Paexu: como ya le dijera un letrado en este foro, ha de ir con lo que tiene a un abogado especialista en la materia, porque lo que plantea exige la revisión de mucha documentación y un análisis de las circunstancias y de las personas.
Tengo una herencia que prescribe dentro de unos meses. En estos cuatro años, por diversos motivos, no hemos sido capaces de ponernos de acuerdo en cuanto a las adjudicaciones y la manera de afrontar la multitud de impuestos que se derivan de nuestro complejo caso.
Existen un par de bienes que por error y desconocimiento no se incluyeron en los ISD pendientes aún de adjudicar (bienes de un matrimonio, uno fallecido en 2001 y otro en 2017).
¿Puedo añadir estos bienes que posiblemente me ayudasen en algo a que nos pudiéramos poner de acuerdo? De uno de ellos no tenemos documento alguno que lo muestre, mas allá de recibos de IBI que seguimos pagando.
Al hilo de esto, igualmente existe un inmueble pagado por este matrimonio pero que, por diversos motivos, quedó a nombre de uno de sus hijos, hace ya mas de 30 años. Este hijo siempre ha estado de acuerdo, y lo sigue estando, en vender ese piso y repartir el beneficio entre los tres hijos de aquel matrimonio, pues considera que efectivamente fue un error que quedase a su nombre. Ya que es algo que todo el mundo reconoce y acepta, ¿podría considerarse una adición a la herencia? Tenemos poco documentos que lo puedan demostrar como se pagó, pero existe el reconocimiento y aceptación por parte de todos los hijos (herederos según testamentos) de que aquello fue así.
Gracias.