venía a decir, si no recuerdo mal, que si no se resuelto la legítima con anterioridad se han de usar los valores a fecha de realización de la adjudicación.
13/06/2024 14:34
Efectivamente; hay ciertos casos donde se debe valorar a fecha de reparto, es la "postura híbrida" que estableció el supremo en sentencia del 3 de marzo del 22. En aquel caso se trataba de la reclamación de una legítima, aunque es ampliable a otros casos en que exista una reclamación o un litigio motivado por discrepancias en la valoración. Si ha cambiado mucho el valor de uno de los bienes que hace desiguales los lotes de una herencia que está sin repartir, y hay un perjudicado que lo reclama, tiene sentido que pida la parte que de verdad le toca sobre los bienes que hay que repartir (imagínate que reclamas el pago de legítima 20 años después y te dan un coche que vale hoy dos duros o su valor, porque entonces valía una pasta), pero si hay acuerdo entre herederos sobre los lotes, y a efectos meramente fiscales (y no de reclamación entre herederos, que es sobre lo que se pronunció el TS) dado que la transmisión se retrotrae a la fecha de fallecimiento, corresponde si no hay disputas por defecto valorar a fecha de fallecimiento.
El código civil ya insinuaba esa "postura híbrida" por ejemplo en el 1045 y el 1074, pero si es un reparto de mutuo acuerdo ante notario y no una división judicial de la herencia o una reclamación judicial, te puedes basar (porque suele ser más interesante) en el 989, según el cual "Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda."
En definitiva: que si es de mutuo acuerdo podéis hacerlo como queráis, podéis valorar a valor actual o a valor a fecha de fallecimiento. Hacienda no os va a poner pegas si ponéis la valoración a fecha de fallecimiento (que sería además por el que tributasteis en su momento, y que será el que se tome en consideración de cara a futuras transmisiones), pero con el dinero que ya se cobró o si no encajan los lotes, ya no estoy tan seguro que no pueda considerar que haya habido excesos de adjudicación, que al considerarse como donaciones y producirse ahora sí que tributarían ahora (si ven algo raro, siempre, no tiene por qué).