Utilizas el nick de Fontanero, pero no pareces el mismo.
No obstante, te voy a contestar:
1.- La junta de propietarios estará compuesta, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO, por los presidentes de las comunidades integradas.
Si los estatutos así lo disponen, todos los propietarios podrán asistir a la junta de la mancomunidad, lo que significa que deben tener asignados dos coeficientes de propiedad. El de su comunidad y el de la mancomunidad. De no ser así, quien votará en la junta será la comunidad representada por su presidente, tal y como dispone la LPH.
2.- Parezca una locura o no, dicha mancomunidad debe regirse por lo dispuesto en sus estatutos. Da igual lo que te parezca.
3.- Si quien vota es el presidente en nombre de la comunidad, el resto de asistentes (propietarios de cada una de las comunidades que integran la Mancomunidad), probablemente podrán hablar (no es una cuestión jurídica, sino de facto), pero no votar (esto sí es una cuestión jurídica), y así lo afirmá porque no creo que haya nadie capaz de enfrentarse a ellos y decirles que abandonen la junta.
Ya he dicho anteriormente, que cosa distinta es que tengan coeficiente de propiedad en la mancomunidad, en cuyo caso tendrán derecho de voz y voto, lo cual, ya menifesté en esa última intervención que no entendiste (supongo que no la leiste atentamente).
4.- Cobrar por la consulta, es una cuestión que únicamente atañe al profesional que presta el servicio. En mi caso, unas veces cobro y otras no. En este foro, por ejemplo, contesto sin cobrar.
5.- Por último, es importante advertir que no todos los integrantes de este foro son abogados y que las respuestas, en la mayor parte de los casos, son dadas por personas legas en la materia, en base, imagino, a su experiencia y conocimientos no cualificados jurídicamente, aunque ello sea de agradecer.
Pues sabrás de lo hablas, pero los que yo conozco que no son pocos, te puedo garantizar que la primera visita no la cobran.
Y sobre el notario que tiene su trabajo tasado, depende, pero la primera vista te atiende, te informa y asesora sobre tu problema y los requisitos que necesitas para realizar lo que requieres y no te cobra.
Un notario es un tema distinto, pues tiene sus precios tasados por normativa y no puede cobrar, por normativa, por este tipo de consultas, sin más. Un abogado, un perito,... no son médicos, pero te están dando su tiempo y si quieren cobrar o no es únicamente política comercial del profesional, ningún cliente es nadie para decirle si puede o no cobrar dicha consulta, SOLO FALTARÍA. Una inmobiliaria le cobra al propietario por tener el piso a la venta/alquiler, y es un producto finalista, un concesionario igual, pero me repito, ningún cliente somos nadie para decirle al profesional que nos de su tiempo y sus conocimientos y que no nos cobre por eso. Y también se de que hablo, que no eres el único que trata con abogados y utiliza sus servicios. Repito, los clientes no somos nadie para decirle a un abogado que no puede cobrar una consulta. Somos libres de buscar un profesional que no la cobre, pero no de exigir nada en ese aspecto.
Cuando vas a una notaría a consultar un procedimiento para hacer testamento, escritura, etc... Te cobra? No. Está también perdiendo su tiempo, es su trabajo, pero no te cobra.
Cuando vas a una inmobiliaria a ver un piso para comprar o alquiler, te cobra? No. Sólo si acepta las condiciones. Lo mismo que un abogado la primera consulta. Y sé de qué hablo.
Incluso hay dentistas que tampoco te cobra la primera vista porque te dirá qué necesitas para solucionar tu problema. Cuando vas a un concesionario a ver un coche, te cobra? Incluso puedes probar el coche y no te cobra. Y el comercial te está dando todo tipo de detalles del vehículo, financiación etc....
Los abogados de forma general no cobran la primera visita.
Cuando vas a un abogado y te asesora está haciendo su trabajo ya que te está dando información que tu no tienes. Lógicamente es libre o no de cobrar esa visita, pero decir que tiene que ser gratis porque si, no lo veo claro.
