voy a instar una nueva ejecución. Es la tercera: la primera por un cambio unilateral de colegio, la segunda por operar a mi hija sin informarme, y ahora por anular la cita de revisión, sin mi consentimiento. Ya he comentado en otros post mi situación. Quiero que este juez tenga bien presente la actitud de mi ex. Todavía están por resolver las medidas urgentes solicitadas via art 158 cc.
¿Esta nueva ejecución, se quedará en nuevo requerimiento, o habrá algo más?
Anguelin, como le comentaba en otro hilo. Frente a este tipo de situaciones, incumplimientos de sentencia, caben dos vías, la civil, mediante ejecuciones de sentencia, y/o la penal, mediante denuncias, 618.2 CP, en principio. Se pueden, en algunos casos hasta se debe, conjugar ambas.
Ganar ejecuciones de sentencia tiene consecuencias, aunque, a priori, en ocasiones, estas se reduzcan a un tirón de orejas diciendo, el juez, mire usted debe cumplir con la sentencia. En otras ocasiones, como, por ejemplo, los impagos de prestaciones por alimentos, se generan otras acciones que tienden a garantizar ese cobro. Se van reservando condenas en este sentido.
Lo mismo ocurre en penal, se denuncia, se condena por una falta, 618.2 CP, una multita, aparentemente insignificante, pero condena al fin y al cabo. Se van reservando condenas en este sentido.
Bien, una vez obtenidos los ingredientes se cocina el plato, se mezclan y se ponen a hervir a fuego lento, la justicia española no es cocina rápida.
¿Qué consecuencias tienen estas condenas combinadas?
En vía civil, son base para una demanda de modificación, solicitando un cambio en la custodia y, en casos graves, hasta puede mediar una retirada de la patria potestad. En la vía penal, son base para un presunto delito de desobediencia a la autoridad, por pasarse por el arco de triunfo, de forma reiterada, una resolución judicial.
El cómo, cuándo, dónde, etc, actuar en una y/u otra vía depende de las circunstancias y de los objetivos a conseguir, aquí no hay recetas y el que mejor le puede indicar que estrategia puede seguir es su abogado, pues conoce todos los detalles.
En su caso, creo que, una vez obtenidas condenas en uno y otro sentido, no sería descabellado plantearse seriamente un cambio en la custodia, como mínimo, no sólo que se le adjudique en exclusiva una parcela de la patria potestad, la referida a temas de salud. La gravedad de los hechos que expone lo amerita, pues quien falla en temas tan básicos y transcendentales, como son cuestiones que afectan a la salud, es de suponer que peor va a actuar en otros.
Esa nueva ejecución es probable que se quede en un nuevo requerimiento, pues en las ejecuciones se suelen tratar sólo los temas de que es objeto la demanda, no el resto, no tanto el conjunto, pero suma. Y suma de cara a ese paso final de la demanda de modificación y, en materia penal, para que la otra parte pueda ser imputada de un delito de desobediencia, con sus consecuencias. Aunque, en su caso, sospecho que pudiera mediar otro delito, el que se refiere al abandono de familia.
Esta es una exposición simple, general, luego hay que valorar todo al detalle, sopesar los peros y las pruebas que se tienen. Tras ello todo se reduce a dar el paso final habida ya cierta base de peso.
Lamento su situacion, pero de la misma manera le digo que salvo por abandono provado, que no lo ha probado, seria casi imposible la custodia por estas cosas que dice. Siempre habra aqui quien le aliente a meterse en temas judiciales, mejor asesorese con un letrado y le diga las posibilidades de llevar este tema a juicio, con las pruebas que cuenta y evaluara, con conocimientos, si son de peso o no. Aqui podemos jalear lo que nos apetezca, pero ni nos ampara la razon muchas veces ni siquiera la logica. Buena suerte con su caso
Pues si suma para una modificación de medidas, pues ya está bastante bien. Mi única duda es , que ya recibió un requerimiento por la cuestión de salud, y ahora sería el segundo, también por cuestión de salud.
yotutotu, el juez tiene tres pruebas documentales: de la ausencia de revisión médica desde el 15 de Marzo de 2010, de la necesidad de revisión a 4 meses (maximo julio de 2010) y el correo electrónico del 24 de octubre pasado, anulando la cita del 25.
