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Acuerdo en juicio de preterición

1 Comentarios
 
28/10/2010 14:39
Estimados compañeros:
Como continuación del mensaje anterior os diré porqué el acuerdo propuesto por la parte contraria me da mala espina.
Entiendo que, si mi cliente es instituido heredero, adquiere de forma directa el derecho de propiedad sobre su cuota hereditaria, bastando con que liquide el impuesto de sucesiones para que adquiera la propiedad de dichos bienes. Ya se pondrá de acuerdo, en la notaría, con el otro heredero, en el reparto concreto de estos.
Sin embargo, con la forma propuesta por el abogado contrario, entiendo que mi cliente solo recibe un derecho de crédito sobre la cuota que se le asigna, siendo deudora de dicha obligación la parte contraria, de tal forma que si dicha parte no cumple voluntariamente su obligación mi cliente se vería obligado a interponer un nuevo procedimiento judicial para reclamar el pago de su cuota, con el inconveniente añadido de que, al tratarse de una obligacion de caracter personal, y no ya real, la competencia correspondería ahora a los juzgados del domicilio del demandado, es decir, a Cataluña, lo que, dados los escasos medios economicos de mi cliente llevaría, en la práctica, a una casi imposibilidad de litigar.
Os ruego me confirmeis si estoy en lo cierto o, si por el contrario, me equivoco en esta apreciación, dado que me temo que su propuesta de acuerdo consiste en una maniobra para despues no pagar y obligar a mi cliente a emprender un largo y costoso pleito a mas de 1000 kms de su domicilio.
Gracias de nuevo por vuestras respuestas y otro saludo.
Acuerdo en juicio de preterición
28/10/2010 14:26
Estimados compañeros:
Someto esta consulta a la opinión del foro. Se trata de un procedimiento ordinario, en ejercicio de la acción de preterición, en Cadiz, es decir, sometido a Derecho Común.
El padre de mi cliente, por reconocimiento, trás casarse con su madre, ante el Juzgado de Registro Civil, fallece dejando un testamento en el que instituye, como único heredero, a un sobrino, que reside en Cataluña, manifestando en el propio testamento carecer de descendencia.
Previamente, y obviamente a espaldas de mi cliente, su padre había heredado, ab intestato, de su esposa, y madre de mi cliente, estando casados en regimen de gananciales, afirmando lo mismo, es decir, que no tenian descendencia. Por ello, en su testamento, el padre de mi cliente dispone del 100% de los bienes de la pareja.
Planteo demanda en ejercicio de la acción de preterición no intencional por error del testador, dado que no deshereda a mi cliente sino que niega tener descendencia, solicitando la nulidad del testamento o, subsidiariamente, la institución de mi cliente como heredero forzoso de los dos tercios de la herencia, respetando el tercio restante como de libre disposición a favor del sobrino. Ya pelearé en otro procedimiento la mitad de dicho tercio, que en realidad proviene de la madre.
El abogado contrario me ofrece el siguiente acuerdo: 5/6 de los bienes de la herencia para mi cliente y 1/6 para el suyo, es decir, si respeto la libre disposición del padre me entregan la legitima del padre y la herencia completa de la madre. La verdad es que no es mal acuerdo.
El matiz y mi consulta vienen ahora: yo quiero que el acuerdo, que se va a someter a ratificación judicial, consista en instituir heredero a mi cliente en una cuota hereditaria de 5/6, y al sobrino instituirlo heredero en una cuota de 1/6, pero ambos con la cualidad de herederos. A esto se niega el abogado contrario, que quiere respetar la institucion de heredero único del testamento en favor de su cliente, consistiendo el acuerdo en manifestar que su cliente pague al mio la legítima, establecida en 5/6 partes de los bienes de la herencia. A mi este acuerdo me da mala espina.
Gracias por haber leido hasta aquí, disculparme por la extensión de esta consulta, pero quería poneros en antecedentes de todos los detalles, y espero ansioso vuestros comentarios puesto que debo darle en breve una respuesta al abogado contrario con respecto al acuerdo que me propone.
Recibid un afectuoso saludo.