Siguiendo con el símil del médico, este en una primera consulta puede no saber que es lo que tienes y te solicitará pruebas para dar un diagnóstico ¿se le paga o no? Y la respuesta es SI, hagas o no hagas las pruebas. Pues con el abogado, peritos,... igual. Aunque esa es mi forma de ver las cosas ,y lógicamente cada uno tiene la suya.
Dick, has hecho una extensa exposición de la situación pero el fondo del asunto estamos como al principio ya que como se ha dicho y tú has acentuado en mayusculas:
"La primera especialidad reside en que la Junta de propietarios estará compuesta, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO, por los presidentes de las comunidades integradas...." y todo indica que ese pacto por estatutos existe. Lo que les permitiría la asistencia a todos los propietarios. Cosa que ya he dicho, eso sería " una locura" con la complejidad del control de asistencia, votos a favor, en contra abstención, coeficientes, etc... Y tampoco entiendo que digas que tendrían voz pero no voto. En qué te basas para afirmar eso sí los estatutos no lo prohíben?
Y también veo la incongruencia de tener un abogado contactado, el cual le debería orientar sobre los inconvenientes y soluciones para que ese profesional pueda asistir a esa junta de forma legal (con documentación sobre la mesa, actas, estatutos,etc...) Por ello que ésta consulta esté en este foro es cuando menos paradójico. Puedo entender que quiera una segunda opinión, (lógica) pero no es precisamente un foro abierto como éste, donde puede escribir cualquier persona con mayor o menor acierto sea lo más adecuado.
Tal y como usted lo explica, tienen integradas SEIS edificaciones, cuyo destino principal es el de vivienda (quizá haya locales), y garajes y dichas edificaciones participan de forma indivisible en una copropiedad, también indivisible, sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, se han constituido en una agrupación de comunidades de propietarios.
Por tanto, el título constitutivo que usted menciona debe contener la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto, así como la descripción de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes.
Así mismo, en el título constitutivo se debe fijar la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada.
Sentado lo anterior, esa agrupación de comunidades (mancomunidad) gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, si bien, observando determinadas especialidades:
La primera especialidad reside en que la Junta de propietarios estará compuesta, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.
No existe obligación de disponer de fondo de reserva legal.
Debe tener en cuenta que los acuerdos adoptados en la agrupación de comunidades, se refieren únicamente a los asuntos referidos a los elementos comunes a las comunidades de propietarios que la componen y en ningún caso pueden menoscabar las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.
Usted afirma que según los estatutos, a la junta de la mancomunidad o agrupación de comunidades deben asistir todos los propietarios, de modo que imagino que todos los propietarios tienen dos coeficientes. Uno referido a su comunidad y otro referido a la agrupación de comunidades, puesto que en otro caso, el voto será el de cada una de las comunidades que componen la agrupación, representadad por su presidente, sin perjuiciod e que puedan asistir a la junta los propietarios que así lo deseen, sin derecho de voz ni voto.
En cualquier caso, la respuesta sobre la asistencia a las juntas de la mancomunidad (agrupación), la deben encontrar en sus estatutos.
En todo caso, el abogado podrá asistir con una DELEGACIÓN DE VOTO, bien otorgada por un propietario, bien otorgada por el presidente de su comunidad, dependiendo del caso en el que se encuentren, y exponer lo que considere oportuno.
Cuestión distinta es que necesiten aprobar con carácter previo, la designación del abogado, otorgarle facultades y el presupuesto por sus servicios.
A un abogado o cualquier profesional que se preste, nunca hay que tenerle lastima, o es un profesional, o es una persona con un titulo sin experiencia, da igual que cobre o haga su trabajo gratis por amistad o vinculo familiar, eso es irrelevante, yo opino que su tema esta suficientemente contestado cuando pregunta:
Pregunta:
"Y la pregunta es: ¿ Se necesita otorgar un poder notarial al abogado?. La idea es que el abogado intervenga en la asamblea, en nombre de la comunidad".