Anguelin, si, esos requerimientos, demanda ganada, suman, valen como base que sustente un posible cambio en la custodia a través de una modificación y en esta si se va a valorar el problema en conjunto, pero hay que ir a ella con bases sólidas. Aunque, supongo que ya se ha dado cuenta, estas cuestiones van lentas, muy lentas, y son casi un trabajo de hormigas. El que su juez tarde en pronunciarse puede ser por muchas razones, desde haber una carga en el juzgado de impresión hasta que su caso sea una patata caliente muy incómoda. Y, como le dije, será su abogado quien mejor le pueda poner la mejores opciones sobre la mesa.
Yotutotu, algo sé de lo que escribo, mis estrategias me han dado buenos resultados, y sin asistencia letrada en muchas ocasiones, incluso solicitándola, lo cual supone una violación clara de los más básicos derechos. Personalmente, ni “aliento a” ni jaleo nada, menos a accionar sin asistencia letrada, lo cual es fácilmente demostrable, mis contestaciones están ahí. Si incluso recomiendo que para poner una denuncia se haga con abogado a menos que se sepa muy bien que se está haciendo o que no quede otra y el bolsillo no dé. Aunque también es verdad que no hay que tener fe ciega en nada ni en nadie, fíate de la virgen y no corras. Si fuera por mis asistencias letradas en algún que otro proceso me hubieran puesto finos los cuartos traseros. Hay momentos en los que hay que hacer un yo contra todos, el merito está en saber cuando hacerlo sin caer en desvaríos, para ello hay que tener muy claros muchos conceptos.
¿Imposible el cambio custodia por lo que lleva relatado Anguelin? Pues me parece que no. No cumplir con un tratamiento médico, no llevar a revisiones, máxime cuando son de esa naturaleza y aparentemente con secuelas, podría ser una de las formas de abandono de lo que cursa como abandono de menor, ese que se recoge en el 226 CP. La posibilidad de un incumplimiento de los deberes derivados de la guarda y custodia y de la patria potestad flota en el aire en este caso. ¿Qué más pruebas se necesitan que las expuestas por Anguelin? Cuando esa posibilidad existe hay que actuar. La primera criba la realizará nuestra asistencia letrada, determinando la viabilidad y el tipo de acción más eficaz, si procede pasamos a la segunda criba, el juez, con participación del Ministerio Fiscal, preceptiva en cuestiones de menores.
Por otra parte, algo que no sólo es lógico, sino que constituye una verdad de Pero Grullo: en la práctica, sólo las condenas en civil o en penal, detrás de ellas hay pruebas, dan existencia real y cierta a algunos hechos, sin ellas esos hechos no existen a nivel legal. Le explico en que sentido digo esto. En no pocas ocasiones me comentan, llevo 6 meses, por ejemplo, sin ver a mis hijos, ¿Qué hago?, contesto inmediatamente con otra pregunta ¿Ha denunciado los incumplimientos? Me contestan, no. Pues bien, contesto, dichos incumplimientos no existen - no suelen ni estar documentados - consecuencia de no “meterse en temas judiciales”, empiece a denunciar, como mínimo. A lo cual habría que añadir otro factor muy importante pues una falta de accionar se va a entender como consentimiento tácito de una situación, es por ello, de no querer que a uno le vengan de rebote muchas cuestiones, que uno “tiene que” “meterse en temas judiciales”. Sin olvidar lo más importante, es la respuesta más sensata, lógica y natural que hay cuando se vulneran los derechos de un menor. Y le garantizo que esa falta de accionar es lo primero que le pueden echar en cara, en un momento dado, en sala. Si Anguelin no fuera un padre normal que se preocupa por su hija sino de los que pasa de todo, de los que no quiere “meterse en temas judiciales”, todo podría acabar como suele acabar en algunos casos, que el menor o menores acaban bajo la tutela del estado, por haber sido copartícipes de un delito de abandono de menor ambos progenitores.
Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 559/2009, de 27 de mayo
Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS
La situación que relata el factum es la de quien sin romper con la custodia del menor, sin cesar por completo en todas sus funciones de patria potestad -como sucede en el abandono-, sin embargo no cumple algunas de las facultades que la patria potestad conlleva o las ejerce inadecuadamente por desentenderse en algún aspecto de tales funciones -en concreto en el cuidado médico que el menor exigía-.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la acusada María Virtudes como autora de un delito de incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad del art. 226.1 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, y de los derechos de guarda, tutela, curatela, o acogimiento familiar por un período de cinco años.
--------------------------------------------------------------
Si poneis la referencia de la sentencia, la encontrais entera en Google. Lo digo porque aquí sólo caben 5000 caracteres.
Me ayudaría conocer vuestra opinión. Si algún letrado me da la suya, estaría muy agradecido.
Pides opinión y te voy a dar la mía tras leer esa sentencia y tras saber lo que tú nos cuentas:
Visto lo visto se debería dar un cambio de custodia a favor tuyo e inhabilitación para la patria potestad de la madre de tu hija pero, sinceramente Anguelin, creo que esa sentencia sobraba para darte la misma opinión ;).
Lo que le está pasando a tu hija, contado por tí y basándonos en el dato de la falta de revisión médica en el asunto es, en mi opinión, una clara dejación de sus responsabilidades y concuerdo con el término 'responsabilidad criminal' puesto que las consecuencias podrían, y digo podrían porque ya sabemos que los efectos en ella pueden variar hacia uno u otro lado, derivar en ella sin habérsele aplicado la correspondiente revisión y anulando una cita de carácter 'vital' en un daño irreparable.
Me gustaría hacer hincapié en que no menciono la intervención como tal sino las consecuencias derivadas de la misma y, sobretodo, la dejadez y falta de interés de la madre en el proceso evolutivo.
Quiero pensar, yo, que puede que dicha intervención no hubiera tenido más consecuencias si se hubiera hecho todo, desde el principio, correctamente y eso es algo, Anguelin, que puede que nunca sepas. Es decir, lo que no ha pasado no existe y puede ser que si se hubieran realizado los seguimientos oportunos tú hija no estuviera así. Espero que está opinión en concreto no te sepa mal y desde luego guardo un gran respeto por lo que está pasando tu hija pero entiende que hablar de supuestos como 'qué hubiera pasado si se hubiera hecho esto o aquello' es lo que tiene.
Los datos son los que son: Intervención con posibles consecuencias X y el hecho de que esas consecuencias sean variables en uno u otro paciente es lo que me impide criticar la intervención como tal.
Ahora bien, el resto de datos son, a mi entender, claros: La madre tenía la responsabilidad de realizar una revisión (desconozco si luego habría habido más) y dicha intervención no se hizo. La pregunta, creo yo, es: ¿Puede que en el momento de la revisión se hubiera detectado la consecuencia? Creo que eso sólo lo puede decir un médico. Desconozco el proceso evolutivo de la intervención aunque quiero pensar que si le dieron una fecha de revisión es porque la experiencia médica ha determinado ése como plazo aconsejable e igualmente entiendo que cuando a una persona se le realiza una intervención es para mejorar así que, en ese caso, me viene otra pregunta: ¿Qué garantías de mejoría tiene tal intervención?
Al margen de lo dicho, mi opinión GENERAL es la mencionada al principio sin tener más conocimiento legal básicamente basándome en la responsabilidad de la madre para con su hija en dicha revisión y, por otro lado, el que me ha dado mi experiencia pero, sobretodo, mi opinión basada en cómo pienso yo al margen de la ley y, por lo tanto, no tendría por qué estar esa opinión mía ajustada al derecho.
Espero que nada de lo que he dicho te moleste. Simplemente he intentado aplicar la lógica partiendo de mi forma de ser y pensar.
Una cosa más: Creo imprescindible, para el proceso, contar con cuantas más pruebas médicas mejor.
