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Acudir con abogado a una junta general ordinaria

38 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 38 comentarios
Acudir con abogado a una junta general ordinaria
18/05/2023 11:39
Ante las irregularidades que hemos detectado en la mancomunidad, compuesta poe 6 subcomunidades, desde mi comunidad , pretendemos acudir a la junta general (6 subcomunidades) acompañados de un abogado, ya que al margen de las infracciones administrativas, ya que alguna de las irregularidades detectadas, rozan el delito, según el abogado.
Y la pregunta es: ¿ Se necesita otorgar un poder notarial al abogado?. La idea es que el abogado intervenga en la asamblea, en nombre de la comunidad, sólo en los asuntos legales, que previamente ya hemo acordado, nuestra comunidad, con él.
18/05/2023 13:21
A una junta de una mancomunidad acuden los presidentes de cada una de las comunidades que la forman así como el secretario, normalmente el administrador, salvo que se haya pactado un sistema distinto. Pueden ir peritos cuando sean necesarios por el tema a tratar.
Para que pueda asistir un abogado, para asesorar a un presidente, es la propia junta la que tiene que aceptar su asistencia, si bien no está obligada a ello. No se puede otorgar representación a un abogado para que acuda en lugar del presidente. Si este último no puede asistir deberá ser sustituido por el vicepresidente.
18/05/2023 14:52
IbenFirnas1
Ninguna persona externa de la mancomunidad debe asistir a la junta si consentimiento de la misma. Pero a petición de uno de esos representantes de comunidad puede pedir incluir como primer punto del orden del día que se trate la presencia y se autorice por todos su asistencia con objeto asesorar legalmente ante cualquier duda legal que pueda existir. Si los presentes lo aceptan, se le hace pasar a la junta y que opine.
18/05/2023 16:09
Sobre este tema. Para Fixin y fontanero o cualquier otro forero que quiera dar su opinión. Decís en vuestras respuestas que tiene que ser la Junta la que decida sobre la asistencia de una persona externa a ella. Mi pregunta es : esa decisión tiene que ser por mayoría o por unanimidad? Gracias
18/05/2023 16:46
Manguero46
Dado que se pueden tratar temas personales de intereses privados se requiere la unanimidad. Todos de acuerdos.
18/05/2023 16:47
IbenFirnas1
Usted dice que es la junta general de la mancomunidad ¿Qué dicen los estatutos en cuanto a quien puede acudir a dicha junta? ¿Solo los presidentes o pueden asistir todos los vecinos? Si pueden asistir todos los vecinos, con que uno de ellos le de la representación al abogado ya estaría salvado el escollo de su presencia.

Saludos
18/05/2023 17:19
muros
Sólo pueden ir los presidentes, los cuales previamente deberían haber convocado junta en sus respectivas comunidades para conocer y poder tratar los problemas de índoles comunitarios.
20/05/2023 11:38
muros
Efectivamente eso es lo que habíamos pensado hacer, ya que las juntas generales ordinarias están compuestas por todos y cada uno de los propietarios.
No deja de sorprenderme las opiniones de otros foreros, que afirman que a las reuniones de mancomunidad, solo asisten los presidentes, que no se puede otorgar representación a un profesional del derecho para actuar en temas estrictamente legales, como asesor. en fin opiniones respetables, pero que yo no, encuentro reflejadas en la LPH
20/05/2023 12:09
IbenFirnas1
Artículo 24.3.a de la LPH:
a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
20/05/2023 13:00
IbenFirnas1
AP A Coruña, Sec. 3.ª, 446/2021, de 30 de noviembre

Recurso 437/2021. Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA.

