Gracias por la aclaracion Pikachu, ya estoy un poco menos liado : DDD
Ati tambien Vegas, un claro ejemplo de como es posible el disfrute de vacaciones el año despues de su devengo.
La verdad que la jurisprudencia es un concepto muy controvertido, en principio el codigo civil determina como jurisprudencia aquellas sentencia dictadas por el tribunal supremo en el mismo sentido, pero ojo, solo aquellas sentencias que se pronuncien en el mismo sentido pero sobre una cuestion concreta, no vale, que dentro de las sentencias el tribunal haga alusion a distintas cuestiones o se pronuncie sobre ellas " obiter dicta" si ese pronunciamiento no forma parte del objeto concreto que se ha de resolver, asi mismo dentro de la jerarquia de fuentes de la relacion laboral, la ley, el convenio y los contratos por ese orden conforman las fuentes de la relacion laboral, por lo tanto la jurisprudencia no es fuente directa del derecho, su papel es completar el ordenamiento juridico, no obstante esto recientemente y de unos años para aca a cambiado a raiz del articulo 493 de la LEC, QUE DICE LO SIGUIENTE:
Artículo 493. Sentencia LEC.
La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso, las
situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere
estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y, a partir de su inserción en él, complementará el
ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden
jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo
Te has equivocado de acrónimo, el TSJ es el Tribunal Superior de Justicia.
En cuanto a las vacaciones en mi empresa se deja a los trabajadores que disfruten una parte de las vacaciones durante el mes de Enero del año siguiente, bien por motivos suyos o por exceso de trabajo. Se les da por escrito mediante una comunicación a principio de cada año donde se les explica como funciona el procedimiento y constan en el documento de año en que se deben disfrutar.
Cuando yo consulte al respecto sobre este tema, me indicaron que si era legal.
SALUDOS.
Perdona victor pero no soy ni un figura, ni un Don, ni creo jurisprudencia propia, ok?
VIctor, no te hagas ahora le´victim por que me ofendes y bastante con tus intervenciones barrriobajeras. si quieres llamo a tu gran amigo Economia&Derecho que lo tengo aqui al lado que me dice que te hecha mucho de menos :D
El caso en particular es de una trabajadora que entro a trabajar a finales de OCtubre (yo asesoro a la trabajadora), y estando la cosa como esta, no esta el horno pa bollos como para pedir 5 dias de vacaciones en una empresa en la que tienes contrato temporal y llevas 2 meses y medio trabajando, ademas es practica normal de la empresa la acumulacion de las vacaciones de un año para otro, pero como yo no me fio un pelo, mi pregunta era, y haber si te enteras Viktor qe no tienes ni idea asi qe dejate de reiterarte xq cada vez te hundes mas: ¿PUEDE LA TRABAJADORA PEDIR POR ESCRITO LA ACUMULACION DE VACACIONES DE UN AÑO PARA OTRO A LA EMPRESA?
Despues aclaro que es causa imputable a la empresa no al trabajador, ya que puede haber el caso que la empresa de las vacaciones pero el trabajador no las quiera aprovechar, pero este no es el caso, si no al contrario.
Ademas esta practica la empresa la lleva haciendo de siempre segun tengo entendido, pero como yo no me fio un pelo de ninguna empresa lo reclamo por escrito. Ya que si ay un despido y eso no esta escrito por ningun lado, se perderian la remuneracion por esas vacaciones, y eso es lo que no quiero.
ESte tema ya esta resuelto, muchas gracias a CrisF, PIkachu y el resto de foreros, salvo claro esta, la garrapata chupoptera del foro dese por aludido el mismo.
Por otro lado Pikachu estoy un poco confuso ya que yo creia que las sentencias del tribunal supremo de justicia (TSJ) (si es que no me he equivocado en el acrónimo) creaban jurisprudencia en el sentido de que al pronunciarse sobre un tema u otro podrian servir a otros jueces o profesionales como un criterio de ley a seguir. EL articulo que tu me señalas dice. El artículo 1.6 del Código Civil establece que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.» Que crea jurisprudencia solo el tribunal supremo de justicia de España? no el de andalucia? : S
Con todos mis respetos para Zogan, per la sentencia del TSJ, no crea jurisprudencia, el concepto de jurisprudencia se recoge en el artivulo 1.6 del codigo civil.
Sí Picachu.
Vuelvo a la literalidad del mensaje, un acuerdo se produce por el consentimiento de dos partes, en el mensaje de D.Zogan(Ahora lo trato con más respeto porque sino me pega), señala que la única voluntad es de la empresa, por lo tanto ni jurisprudencia ni leches...nadie hablo de un acuerdo real y libre, así que me reitero...