Y sobre la pregunta yo y DikTurpin le hemos respondido que simplemente por delegación del voto podía asistir sin mas problemas, pero nunca como un abogado representante de una comunidad
Dar mi opinión de que su comunidad no esta tratando el tema adecuadamente seria muy atrevido, pero si yo le digo lo que yo haría en su lugar es otra cosa.
Su comunidad es conocedora de irregularidades, comisión de posibles delitos, chanchullos y otras mandangas, tienen a un abogado voluntario para explicar con pelos y señales el problema, entonces les ha faltado alguien con experiencia que les hubiera informado como se plantea esta cuestión, yo les hubiera aconsejado que un propietario o la presidenta de su comunidad, según previene el articulo 16.2 de la LPH, solicitara al presidente de la Mancomunidad incluir un punto en el orden del día de la Junta Ordinaria, basado en todo lo que su comunidad sabe y sospecha de irregularidades cometidas, y otorgando la delegación del voto al abogado, este expusiera ante la junta con toda exactitud las irregularidades, o posibles delitos.
Pedir la palabra para exponer una cuestión en una Junta, es como el comercial que emplea la "puerta fría", defender un punto en el orden del día, tendría soporte legal para ser votadas sus propuestas.
No se trata si el abogado es mas o menos ducho en la materia, es posible que el planteamiento no es el adecuado, yo opino que este asunto lo debían de hablar antes todos los presidentes en petit comité, soltar la bomba en una Junta, según mi opinión no es adecuado.
Las dudas vienen de sus contradicciones y ahora acompañadas de su mala educación.
Usted contacta con un abogado especialista en ph, el cual le ha tenido que asesorar convenientemente y está en vista de contratarlo (según usted). Y ahora viene aquí con una serie de preguntas que ese abogado se la debe de solucionar. De verdad espera aquí una respuesta profesional que mejore la respuesta de ese abogado????
Mire, creo que ni tiene abogado ni sabe por dónde tirar, y el verse cogido en sus contradicciones es su contestación de salida de pata de banco.
Y sea más educado que carece y mucho de ello.
Hombre...no me la tomen Vd. con el pobre abogado, que la criatura por una relación que no viene a cuento a quí, nos está haciendo el favor de escucharnos, sin cobrarnos. Por lo pronto ante lo que le hemos comentado ya nos ha dicho que hay asuntos que son puramente administrativos y otros que cuando menos rozan el delito. Como quiera que tanto su asistencia a junta general de propietarios de todas las comunidades, como la interposición de posibles demandas judiciales, se han de decidir en la junta general de nuestra comunidad, ya que su minuta se pagará con fondos de la comunidad, no de manera particular mia o de la presidenta, es la razón por la que se está actuando de esta manera
Las cuestiones corporativas,( que las entiendo) resuélvanlas Vds donde proceda. Yo sólo soy un ciudadano que se ha encontrado con un problema descomunal con tintes mafiosos, de posible corrupción entre particulares(es pensamiento mio, no del abogado) y todavía veremos a ver si no está también implicada la gerencia de urbanismo de este municipio, por una segregación de parte de la parcela, y la desaparición del catastro de unas isletas ajardinadas que estaban asignadas a la parcela y ahora resulta que no son de nadie, pero que nosotros llevamos años manteniéndolas, hasta que nos hemos hartado y hemos abandonado su mantenimiento y conservación hasta que no nos digan a quien narices pertenecen.
Como verán el asunto tiene miga
Estimado sr. vamos a ver....¿Vd. a que juega? Esto es un foro donde a nadie se obliga a contestar a nadie, eso para empezar. ¿Conoce Vd. el refrán ese que dice que "Cree el ladrón que todos son de su misma condición".....¿Por que esa desconfianza?.
