En su día se firmo escritura notarial de aceptación y partición con adjundicación de inventario. Con el paso del tiempo ha aflorado un nuevo inmueble no considerado en el momento inicial. Dicho inmueble es de caracter privativo (recibo por herencia) del causante (madre). Sólo hay un hijo, por lo que es el heredero del mismo. El ISD y el impuesto de IVTNU han prescrito. Que pasos deben seguirse para poder cambiar el nombre del nuevo inmueble de la madre al hijo? debe realizarse obligatoriamente escritura notarial de adición del inmueble?
Tienes que seguir los mismos pasos que con el resto de los bienes. La única diferencia es que, aunque tienes que presentar ISD complementario, el pago del mismo está exento, si hubieran pasado mas de 4 años. Lo mismo ocurre con la plusvalia.