En mi edificio hay que hacer una reparación importante del ascensor por exigirlo la normativa vigente al no superar la última inspección tecnica oficial.
¿Está obligado a pagar la derrama correspondiente a dicho arrego el propietario del Bajo aun existiendo una cláusula en la escritura de división horizontal del edificio que le exime de los gastos de conservación y mantenimiento?
¿Puede considerarse gasto de conservación y mantenimiento un arreglo que se sexige por adaptación a la normativa?
Legalmente lo perderías. Siendo que está exhimido del pago de los gastos de conservación y ascensor en la escritura de propiedad, por analogía se considerá que todos los gastos del ascensor no se deben repercutir. Igualmente la adaptación a normativas es un concepto de mantenimiento y conservación (es necesario hacerlo para que funcione con las medidas de seguridad pertinentes) y no de nueva instalación. Eso legalmente, moralmente si los bajos no usan el ascensor no es correcto que lo paguen.
Saludos