hola, compañeros. mi duda es la siguiente.¿ Se puede llegar a un acuerdo transaccional después de que se haya dictado sentencia en primera instancia, o incluso después de que se haya celebrado el juicio y el asunto esté visto para sentencia?? en qué circunstancias? el art.19.2 LEC me genera dudas. Gracias!!!!!!!!
Si lees los artículos 1809 al 1819 del Código Civil se te aclarará la cuestión .
Por otro lado el artículo 19.3 LEC deja muy claro cuando se puede realizar la transacción.