Mi suegra no ha muerto pero mi cuñada (su hija) quiere que mi marido y ella hagan ya las particiones de la herencia. La herencia trata de una vivienda de 300m en solar urbano de 500m. Aunque sólo hay declarada una vivienda son dos y la nieta (hija de mi cuñada) quiere ir a vivir en dicha vivienda. Proponen que mi cuñada queda con la parte superior de la vivienda (construccion abandonada) y la parte delantera de la cara que serán unos 50- 60m aprox. de jardín con fachada y mi marido con la vivienda inferior y la parte de atrás de la casa que no tiene fachada alguna y además hay que respetar el derecho de paso al piso superior. Mi pregunta es ¿se puede disponer de una herencia antes que la persona muera? ¿cómo? ¿Si mi sobrina se va a vivir allí, invirtiendo ella su propio dinero en arreglar dicho piso, perjudican los posibles derechos adquiridos al estado futuro de la herencia? ¿cómo se arregla esta situación sin que nadie salga perjudicado?
Gracias , pero quisiera saber si ¿basta que las cosas se arreglen mediante un notario?. Aunque eso esté firmado, qué prevalecerá ¿los derechos que adquiera la sobrina o el acuerdo llevado a cabo ? Si se hace una colación en favor de mi cuñada y ésta cede o presta (sin papel firmado) dicha parte (que es una vivienda) a su hija ¿tiene eso repercusiones sobre la colación o sobre la herencia total.
Por favor, alguien nos podría aclarar? Es que no vemos el tema claro.¿Sería válido el acuerdo firmado ante un notario o es necesario hacer una colación y todo muy formal?
lo podra realziar a titulo gratuito ,traves de donacion o a titulo onerosos mediante compraventa.
en el supuesto de donacion esos bienes recibidos en vida del causante,deberan colacionarse a la masa herditaria, salvo que el donante asi lo hibere manifestado expresamente o si el donatario repudiase a la herencia y salvo que la donacion deba reducirse por inoficiosa (perjudique a la legitima) .
espero haberle ayudado.
un saludo