Mire todo, absolutamente todo lo que yo he preguntado aquí, es porque según se han ido desarrollando los acontecimientos han ido surgiendo dudas, entre ellas lo de la representación por abogado, que resulta que cuando estuvimos hablando con él, ni a el ni a nosotros ( presidenta y vicepresidente) se nos ocurrió, simple y llanamente, o es que a Vd no se le escapa nunca nada. No tiene ningún derecho a criticar por eso, a ningún profesional, ni poner el tela de juicio, las preguntas que aquí hagamos, ya que nadie le obliga a contestar
Hágase un favor...no vea "FANTASMAS" donde no los hay.
De todos modos Gracias por su tiempo.
Tiene Vd. toda la razón, pero si se le pregunta a un profesional si quiere atenderte para ver si en el asunto hay o no caso, y en ese primer contacto , no te quiere cobrar, eso ya es decisión suya. Todo trabajo se cobra, como es natural
Este tema que propone IbenFirnas1 esta muy claro, pero se esta olvidando de que una cosa en la LPH, y otra la voluntad de los propietarios para decidir como se quieren gobernar, la LPH en este caso no obliga a la comunidad de IbenFirnas1 a constituirse en un Complejo Inmobiliario Privado, máxime cuando hay unos estatutos que se supone que forman parte del titulo constitutivo, y por lo tanto están registrados.
IbenFirnas1 ya ha dicho que en su Mancomunidad los estatutos permiten la asistencia a Juntas de todos propietarios de las comunidades o subcomunidades, que la integran, por lo tanto que solo deben asistir los presidentes no tiene sentido.
A mi lo que me sorprende es que un abogado que se supone experto en LPH no sepa como debe resolver su asistencia a una Junta de la que no es propietario, y como he escrito en mi anterior entrada, basta con una delegación de voto, lo de poder notarial, lo de que asistiría a la Junta como representante de una comunidad, me parece de una falta total de conocimiento de la Ley.
Escribe IbenFirnas1:
"pretendemos acudir a la junta general (6 subcomunidades) acompañados de un abogado, ya que al margen de las infracciones administrativas, ya que alguna de las irregularidades detectadas, rozan el delito, según el abogado".
¿A que espera el abogado para proponer a la comunidad de IbenFirnas1 entablar acciones legales contra los responsables de los supuestos delitos? y si son contables, porque no se impugno las cuentas de la anterior junta Ordinaria.
El problema no es que a la asistencia a Junta deben acudir solo los presidentes, el problema es que se tiene conocimiento de supuestos delitos e irregularidades, y se espera a una Junta ordinaria para resolverlos, el abogado parece que tiene poca experiencia en este asunto.
Cuando visitas un médico te da un diagnóstico y puede hasta un tratamiento.
La consulta a un abogado es distinta (esto lo sé muy bien) la primera visita es gratuita porque te asesora sobre cómo proceder y si tú lo aceptas es cuando te cobra su minuta. En esa primera vista también te dice lo que te puede costar, en función del proceso sea más liviano o no. (Recursos, etc ..)
Pero como ya él ha manifestado, ya ha sido asesorado. Es que me parece todo muy raro, muy extraño todo.
Ante las irregularidades que hemos detectado en la mancomunidad, compuesta poe 6 subcomunidades, desde mi comunidad , pretendemos acudir a la junta general (6 subcomunidades) acompañados de un abogado, ya que al margen de las infracciones administrativas, ya que alguna de las irregularidades detectadas, rozan el delito, según el abogado.
Y la pregunta es: ¿ Se necesita otorgar un poder notarial al abogado?. La idea es que el abogado intervenga en la asamblea, en nombre de la comunidad, sólo en los asuntos legales, que previamente ya hemo acordado, nuestra comunidad, con él.
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"ya que alguna de las irregularidades detectadas, rozan el delito, según el abogado."
USTEDES YA HAN SIDO ASESORADO POR ESE ABOGADO.
