Legalmente lo perderías. Siendo que está exhimido del pago de los gastos de conservación y ascensor en la escritura de propiedad, por analogía se considerá que todos los gastos del ascensor no se deben repercutir. Igualmente la adaptación a normativas es un concepto de mantenimiento y conservación (es necesario hacerlo para que funcione con las medidas de seguridad pertinentes) y no de nueva instalación. Eso legalmente, moralmente si los bajos no usan el ascensor no es correcto que lo paguen.
Saludos
En mi edificio hay que hacer una reparación importante del ascensor por exigirlo la normativa vigente al no superar la última inspección tecnica oficial.
¿Está obligado a pagar la derrama correspondiente a dicho arrego el propietario del Bajo aun existiendo una cláusula en la escritura de división horizontal del edificio que le exime de los gastos de conservación y mantenimiento?
¿Puede considerarse gasto de conservación y mantenimiento un arreglo que se sexige por adaptación a la normativa?