Si lees los artículos 1809 al 1819 del Código Civil se te aclarará la cuestión .
Por otro lado el artículo 19.3 LEC deja muy claro cuando se puede realizar la transacción.
Acuerdo transaccional después de sentencia 1ª instancia?
hola, compañeros. mi duda es la siguiente.¿ Se puede llegar a un acuerdo transaccional después de que se haya dictado sentencia en primera instancia, o incluso después de que se haya celebrado el juicio y el asunto esté visto para sentencia?? en qué circunstancias? el art.19.2 LEC me genera dudas. Gracias!!!!!!!!