Quiero acumular dos acciones: reclamación de rentas (de un arrendamiento) y desahucio por expiración del termino convencional... el procedimiento a seguir es el del verbal o el ordinario? podeis indicarme la regulación en la Ley de Enjuiciamiento civil?
El desahucio siempre es verbal y subsume la reclamación de rentas, 250.2 LEC y 438.3 LEC.
Cuidado al calcular la cuantía, hay varios criterios doctrinales y jurisprudenciales, yo una vez seguí el mayoritario y resulta que el secretario del juzgao en el que se turnó sigue ell minoritario y tuve que cambiar la cuantía.
Acuedate de especificar si procede o no la enervación, 439.3 LEC.
El desahucio hazlo quizas también por la falta de pago de las rentas, supongo que se podrán acumular con el motivo de expiración término convencional.
Salvo mejor criterio.