"Y la pregunta es: ¿ Se necesita otorgar un poder notarial al abogado?"
ESE ABOGADO NO LE HA CONTESTADO A ESA PREGUNTA? NO SABE LA RESPUESTA? ESPERA QUE AQUÍ SE LA CONTESTEMOS?
"La idea es que el abogado intervenga en la asamblea, en nombre de la comunidad, sólo en los asuntos legales, que previamente ya hemo acordado, nuestra comunidad, con él."
YA HEMOS ACORDADO NUESTRA COMUNIDAD CON ÉL.
No veo por ningún lado que el abogado les haya cobrado, sino que están esperando presupuesto de lo que les va a cobrar por llevarles el asunto. Y en cuanto a que la primera visita a un abogado es gratuita, yo no veo porque tiene que ser así, ¿pasa lo mismo con el médico privado? Ese profesional está dando su tiempo y conocimientos, que otros no tienen, para arreglarles un problema, o darles orientación sobre el mismo ¿Por qué no van a cobrar? Otro tema es que vayas junto a un abogado y les pidas presupuesto por que le lleven un asunto, sin pedir orientación jurídica en esa primera consulta. En ese caso si que veo normal no cobrar, pues simplemente estás pidiendo presupuesto, no ya orientación jurídica.
Le recomiendo cambiar de abogado dado su contestación. La primera vista a un abogado de forma general es gratuita y en esa primera visita se le orienta sobre los procedimientos a seguir. Cuestión distinta es que ustedes al conocer esos procedimientos le contraten aceptando sus condiciones. Pero le repito, la primera visita, no suelen cobrar y sí le asesoran. Si no ha sido así, por ello es mi recomendación, cambien de abogado.
La pregunta de cuándo se constituyó la comunidad es porque el artículo 24 de la LPH es de 1999.
Eso significa que los complejos inmobiliarios se empezaron a regular cuando ya existían algunos, y además muy variados.
En esos momentos, el legislador, hizo malabares para hacer un añadido a la LPH (art 24) para poder regular algo que ya existía, por lo que debía dejar cierta libertad, para que los complejos inmobiliarios existentes pudieran encajar en la ley.
Por eso, el articulo Art 24.3.a tiene una particularidad importante en este caso que estamos tratando, que es lo reseñado en mayúsculas.
Art 24.3.a. La Junta de propietarios estará compuesta, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
Por otra parte, Ibenfirnas1 nos dice que, según sus Estatutos, la junta general es de todos los propietarios, por lo que EL ACUERDO EN CONTRARIO citado es estatutario, lo que significa que los Estatutos no contradicen la LPH de 1999, ni debieron ser adaptados en ese año, según la disposición transitoria primera de la LPH.
Conclusión, la junta de la mancomunidad está formada por todos los propietarios, no solo por los presidentes de las comunidades que la forman.
Por lo que, respondiendo a la pregunta inicial de Ibenfirnas1, basta con que un propietario ceda su representación a un abogado, para que este participe en la junta, y pueda explicar lo que hayan acordado con total libertad.
Como Agrupación de Comunidades en el año de 1975. Según los propios estatutos. Si es por saber si se hizo antes de la promulgación de la LPH, ya le digo que no , como verá
Muchas gracias por su amplia respuesta. Pero hay que tener en cuenta que los estatutos definen a este conjunto de edificios y zonas no edificables comunes, como "agrupación de comunidades" pero después cuando hablan, los propios estatutos, de modelo de junta ordinaria, no establecen la asistencia de sólo los presidentes , si no de todos los propietarios. Entiendo que si la LPH, no lo prohíbe expresamente, los estatutos lo que hacen es extender la toma de decisiones a todos los comuneros de forma directa y no a través de sus presidentes representantes. Si esta modificación es legal y así es como parece ser que se viene haciendo desde siempre, habrá que aceptar la formula. pienso yo, sin detrimento de proponer cambiarla.