En mi opinion perfectamente se puede llegar a un acuerdo entre las partes sobre el disfrute de las vacaciones para disfrutarlas al año siguiente no ya por este motivo, sino por cualquier otro, como las vacaciones son un derecho individual, no va haber problema ya que las dos partes afectadas estan de acuerdo, otra cosa es que ese acuerdo respete la ley, ya que todo acuerdo debe nacer desde el respeto a la ley segun nuestro codigo civil, ahora imaginemos:
1ª Empresa que no da las vacaciones ya que por necesidades organizativas o de produccion ese año no las puede dar, eso si con el compromiso de darlas el año que viene, todo ello atendiendo al ejercicio del poder de direccion que cualquier empresa tiene a su alcance, cualquier juez le diria a la empresa que las vacaciones dento del año natural, son minimo de derecho indisponible para las partes, ya que es un tiempo de descanso que permite al trabajador recuperarse para seguir prestando servicios, con lo cual no hay ninguna justificacion para suprimirlas, aunque haya compromiso para darlas el año que viene.
Aqui no olvidemos que nuestra legislacion permite una contratacion flexible a la que el empresario puede acudir para cubrir al trabajador de vacaciones, o para cubrir cualquier tipo de necesidad de produccion.
POR CIERTO ZOGAN TE HE PEDIDO EN OTRO TEMA QUE HABER SI TIENES POSIBILIDAD DE MANDARME LA SENTENCIA DE DESPIDO NULO EN EMPRESA DE MENOS DE 25 TRABAJADORES, NO TENGO INCONVENIENTE EN DARTE MI CORREO, GRACIAS.
O ¿es que esa sentencia dice algo de que a la empresa por exceso de trabajo no le viene bien darle las vacaciones al operario y se inventa un acuerdo su asesor laboral, en fraude de ley?
Esa profesionalidad de la que hablas me da risa...y pena...
Bien, por partes, CrisF, la literalidad del mensaje o pregunta de Zogan, es, si no se me ha olvidado leer, que las vacaciones no las da la empresa al trabajador por exceso de trabajo, luego el figura Zogan, se quiere inventar un acuerdo, para que la empresa no tenga problemas.
Moralmente es reprochable, ya que no es un acuerdo porque el trabajador quiera, sino que le viene bien a la empresa, por lo tanto me reitero en lo dicho y ya van cuatro opiniones.
Ah y la buena fe con quién se la merece.
"se permite que mediante pacto sean disfrutadas en años sucesivos (TSJ Andalucia 8-3-94,AS 1335)
Mira victor payaso aqui esta la jurisprudencia que no tienes ni idea enterao, si fueras la mitad de profesional y de buena gente que CrisF Magoja o el resto de foreros quizas tus intervenciones serian mas elocuentes, por que macho no tienes ni puta idea de esto.
Jurisprudencia de Somalia dice el revetao... Jurisprudencia del Supremo de Andalucia, antes informate, y si no tienes ni idea, cierra tu boca viperina.
Mira Victor eres una payaso que no tienes ni puta idea, para aportar eso que dices es que ni escribas, y menos me vaciles por aqui que si estuvieras aqui delante mia seguro qe no te ponias tan gallito, ya es la 4ª o la 5ª vez que me vacilas a la proxima te aseguro que te hackeo el pc, y no es broma, si me borran el mensaje me da igual pero ten claro que como me vuelvas a vacilar te quedas sin disco duro, asi que procura tener un buen servidor que te guarde datos ok?
A los demas muchas gracias por vuestras intervenciones, pero bueno siempre esta el tipico anonimo, no tan anonimo, que se hace el chulito por intenet, Victor si no tienes ni idea cierra tu boca de niñato.
"La buena fe debe regir las relaciones empresa trabajador, del mismo modo que debería regir las intervenciones del foro".......cuanta razon tienes. Yo tambien era de los de 3 semanitas en verano y la otra para navidad, eso en mi anterior trabajo, que sabia seguro que la podria disfrutar. En este como se que no, pues nada todas pal veranito :p....pero por lo demas, pienso como tu, si rigiera siempre esa buena fe de la que hablas, mejor le iria a mas de uno, que vaya telita, hay empresarios que pa que te cuento, pero trabajadores que tambien pa que te cuento.....
Diré mas, me ha pasado en carne propia. Y mas de una vez, ya que siempre me dejo una semana para navidades y varias veces, porque de repente te entran recursos o demandas imprevistas no me he podido ir, y las he disfrutado el año siguiente, sin ningún temor de que la empresa me liara ninguna.
La buena fe debe regir las relaciones empresa trabajador, del mismo modo que debería regir las intervenciones del foro
En principio, la empresa esta obligada a darselas este año si el trabajador las quiere cojer , pero como dice CrisF , los acuerdos entre las partes son legales
saludos
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