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Acuerdo previo entre hermanos

3 Comentarios
 
10/05/2016 11:55
Los pactos sobre la futura herencia son nulos, porque la sucesión se abre tras la muerte. Como correctamente intuye usted, puede ser que su padre no sea precisamente el primero en morir. Si su padre no está en condiciones de testar y además necesita el aporte de los hijos (es decir, que no hay una pensión que pueda amortizar los gastos de residencia ni ésta pueda gestionar ese coste) pueden hacer dos cosas:
1º. Solicitar la incapacidad judicial y la autorización de venta de patrimonio que pueda destinarse a los costes de la residencia y atención.
2º. Otorgar una escritura donde conste el número de cuenta en que se hacen los pagos para estos desempeños, de forma que tendrán centralizados los pagos y cada hermano (o sus descendientes) tendrá un título de cobro contra la masa hereditaria o contra quien acepte la herencia.
10/05/2016 08:45
Es en la Comunidad de Madrid
09/05/2016 19:23
Cuál es su comunidad autónoma
Acuerdo previo entre hermanos
09/05/2016 15:15
Debido a la situación de dependencia de mi padre, los cinco hermanos que somos vamos a tener que hacer aportaciones mensuales para poder pagar una residencia. Queremos hacer un acuerdo escrito firmado por los cinco para que el día que repartamos la herencia de mi padre, cada uno pueda recuperar aquellas cantidades que ha aportado previamente. De esta forma tenemos más libertad para poder dar más o menos dinero en función de las circunstancias personales de cada uno.
Mi pregunta es ¿hasta qué punto tiene validez este tipo de acuerdos? Si el día de mañana le pasa algo a alguno de nosotros, se pierde la copia del correspondiente acuerdo, etc, etc....¿podrían el resto de herederos legales reclamar su parte, sin respetar este acuerdo? (nietos, etc...)

¿Cuál sería la mejor manera de proceder?

Muchas gracias.