Planteo la siguiente situación:
- El causante fallece el 4 de abril de 2012, y se presenta la declaración de bienes para su liquidación el 11 de septiembre de 2012.
- Posteriormente el 25 de junio de 2014 se hace una adición de bienes a la herencia.
- El 5 de diciembre de 2017 se hace escritura de manifestación de la herencia liquidada y se adiciona la parte que corresponde a un hermano que fallece con posterioridad al difunto de 2012.
- Ahora (marzo de 2018) la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, aprovecha para hacer la revisión de los valores de todos los bienes a fecha de 4 de abril de 2012.
Mi pregunta es, ¿pueden hacer ahora la revisión teniendo en cuenta que han pasado casi 6 años desde que tuvo lugar el fallecimiento del titular de los bienes?