EXTRACTOS

Han de ser lospresidentes de cada comunidad quienes convoquen sus comunidades, y obtengan lasmayorías que precisen antes de la junta de la mancomunidad y no es válido que acudan lospresidentes con todos los comuneros de cada comunidad.
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Usted puede hacer lo que quiera, y es posible que se apruebe por mayoría un acuerdo contrario a la ley, y será legal mientras no se IMPUGNE y el juez le quite la razón. Pero, hay que llegar a eso?.
20/05/2023 22:28
IbenFirnas1
Lo primero es aclarar la organización, ya que lo que dice:
"Ante las irregularidades que hemos detectado en la mancomunidad, compuesta poe 6 subcomunidades, desde mi comunidad , pretendemos acudir a la junta general (6 subcomunidades)"
No puede ser que existan mancomunidad, comunidad y subcomunidad.
A partir de ahí, podremos opinar.
21/05/2023 19:16
Pepe123
Vamos a ver...Se trata de una urbanización en cuya parcela se hayan ubicados 5 bloques y una cachera situada en los bajos de una de ellas. Existen zonas ajardinadas, pistas deportivas y piscina. Estos elementos son comunes a todos y cada uno de los edificios. Todo el conjunto está constituido en una comunidad, no se si al nombrarla yo como mancomunidad, induce a error. Esta comunidad que tiene sus normas especificas contenidas en los estatutos, según estos, se subdivide en 6 subcomunidades, cada una de ellas con autonomía de actuar sobre si misma y sus zonas comunes( las del propio edificio).
Dicho esto queda un terreno, como ya he dicho, de piscina, zonas deportivas y jardines, propiedad indivisa de todos los propietarios según sus coeficientes de participación, por lo que pagamos una cuota periódica para su sostenimiento, además de la cuota de la cuota del edificio en que cada uno vive. Las nombradas subcomunidades, por los estatutos , tienen sus propias juntas directivas y celebran sus propias asambleas. La de la Mancomunidad ( Agrupación de Comunidades según definición estatutaria) o zonas comunes de todos, se hacen con la asistencia de todos los propietarios.
Espero haber aclarado la duda al respecto
21/05/2023 19:18
muros
Todos los propietarios. Según los estatutos, se trata de una agrupación de comunidades. Tal vez al definirla yo, de forma coloquial, como mancomunidad haya conducido a error
21/05/2023 22:53
IbenFirnas1
Mi opinión es la siguiente:

Si a las juntas de la mancomunidad asisten todos los propietarios del complejo, mi opinión es que a tenor de lo dispuesto en el articulo 553-22.1 de la LPH de Cataluña por si la propiedad estuviera en Cataluña, o el articulo 15.1 de la LPH en el resto de España, cualquier propietario si delega en el abogado su asistencia a la Junta, este tendra derecho a voz y voto, y exponer lo que crea conveniente o haya acordado con la comunidad, lo que me extraña es que el abogado que será experto en propiedad horizontal, no sepa como actuar. lo que esta claro es que si el abogado asistiera a la Junta como representante de tu comunidad, la presidencia de la Mancomunidad legalmente podría no aceptarlo.
22/05/2023 11:56
IbenFirnas1
Si los estatutos permiten la asistencia de todos los propietarios me parece un acuerdo absurdo por la complejidad que llevará hacer una reunión de ese tipo. Si la reunión de una comunidad (unos 20 asistentes aprox) es compleja llevarla adecuadamente, controlando los asistentes coefientes y orden, si eso lo multiplicamos por 6, el caos está asegurado, y levantar acta reflejando todos los propietarios asistentes, así como votos afirmativo, negativos, abstenciones, coefientes, etc...es de locos. La ley ya lo dice, si bien determina salvo acuerdo contrario y también la jurisprudencia es clara. Deben ser los presidentes previa reunión en sus respectivas comunidades para ver qué deciden sus propietarios y así trasladarlo a la junta de la mancomunidad.
Pero yendo a su pregunta, si ese abogado es especialista en p.h. no sé cómo pregunta usted esa duda aquí. Pregúntele usted a él directamente que le resolverá el problema.
22/05/2023 21:47
Buenas noches.

Creo que usted ha descrito la situación perfectamente. Una mancomunidad de propietarios es un mecanismo jurídico por el que varias comunidades de propietarios deciden agruparse. Es una facultad que la Ley de Propiedad Horizontal atribuye a las comunidades de propietarios que tienen elementos comunes, para formarse como urbanizaciones o conjuntos inmobiliarios.

