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Acuerdo sobre vacaciones.

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
30/11/2009 11:51
Perdona victor pero no soy ni un figura, ni un Don, ni creo jurisprudencia propia, ok?
VIctor, no te hagas ahora le´victim por que me ofendes y bastante con tus intervenciones barrriobajeras. si quieres llamo a tu gran amigo Economia&Derecho que lo tengo aqui al lado que me dice que te hecha mucho de menos :D

El caso en particular es de una trabajadora que entro a trabajar a finales de OCtubre (yo asesoro a la trabajadora), y estando la cosa como esta, no esta el horno pa bollos como para pedir 5 dias de vacaciones en una empresa en la que tienes contrato temporal y llevas 2 meses y medio trabajando, ademas es practica normal de la empresa la acumulacion de las vacaciones de un año para otro, pero como yo no me fio un pelo, mi pregunta era, y haber si te enteras Viktor qe no tienes ni idea asi qe dejate de reiterarte xq cada vez te hundes mas: ¿PUEDE LA TRABAJADORA PEDIR POR ESCRITO LA ACUMULACION DE VACACIONES DE UN AÑO PARA OTRO A LA EMPRESA?
Despues aclaro que es causa imputable a la empresa no al trabajador, ya que puede haber el caso que la empresa de las vacaciones pero el trabajador no las quiera aprovechar, pero este no es el caso, si no al contrario.
Ademas esta practica la empresa la lleva haciendo de siempre segun tengo entendido, pero como yo no me fio un pelo de ninguna empresa lo reclamo por escrito. Ya que si ay un despido y eso no esta escrito por ningun lado, se perderian la remuneracion por esas vacaciones, y eso es lo que no quiero.

ESte tema ya esta resuelto, muchas gracias a CrisF, PIkachu y el resto de foreros, salvo claro esta, la garrapata chupoptera del foro dese por aludido el mismo.

Por otro lado Pikachu estoy un poco confuso ya que yo creia que las sentencias del tribunal supremo de justicia (TSJ) (si es que no me he equivocado en el acrónimo) creaban jurisprudencia en el sentido de que al pronunciarse sobre un tema u otro podrian servir a otros jueces o profesionales como un criterio de ley a seguir. EL articulo que tu me señalas dice. El artículo 1.6 del Código Civil establece que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.» Que crea jurisprudencia solo el tribunal supremo de justicia de España? no el de andalucia? : S

Salu2!


30/11/2009 12:02
Te has equivocado de acrónimo, el TSJ es el Tribunal Superior de Justicia.
En cuanto a las vacaciones en mi empresa se deja a los trabajadores que disfruten una parte de las vacaciones durante el mes de Enero del año siguiente, bien por motivos suyos o por exceso de trabajo. Se les da por escrito mediante una comunicación a principio de cada año donde se les explica como funciona el procedimiento y constan en el documento de año en que se deben disfrutar.
Cuando yo consulte al respecto sobre este tema, me indicaron que si era legal.
SALUDOS.
30/11/2009 12:23
La verdad que la jurisprudencia es un concepto muy controvertido, en principio el codigo civil determina como jurisprudencia aquellas sentencia dictadas por el tribunal supremo en el mismo sentido, pero ojo, solo aquellas sentencias que se pronuncien en el mismo sentido pero sobre una cuestion concreta, no vale, que dentro de las sentencias el tribunal haga alusion a distintas cuestiones o se pronuncie sobre ellas " obiter dicta" si ese pronunciamiento no forma parte del objeto concreto que se ha de resolver, asi mismo dentro de la jerarquia de fuentes de la relacion laboral, la ley, el convenio y los contratos por ese orden conforman las fuentes de la relacion laboral, por lo tanto la jurisprudencia no es fuente directa del derecho, su papel es completar el ordenamiento juridico, no obstante esto recientemente y de unos años para aca a cambiado a raiz del articulo 493 de la LEC, QUE DICE LO SIGUIENTE:


Artículo 493. Sentencia LEC.

La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso, las
situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere
estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y, a partir de su inserción en él, complementará el
ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden
jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo
30/11/2009 12:37
Las sentencias de los TSJ no valen ni vinculan a los juzgados, pueden servir de orientacion nada mas.
30/11/2009 12:38
Gracias por la aclaracion Pikachu, ya estoy un poco menos liado : DDD
Ati tambien Vegas, un claro ejemplo de como es posible el disfrute de vacaciones el año despues de su devengo.