Ese terreno no pertenece a la comunidad y por tanto no le es de aplicación nada que se decida o ataña a ésta. Entiendo que es jurídicamente nulo lo que sea que aparezca al respecto en el libro de actas. Como si es un terreno a mil km o el coche de un propietario, vaya.
Supongo que sí que podríais reflejar notarialmente ese derecho de uso que quieres darles (no sé muy bien cómo, si servidumbre, o usufructo...) pero en las escrituras de ESA propiedad, no de la comunidad.
Acuerdo de usofructo y ley de propiedad horizontal.
Vivo en un edificio que está divido en tres viviendas (1, 2 y 3). Las tres viviendas constituyen una Comunidad de Propietarios. Yo soy el propietario de la vivienda 1, y a su vez de un terreno anejo que no pertenece a la Comunidad de Propietarios. Los propietarios de las viviendas 2 y 3 tienen derecho de uso y disfrute de una parte del terreno de mi propiedad. Este derecho de uso y disfrute está acordado en el libro de actas de la Comunidad de Propietarios (aunque se refiere a un bien externo a la Comunidad de Propietarios) y firmado por mi y los propietarios de las viviendas 2 y 3. Los términos del acuerdo sólo constan en el Libro de Actas, pero no están inscritos en el Registro de la Propiedad.
Evidentemente, yo voy a respetar este acuerdo, porque así lo he firmado. En cualquier caso tengo dos dudas.
1.- ¿Procede hacer constar en el libro de actas un acuerdo privado que afecta a un terreno ajeno a la Comunidad de Propietarios?
2.- ¿En el caso de que venda mi vivienda y el terreno a un tercero, éste tiene alguna obligación para respetar el acuerdo de uso y disfrute que yo había firmado en el Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios?.