El desahucio siempre es verbal y subsume la reclamación de rentas, 250.2 LEC y 438.3 LEC.
Cuidado al calcular la cuantía, hay varios criterios doctrinales y jurisprudenciales, yo una vez seguí el mayoritario y resulta que el secretario del juzgao en el que se turnó sigue ell minoritario y tuve que cambiar la cuantía.
Acuedate de especificar si procede o no la enervación, 439.3 LEC.
El desahucio hazlo quizas también por la falta de pago de las rentas, supongo que se podrán acumular con el motivo de expiración término convencional.
Salvo mejor criterio.
Quiero acumular dos acciones: reclamación de rentas (de un arrendamiento) y desahucio por expiración del termino convencional... el procedimiento a seguir es el del verbal o el ordinario? podeis indicarme la regulación en la Ley de Enjuiciamiento civil?