Tengo, desgraciadamente, la sensación de que eso es lo único que puede inclinar la balanza hacia un resultado u otro porque aunque saliera la madre condenada en el proceso no sería, evidentemente lo mismo, que se produjera una retirada de patria potestad para temas médicos única y exclusivamente (por poner un ejemplo) pero manteniendo la guarda y custodia a que se diera una retirada de pp y un cambio de custodia y creo que las pruebas y opiniones médicas serán las que demuestren hasta qué punto el papel de la madre ha sido determinante en el estado de salud actual de tu hija.
Igualmente pienso en el tema 'preventivo'; es decir, si ha dejado de lado su responsabilidad una vez, ¿podría repetirse ese hecho? y, claro, una cosa es tener opinión al respecto (y la mía es que sí) pero a saber lo que dirían los jueces. (ya sabemos que una sentencia no hace el todo).
en absoluto me molesta. Esta situación se ha complicado con el tiempo. En un principio, mi queja al juez se centró en el respeto de mi papel como padre. Posteriormente, me asusté al conocer los riesgos de tal intervención (coma, depresión respiratoria), ya que el protocolo incluye ingreso en UCI con equipo preparado de resucitación. Por tanto, dije al juez que yo nunca hubiera admitido un riesgo así. Al final, la intervención no dió el resultado esperado y, si me enteré de que tuvo lugar, fue por las secuelas (pérdida de sensibilidad) de las que se queja mi hija. Si, al menos, se le hubiera revisado, ya que no hemos podido impedir la intervención por enterarnos a toro pasado, nos estaríamos ocupando de la pérdida de sensibilidad. Se celebra vista, en la que la madre dice haber previsto cita el 25 de octubre. Llega el 24 de octubre, anula la cita sin consultarme nada, y prevee otra para el 13 de diciembre.
Ahora me preocupan dos cosas, los 21 meses transcurridos, cuando se debió revisar a los 4 meses. Y mis dudas (legitimas) de que realmente la lleve el 13 de diciembre. De ahi que piense en desatención de la madre, y que vea cierto paralelismo con la sentencia que os he pegado.
Perdona que me meta en tu spot, pero lo mío también va por incumplimientos.
Resumiendo:
Padre que pasa de pasar tiempo con los hijos, primero cubre sus gastos.
Hay unas provisionales, régimen de visitas que se salta, cogiendo al hijo menor, del tiempo que tiene que estar con la madre, NO para pasar tiempo con el si no para dejar al niño solo en la urbanización donde vive el padre, le da al niño pre adolescente, calle,llave, regalos, le dice que NO haga caso a la madre, yo que soy la madre denuncio. El padre en su tiempo deja al niño con migo, cuando le corresponde estar con el. Me dice mi ex, que si los hijos pasan necesidad es por mi culpa.
En todo el proceso de divorcio, dijo el padre que NO quería custodia para el.
Sale la sentencia de divorcio. Sentencia justa, pese al esfuerzo de mi ex marido por hacerse insolvente. RECURRE de la sentencia TODO EL TEMA ECONÓMICO, haciendo firme la custodia para la madre.
Al mes de eso, intenta hace lo que al final ha hecho este verano.
Unos días después, SOLICITA modificación de medidas definitivas, SOLICITANDO custodia para el, un amplio régimen de visitas para mi, que los hijos decidan donde estar, QUE SE SUPRIMAN LAS PENSIONES...ESE ES SU VERDADERO INTERÉS.
Decir que he puesto varias denuncias, juicio que sale, sentencia condenatoria. Pero salvo dos juicios rapidos, al principio de mi divorcio, los juicios van saliendo a los 8 menses de poner la denuncia.
Mi ex marido, ha estado preparando a los hijos durante todos estos meses, primero haciendoles el vacio, negándoles cosas necesaría, y caprichos...
...Luego, dándoles, calle, llave, regalos...ESO SI LLEGA UN MOMENTO QUE SE NIEGA A PAGAR PENSIONES...dice que me puedo ir a vivir con el, y el nos da de comer a los tres, hijos y a mí.
Durante meses, he tenido que soportar, que sacara al niño por la puerta de atrás del instituto, lo esperara en la puerta de mi casa, que se lo llevára sin mi consentimiento. Que se presentara mi ex marido, en mi casa insultandome, diciendole a los hijos que NO me haga caso. Decía que iba hablar con los hijos, y se los llevaba.
