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Adjudicación de acciones de bolsa

3 Comentarios
 
Adjudicación de acciones de bolsa
13/12/2022 22:38
Me he adjudicado en notaria unas acciones de bolsa por una herencia y quiero ponerlas a mi nombre pero al ir al banco me dicen que hay que hacer una testamentaria y que eso tiene un coste. ¿Es eso asi? Por lo que yo sé la testamentaria implica hacer un inventario, liquidaciones,....yo no estoy solicitando nada de eso. Únicamente quiero ejecutar la escritura de adjudicación que por herencia me corresponde y tengo entendido que por heredar el banco no puede cobrarte.
¿Cómo puedo realizar el tramite sin que me cobre el banco?
15/12/2022 00:27
Jbill
Para poner a su nombre cualquier producto bancario de una persona fallecida (como es su caso) es obligatorio ese proceso de testamentería.
Debe presentar la documentación que le pidan (testamento, certificado defunción, últimas voluntades, etc) y solicitar un Certificado de Posiciones (documento que certifica los productos que tiene el fallecido con el banco y sus saldos)
Una vez que tenga ese documento, debe de liquidar el impuesto de sucesiones.
Una vez lo liquide podrá entonces cambiar esos productos.
El que el banco le cobre o no por ese proceso ya es discutible; debería ser un proceso gratuito si el banco no le ofrece ningún servicio.
15/12/2022 07:26
annego72
El proceso de escriturar la adjudicación de la herencia y tramitar la liquidación del impuesto de sucesiones ya lo hemos hecho nosotros. No necesitamos que el banco haga ni el inventario de la testamentaria, ni certificado de posiciones ni nada. Ya les dimos en su día los certificados oportunos.
Lo único que solicitamos al banco, entregandole la adjudicación notarial y la liquidación del impuesto es que nos dé acceso a nuestra herencia de manera gratuita pero ellos insisten en que les solicitemos una testamentaria para poder cobrarnos un servicio que no estamos demandando y quisiera saber como puedo proceder llegados a este punto.
15/12/2022 09:19
Jbill
El proceso de testamenteria (o como el banco lo llame) es obligatoria para cambiar la titularidad de los productos.
Lo único que tiene que tener en cuenta es que Vd. NO esta obligado a contratar el servicio de asesoramiento de dicha testamenteria (que es el servicio que le quieren cobrar), y entonces la comisión si estaría justificada.
El proceso tiene que ser gratuito.
Si a pesar de eso le cobran, hoja de reclamaciones al mismo banco y/o reclamación al servicio de reclamaciones de Banco de España.