Estimados compañeros tengo las siguientes preguntas:
Si un declarado incapaz, con curador nombrado para asistirle, es llamado a la herencia de su abuelo que consiste en un bien inmueble que se va a vender y repartir el precio entre los herederos, ¿se tiene que presentar solicitud de autorización judicial para vender el inmueble?, en caso afirmativo, ¿se debería haber hecho la solicitud de autorización para la venta en la misma solicitud ya presentada para obtener la autorización judicial para aceptar una herencia a nombre de un incapaz?, si no se hizo en su momento y se presentó sólo la solicitud para aceptar la herencia a nombre de incapaz ¿ahora es posible hacer la solicitud para vender el inmueble solicitando la acumulación de procedimientos?
Es posible solicitar ahora la licencia para la venta, acumularla a la primera pretensión y se te sugiere que leas la ley de jurisdicción voluntaria, artículo 15.
Ahora surge la siguiente cuestión en este asunto de la que probablemente usted pueda ilustrarme.
Ahora habría que solicitar la acumulación a la solicitud para aceptar una herencia a nombre de un incapaz de la solicitud de autorización de venta directa de la parte indivisa que pertenece al discapacitado y que mantiene con sus familiares. El problema es que el potencial comprador se niega a hacer contrato de arras supeditado a la concesión de la preceptiva autorización judicial.
¿Se podría presentar la solicitud de todos modos?, ¿existen posibilidades de que se concediera la autorización aún sin un compromiso de compra?.
Si aporta algo a la cuestión, reseñar que el precio de venta es de 130.000 y es razonable teniendo en cuenta que se trata de una vivienda muy antigua pero no supera el valor catastral de la vivienda que es de 137.000€. ¿vamos a tener problemas en ese sentido?
La autorización judicial de un inmueble de persona sujeta a curatela tiene unos requisitos de postulación (comparecencia con abogado y procurador) que no tiene la mera solicitud de curatela, por lo que se recomienda a los fines de acumulación que todo vaya dirigido por letrado y representado por procurador. La naturaleza de ambas solicides es además distinta en cuanto al peticionario, pues si bien el propio interesado puede solicitarla, lo habitual es que sea un pariente cercano o el ministerio fiscal. Por lo tanto, coexistirían dos solicitudes: una a nombre del pariente, y la de la venta, ya a nombre del curador. Por ello se sugiere una sola postulación y facilitar así la acumulación (a nombre preferiblemente del sujeto a curatela). La solicitud de venta no precisa la aportación de un contrato privado de compraventa por mucho que proporcione verosimilitud, sino una tasación, un precio aproximado a la misma, una explicación muy clara y convincente de la conveniencia de vender y la cuenta en la que se ingresaría el producto de la venta. Además, se suele pedir un plazo , de seis meses vgr, para acometer la transacción, es decir: no hace falta tener un comprador listo con una cantidad de dinero cierta, sino una explicación de lo que se pretende, no siendo suficiente el decir en general que esa puede ser una operación más o menos ventajosa, sino explicitarlo.