NO he denunciado malos tratos. Pero estoy desde antes de presentar la demanda de divorcio, con asistencia por maltrato, me aconsejarón denunciar, pero no quise. Cosa que al día de hoy no le aconsejo a ninguma mujer maltratada, que tenga esa forma de ver la situación del maltrato, como yo la tenía, de no querer perjudicar, a quien no te deja vivir.
UNIDO, la calle, el dinero de bolsillo, los regalos.
A...QUE les hace participes a los hijos de las denuncias que he puesto, POR INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, E IMPAGO DE PENSIONES.DICIENDOLES QUE LO VOY A METER EN LA CARCEL, Y QUE ELLOS VAN A PASAR NECESIDAD GRACIAS A MI.
Este verano mi ex marido ha LLEVADO LA SITUACIÓN AL EXTREMO...
...LLEVO DESDE JULIO 2011 SIN MI HIJO MENOR.
Mi historia es mucho mas que todo lo que cuento.
Pero por resumir:
Teniendo varias denucnias por incumplimiento de régimen de visitas.
Siendo condenatorias para mi ex, conforme van saliendo.
Teniendo presentada ejecución de sentencia.
Todo eso por parte mía.
Por parte de el:
Habiendo recurrido nada mas salir la sentencia divorcio, todo lo económico, haciendo firme la custodia del niño para mi.
Luego solicitar custodia para el, y que se supriman las pensiones.
Pese a tener multas por incumplimiento régimen de visitas.
Se salta mi ex marido lo que hay en sentencia, y al día de hoy tiene a los hijos con el, siendo yo guardadora y custodia.
LLEVO SIETE DENUNCIAS EN CUATRO MESES
Decir que mis hijos creen proteger al padre de la cárcel, por todo lo que el les dice, y por todo los caprichos de calle, y regalos que les da, DIRAN que quieren vivir con el.
Como afectara todo esto a la situación legal que hay.
Lo digo, por que me impide la comunicación, el lavado de cerebro que les ha hecho a los hijos es muy grande. Y yo denuncio y denuncio, y estoy al día de hoy aquí sin ellos.
dejate de denuncias penales y solicita ejecución de sentencia. Es más rápido y el juez le instará a presentar a tus hijos ante la autoridad judicial, para entregártelos, so pena de incurrir en delito de desobediencia.
Presente ejecución de sentencia en Junio de este año.
El debe extras, desde el mismo momento de tener sentencia de provisionales, eso si cumplia con las pensiones.
Una vez tenida sentencia de divorcio, NO cumplia con la totalidad de las pensiones, y en Marzo 2011, me dijo que o hacía lo que el quería o dejaría de pagar pensiones...dicho y hecho, en Abril dejo de pagar absolutamente todo. Y en Julio se llevo al niño, siendo su tiempo vacacional, y hasta el día de hoy
A ver, una cosa es ejecutar sentencia por pensiones impagadas. Y otra cosa ejecutar sentencia para que se entreguen los menores al progenitor que ostenta la custodia.
El quid de la cuestión es justo el que comentas: Si hubiera sido firmar una intervención sin consentimiento hablaríamos de vulneración de la patria potestad por tomar una decisión, encima de ese calibre, de manera unilateral.
Entiendo que, en temas de patria potestad, mi opinión moleste pero creo que no es lo mismo tomar la decisión de que haga manualidades a que se le practique una intervención a un menor. Sé que para los no custodios es lo mismo pero yo, como custodia y por mi forma de ser, pienso que no puesto que yo tb he vivido el que el padre de mi hijo me comente que su abuela lo apuntó a un 'taller de magia' (?¿ Sí, eso me dijo) y yo en lo primero que pensé es en sí con quien habían contado realmente era con el niño o no y si se lo pasó bien (ah, y pagué dicha mitad y no me sentí vulnerada).
Ahora bien, tu caso, como dices y digo yo tb, se ha agravado con el tiempo y por eso te digo que creo fundamental TODAS las pruebas médicas que puedas aportar. Mira, si me lo preguntas más claro, te digo lo que yo presentaría:
- Historial médico completo de la niña; es decir, status antes de la operación, resultado de la misma y status a posteriori tras 'revisión' médica (esto, a ser posible, contrastado por varios especialistas)
- Copia de la cita anulada: En ese punto desconozco como te has enterado (burofax, mail, sms o llamada) y tb sería interesante mirar si el hospital (clínica o lo que sea) tiene registro alguno de dichas fechas: intervención, fecha de revisión, etc, etc.