En su caso, cada bloque mantiene su propia comunidad de propietarios y, se ha constituido una mancomunidad que se encarga de lo relativo a los espacios y servicios comunes.

La mancomunidad de propietarios funciona de forma similar a como lo hacen las seis comunidades de propietarios que la componen. Tanto las comunidades de propietarios, como la mancomunidad de la que forman parte se constituyeron para la gestión y el mantenimiento de unas zonas comunes compartidas por los vecinos de unos inmuebles (casas, pisos, aparcamientos, locales, trasteros… y zonas y servicios comunes a todos los bloques y comunidad de garajes).

Su mancomunidad de propietarios se regula por las normas establecidas en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal). Por lo tanto, funciona de la misma manera a como lo hacen las seis comunidad de propietarios que la componen.

Por tanto, la mancomunidad debe reunirse en junta general de propietarios una vez al año para aprobar los presupuestos de gastos ordinarios del año. A esta junta de propietarios deben asistir únicamente los presidentes de cada comunidad de propietarios en representación del resto de vecinos. Los porcentajes de participación se distribuyen en función del peso que cada comunidad de vecinos tiene sobre el conjunto de la mancomunidad. En esa junta general de vecinos también se aprueba la representación de la junta directiva de la mancomunidad: presidente, vicepresidente, secretario, administrador y los vocales, representados estos últimos por los presidentes de cada comunidad.

Así mismo deben emitir los recibos de gastos ordinarios, pero los emitirán a cada una de las comunidades de propietarios. Si la mancomunidad está formada por seis comunidades, solo se emitirán seis recibos en cada período.

Deben realizar un mantenimiento preventivo de las zonas comunes, pero solamente de las que estén descritas en los estatutos como zonas comunes de la mancomunidad; reparar y en su caso sustituir aquellos elementos comunitarios que por los motivos que fuesen necesitasen ser arreglados o reemplazados y mantener informados a los vecinos a través de los representantes de cada comunidad de propietarios de la situación económica y administrativa.

Respecto a la cuestión de la asistencia de un abogado, creo que el profesional del Derecho que contraten deberá asesorarles sobre dicho particular.

El artículo 15.1 de la ley sobre propiedad horizontal (LPH) establece que “la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”.

Por tanto, su comunidad debería aprobar (mayoría simple) y autorizar por escrito al abogado, para que asista a la citada junta en su representación, delegándole el voto a tal fin.

Saludos.
23/05/2023 00:02
IbenFirnas1
Una pregunta, ¿Viendo se constituyó la comunidad general y las subcomunidades? ¿Que año?
23/05/2023 00:04
Pepe123
CUANDO, no viendo.
Cosas del maldito corrector, que a veces pone lo que le da la gana.
24/05/2023 21:17
Fontanero
Muy sencillo, porque aun no se ha contratado a ningún abogado. Nos hemos puesto en contacto con uno, le hemos explicado la problemática y estamos esperando que nos de presupuesto-Ese presupuesto será sometido a votación en la junta general, de nuestra comunidad, para que cuando vayamos a la junta de todas las comunidades, donde se hablará de los elementos comunes a todas ellas, este abogado, caso de que lo hayamos contratado, sea quien se encargue de explicar a la asamblea de todas las comunidades, las irregularidades, que estamos observando.
24/05/2023 21:33
DickTurpin
Muchas gracias por su amplia respuesta. Pero hay que tener en cuenta que los estatutos definen a este conjunto de edificios y zonas no edificables comunes, como "agrupación de comunidades" pero después cuando hablan, los propios estatutos, de modelo de junta ordinaria, no establecen la asistencia de sólo los presidentes , si no de todos los propietarios. Entiendo que si la LPH, no lo prohíbe expresamente, los estatutos lo que hacen es extender la toma de decisiones a todos los comuneros de forma directa y no a través de sus presidentes representantes. Si esta modificación es legal y así es como parece ser que se viene haciendo desde siempre, habrá que aceptar la formula. pienso yo, sin detrimento de proponer cambiarla.