- Cualquier documento que tengas de la madre hacia a tí durante este tiempo que refleje su actuación, o mejor dicho falta de ella tras la intervención.
- Información sobre dicha intervención y posibles consecuencias, esto de manera general.
No sé si tu abogado te habrá comentado alguna prueba más pero, a bote pronto, ésas se me ocurren como lógicas, aparte de la ausencia de firma tuya en la autorización de intervención.
Me alegro de que no te molesten mis opiniones. Sé que es un tema delicado; mi hija tiene una lesión corneal grave (vamos, que mal curada puede perder visión) y ahora el tema del trastorno emocional y sé lo que es estar en un sin vivir.
No entiendo cómo pueden tardar tanto unos medidas urgentes y más en este tema, así de claro lo digo.
Cuando se presento la ejecución de sentencia el 1 de Junio 2011, mi ex marido incumplia en el total de la cantidad de pensiones. E incumplia en el régimen, como puso el abogado de esta forma:(Ahora que vuelvo a leerlo, veo que lo puso mi abogado muy suave, para lo que era la realidad)
Respecto alcumplimiento del régimen de visitas establecido en el Auto de medidas provisionales y la Sentencia de Divorcio a favor dle ejecutado, éste viene ejerciendo su derecho en forma y tiempo distinto del establecido en dichas resoluciones judiciales, incumpliendo reiteradamente las horas de recogida y entrega del menor, lo que ha determinado la interposición de varias denuncia por parte de mi mandante contra el ejecutado, habiéndose resuelto ya varias de ellas, entre las que se incluyen dos sentencias condenatorias (DESDE ENTONCE AHORA SON YA 5 CONDENATORIAS) que condenan al ejecutado como autor responsable de una falta contra las personas, por incumplimiento de régimen de visitas, del articulo 622 del Código Penal.
Tengo abogado de oficio,me llevó el divorcio, es el mismo que tengo para el cambio de custodia que ha pedido mi ex, y es el mismo para la ejecución de sentencia, y el mismo que contesto a lo que mi ex marido recurrió de la sentencia en TODO lo económico. Todo de oficio. PERO, este abogado, NO va mas allá...Y LAS DENUNCIAS LAS PONGO YO, Y PUEDE SER QUE...
...Que ahora me corresponda poner otra ejecución de sentencia, porque llevó mas de 4 meses SIN MI HIJO... Es así¿?. Le pregunto al abogado, y lo que me dice que la justicia va muy lenta. Y un policia me dijo al ir a poner una denuncia, que estaba así por NO tener un abogado para estas cosas. Fui a pedir uno de oficio, y me dijo la mujer que recibia que NO procedía para esto tener abogado de oficio, de todas formas solicite cita, y la tengo para dentro de unos días.
Quizás, visto el tiempo transcurrido, convendría interpone demanda de medidas urgentísimas via art 158cc, solicitando la entrega inmediata del menor a la madre custodia y solicitando pericial psicosocial, para evualuar la conveniencia de mantener o limitar el régimen de visitas.
Me has ayudado bastante, pues desde el momento cero, yo le consulte a mi abogado, y el me dijo y me sigue diciendo que la justicia va muy lenta, pero NO tengo soluciones a los problemas.
He hecho 2 escritos a parte de las denuncias, Pidiendo medidas urgentisimas para restablecer mis derechos como guardadora y custodia de mi hijo menor. Pero lo puse por el decanato, dirigido al juzgado de mi divorcio.
Tengo fecha ya para el juicio para lo que solicito mi ex marido, cambio de custodia, es para mediados de Enero 2012, PERO al día de hoy yo soy CUSTODIA y ESTOY SIN MI HIJO. El cual a cambiado su actitud conmigo, no es la sombra de lo que era antes, esta con monosílabos, y si dice algo es para decir que a mi que me importa.